STSJ Canarias 492/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2012
Fecha27 Noviembre 2012

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as.

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de noviembre de 2.012.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 736/10; en el que fueron partes: como demandante: el Excmo Cabildo Insular de Tenerife, representado y defendido por Letrada de sus Servicios Jurídicos; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Directora General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre entregas a cuenta en aplicación del Bloque de Financiación Canario, siendo la cuantía de 11.869.279,29 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución nº 16, de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, de fecha 4 de mayo de 2.010, se determinan las entregas a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales de los recursos financieros derivados del bloque de financiación canario que se realicen a partir del mes de abril hasta diciembre del ejercicio 2.010, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2.009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario, correspondiendo a la Isla de Tenerife la suma de 11.869.279,29 #..

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrada del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación de dicha entidad local.

TERCERO

Tras la desestimación de la solicitud de ampliación del recurso a la resolución de liquidación definitiva del año, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

"1º. Se anule la resolución de 4 de mayo de 2010 en cuanto procede a acordar/ordenar la práctica de retenciones mensuales sobre las cantidades a abonar al Cabildo de Tenerife a cuenta del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2010. 2º. Se declare y reconozca el derecho de las Corporaciones Locales de la Isla de Tenerife y, en ellas, el Cabildo Insular de Tenerife, a obtener, en su conjunto - para su reparto entre las mismas-con cargo al Fondo de Financiación Canario del ejercicio 2.009, la cantidad de 246.257.194,55 euros, y se condene a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al pago de las cantidades que, al tiempo de dictarse sentencia, quedaran pendientes de abono hasta completar dicha cifra.

  1. Se condene a la Administración Pública de Canarias, a reintegrar al Cabildo Insular de Tenerife las cantidades retenidas o compensadas en ejecución de la resolución de 4 de mayo de 2.010, mas los intereses devengados desde que se produjo tal retención o compensación.

  2. Se condene a la Administración demandada a las costas del presente procedimiento, en cuanto se opusiere a las pretensiones deducidas en la presente demanda".

CUARTO

Por su parte, la Directora del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación.

QUINTO

Por Auto de 20 de octubre de 2.011, se denegó el recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el 2 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo.Sr.Presidente D. César José García Otero, que expresa la opinión unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de la resolución de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, de 4 de mayo de 2.010, por la que se determinan las entregas mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales a partir del mes de abril y hasta diciembre de 2.010, correspondientes al Bloque de Financiación Canario, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Consejero de Económica y Hacienda del Gobierno de Canarias, de 22 de diciembre de 2.009, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario,

Dicha resolución tenía por objeto el reparto de las entregas mensuales del ejercicio 2010, si bien teniendo en cuenta las retenciones a efectuar derivadas de la liquidación definitiva, con resultado negativo, del ejercicio 2009.

La impugnación de dicha resolución se centra en la vigencia de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2003, de Medidas Tributarias y Financiación de las Haciendas Territoriales, y su aplicación al ejercicio

2.009, y, como consecuencia, en la nulidad de la resolución recurrida en cuanto lleva a cabo el reparto sin tener en cuenta que, conforme a su tenor literal: "El Gobierno de Canarias, con cargo a sus fondos, garantizará a todas las Islas una asignación equivalente a la que vinieran percibiendo en el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2.002 en concepto de los recursos a que esta Ley hace referencia, estableciendo a tales efectos los mecanismos compensatorios correspondientes".

El Cabildo recurrente, tras una referencia general a los sistemas de distribución de los recursos del Bloque de Financiación Canario, y a la existencia en el contexto actual de crisis de un consenso, que llevó a la aprobación de la Orden de 22 de diciembre de 2.009 como instrumento para arbitrar medidas de carácter temporal que contribuyan a mejorar la Tesorería del conjunto de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tras un análisis de la naturaleza y contenido del derecho transitorio, advierte que mencionada Disposición Transitoria constituye derecho vigente, que se presenta como una garantía de mínimos en las liquidaciones correspondientes a las Corporaciones Locales de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario, que debe ser aplicada a cualquier ejercicio posterior a 2003, conforme a la fecha de su entrada en vigor que fue el 1 de enero de ese año ( Disposición Final Tercera de la Ley 9/2003 ).

A tal fin, tras el análisis de los distintos métodos de interpretación del artículo 3.1. del Código Civil, centra su razonamiento en que no existe elemento alguno que limite su eficacia temporal, lo que supone que estamos ante una norma de vigencia indefinida en el tiempo conforme la regla general del artículo 2.2. del CC, cuyo cese de vigencia solo se puede producir como consecuencia de una ley posterior. Y a partir de aquí, sostiene que la expresión que utiliza la norma "equivalente a",...

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