STSJ Canarias 1750/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1750/2012
Fecha25 Septiembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1131/2010, interpuesto por D./Dña. GERSTENMAIER S.A.., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 734/2009 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Bienvenido, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dña. GERSTENMAIER S.A.. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de Marzo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con una antigüedad de 01.08.1986, categoría profesional de dependiente conductor y salario de

1.493,16 euros mes bruto y prorrateado.

SEGUNDO

El 18.02.05 la demandada solicitó autorización ante la Dirección General de Trabajo para extinguir las relaciones laborales de 66 trabajadores, de una plantilla total de 148, de acuerdo con lo establecido en el art. 51 ET . El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores finalizó con Acuerdo (Acta de 25.02.05).

TERCERO

La Dirección General de Trabajo dictó resolución de fecha 17.03.05, que consta en autos y se da por reproducida, por la que acordó:

4. Así mismo, se manifiesta a la empresa, que en el caso que el expediente incluya trabajadores de 55 o más años de edad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51, apartado 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .>>

CUARTO

El actor recibió el 22.03.05 comunicación del siguiente tenor literal:

>

QUINTO

El actor interpuso demanda de extinción de contrato de trabajo fechada el 02.03.05, desistiendo de la misma.

SEXTO

El actor interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17.03.05, que fue desestimado por Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16.06.05.

SÉPTIMO

Contra dicha Resolución fue interpuesto Recurso contencioso administrativo nº 1812/2005 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso administrativo, recayendo sentencia con fecha de 14.01.2009, desestimando el recurso citado.

OCTAVO

Con fecha de 11.07.2005 fue dictada sentencia por este Juzgado, en los autos de despido nº 440/2005, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para resolver aquel.

NOVENO

La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 17.017,91 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción acordada por el ERE, y la liquidación de la relación laboral en cuantía de 2.558,02 euros, lo que asciende a un total de 20.475,93 euros brutos.

DECIMO

Fue presentada papeleta de conciliación en el Semac el 15.04.2009, siendo celebrado el acto el 29.04.2009, concluyendo el mismo sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que, desestimando la excepción de prescripción, y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bienvenido frente a GERSTENMAIER, S.A. Y FOGASA sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno, a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, y a la empresa demandada, a que, abone al actor la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (20.475,93 EUROS) por los conceptos de la demanda, establecidos en el hecho probado noveno.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dña. GERSTENMAIER S.A.., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del demandante, que reclama a la empresa para la que trabajaba la cantidad de 17.017,91 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral acordada por ERE, más 2.558,02 euros en concepto de liquidación...

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