STSJ Canarias 197/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha04 Diciembre 2012

SENTENCIA

ILMOS SRES

  1. César García Otero

    Presidente

    Dña Cristina Páez Martínez Virel

  2. Javier Varona Gómez Acedo

  3. Alfonso Rincón González Alegre

    Magistrados

    Las Palmas de Gran Canaria a 4 de diciembre de 2012

    Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 254/2009 acumulado al 257/ 2009 en el que interviene como demandante Ayuntamiento de Teror representado por el Letrado D. Lorenzo Juan Ramos Acosta y demandado

  4. Teodoro y otros y codemandados Comisión de Valoraciones y Navarro Dávila SL en el recurso contencioso administrativo nº 254; y como demandante D. Teodoro y otros representados por Dña Margarita Martell Moreno en el nº 257/2009 y demandado Comisión de Valoraciones y codemandados Ayuntamiento de TEror y Navarro Dávila SL sobre sobre justiprecio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Valoración de Canarias de fecha 8 de mayo de 2008 que fija el justiprecio de parcela afectada por el acondicionamiento de la GC-21 en la cantidad de 887.078,28 euros.

Por auto de la Sala fueron acumulados los recursos nº 254/2009 y 257/2009 al tratarse de las mismas partes.

SEGUNDO

Por ambas partes recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule la resolución recurrida.

El Ayuntamiento de Teror interesa que se fije el justiprecio en la cantidad de 663.663,04 euros y la representación procesal del Sr. Teodoro pide que la cantidad quede fijada en 1.558,913,54 euros.

TERCERO

Las demandadas y codemandas en los pleitos acumulados realizaron respectivamente las alegaciones que estimaron oportunas. Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Valoración de Canarias de fecha 8 de mayo de 2008 que fija el justiprecio de parcela afectada por el acondicionamiento de la GC-21 en la cantidad de 887.078,28 euros.

SEGUNDO

Por el apelante Ayuntamiento de Teror se alega que: la ordenación vigente del municipio viene recogida en el Plan General de Ordenación aprobado por la Comisión de Ordenación del territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2004; posteriormente por Acuerdo de la COTMAC de 3 de noviembre de 2004 fueron aprobadas definitivamente.

En dicha ordenación se recoge la modificación ty acondicionamiento del trazado y se le tenía asignado uso dotacional viario.

el ayuntamiento de la Villa de Teror rechazó las hojas de aprecio de los interesados y aprobó la valoración del técnico municipal que ascendía a 309.569,29 eruros, cantidad la cual tras descontar las cargas y gravámenes se quedaba finalmente en 223.445,24 euros. En dicho informe se señala que los costes de construcción de Teror son más elevados que en la capital dada cuenta que el municipio de Teror se encuentra a 18 km de la capital y las vías de comunicación son sinuosas y complicadas, motivo por el cual el precio de venta igualmente debería ser más bajo que en la capital.

El Ayuntamiento persentó seis muestras firmadas por promotores que hanconstruido en el municipio de Teror.

En la Hoja de Aprecio Municipal el beneficio del promotor se estableció en el 21 %, es decir, la media entre el 18% que es el beneficio mínimo establecido en la Disposición Transitoria de la Orden ECO y el 25% que es el máximo existente según las manifestaciones de los promotores cuya media es el 24% frente al 19 % de la propiedad y el 18% el mínimo de la Comisión de Valoraciones . En resumen la valoración de la Comisión nace viciada desde el principio por cuanto no recoge beneficio industrial ni gastos generales del contratista aplicando el módulo de construcción básico fijado por Catastro para viviendas de Protección Oficial en vez del fijado por el Colegio de Arquitectos y nace viciada al recoger como beneficio del promotor el mínimo establecido en la Orden ECO, el cual manifiesta claramente que dicho porcentaje es el mínimo cuando la realidad demuestra que dicho porcentaje es superior al 20%.

A la hora de fijar los precios de venta la Comisión comete un error que parte del muestreo de mercado. El muestreo se refiere a la plante primera y segunda de dos promociones, la de Jusan SA y la de Obispo Morán.

por otro lado, la comisión vulnera el sentido común pues llega a la conclusión de que una plaza de garaje, no en el casco sino en el borde cuesta 23.740euros cuando la realidad es que no supera los 9000 euros.

TERCERO

Por la parte apelante D. Teodoro y Dña Eufrasia y otros se manifiesta que en este caso, el Ayuntamiento de Teror pretende que la superficie de la finca es de 1.185.70 m2 pero existe prueba en contrario ( folios 8 a 16 del Tomo 1 del expediente administrativo ). En definitiva según levantamiento topográfico la extensión es de 1602,50 m2 y en cuanto a la valoración la Comisión dice que el precio ha de ser 884.836,46 euros y las razones por las que discrepa de ello son las siguientes: no está de acuerdo con el método residual estático y no ha contemplado uso de locales comerciales en planta baja. También porque se excluyen dos partidas: parte proporcional de acera y terreno de torre de alta tensión.

CUARTO

La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias a las alegaciones del Ayuntamiento de Teror y de D. Teodoro y otros.

  1. A las alegaciones del Ayuntamiento contesta que La Comisión de Valoraciones fija el justiprecio en la cantidad de 844.836,46 euros sin el premio de afección tras un estudio pormenorizado.

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