STSJ Canarias 429/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2012
Fecha03 Octubre 2012

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borras Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

---------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2.012.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 484/09; en el que son partes: como demandante, Dña Dolores, representada por el Procurador D. Pedro Servera Cabrera y defendida por el Letrado D. Nicolás González Santana; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre proceso selectivo para acceso al Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 20 de abril de 2.009, se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña Dolores contra la resolución de 20 de febrero de 2.009, del Tribunal Calificador de la especialidad de Geografía e Historia, en relación a la puntuación de la recurrente en las fases de oposición y concurso de méritos del procedimiento selectivo de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el particular referido a las plazas convocadas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Geografía e Historia,

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Pedro Servera Carreras, en nombre y representación de Dña Dolores, que fue admitido a trámite, con remisión del expediente, y petición de ampliación, aceptada por la Sala.

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos:

"1º. Que se declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento. 2º. Que se condene a la administración demandada a retrotraer el procedimiento selectivo al momento de la valoración de los ejercicios A,B1 y B2 realizados por mi defendida, a fin de que puedan ser nuevamente calificados, en vista de los errores de calificación que se hallan puesto de manifiesto en fase probatoria.

  1. Que se condene a la administración demandada a retrotraer el procedimiento selectivo al momento de valoración del ejercicio B.1. a fin de que se le añada la calificación que le falta, hallándose a continuación la media aritmética de las 5 calificaciones obtenidas, de conformidad con la base 8.4.3 de la convocatoria.

  2. Que se condene a la administración demandada a retrotraer el procedimiento selectivo al momento de la valoración de los méritos aportados por mi defendida, declarando en derecho de mi representada a subsanar las deficiencias documentales indicadas en la resolución recurrida mediante la aportación de los documentos que sean necesarios.

  3. Que se condene a la administración demandada a retrotraer el procedimiento selectivo al momento de la valoración de los méritos aportados por mi defendida, a fin de que la puntuación obtenida en la fase de concurso sea rectificada en los términos de este escrito de demanda, alcanzando un total de 5,156 puntos.

  4. Todo lo demás que en Derecho sea procedente.

  5. Que se condene a la administración demandada al pago de las costas procesales".

CUARTO

Por su parte, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, formularon alegaciones previas de incompetencia territorial de esta Sala para el conocimiento del asunto, que fueron desestimadas por Auto de 19 de octubre de 2.010, con traslado para contestación por el plazo restante, que evacuó con solicitud de desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda.

QUINTO

Por Auto de 7 de febrero de 2.011 se acordó el recibimiento a prueba, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En relación a procedimiento selectivo de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el particular referido a las plazas convocadas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Geografía e Historia, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 20 de abril de 2.009, que estima parcialmente el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador, de 20 de febrero de 2.009 interpuesto en relación a la puntuación obtenida por la recurrente en las fases de oposición y concurso, que acabó siendo de 5,1716 puntos en la fase de oposición, y de 4.556 puntos en la fase de concurso, con una puntuación global de 4,9253 puntos, lo que supuso que no obtuviese plaza dentro de las ofertadas.

En cuanto a la pretensión ejercitada es de declaración de nulidad de la resolución recurrida a los efectos de retroacción del procedimiento para una nueva valoración y calificación de los ejercicios A, B1 y B2 de la fase de oposición, para que se añada la calificación que falta del ejercicio B1-se refiere a la calificación del quinto miembro del tribunal--, así como para que, en relación a la fase de concurso de méritos, se permita la subsanación de defectos mediante la aportación de la documentación oportuna, y para una nueva valoración que lleve a una puntuación en dicha fase de 5,156 puntos.

Dicha pretensión la hemos recogido en su literalidad en el Antecedente Tercero.

Y, en cuanto a los motivos del recurso contencioso-administrativo se refieren a irregularidades invalidantes del proceso selectivo por vulneración de las bases de la convocatoria sobre composición del tribunal calificador, a la falta de motivación de la calificación de los distintos ejercicios de la fase de oposición, al apartamiento de la discrecionalidad técnica y al error material en la valoración de los ejercicios de la fase de oposición A y B 1 y 2, y, por último, al error y apartamiento de las bases de la convocatoria en cuanto a la valoración de los méritos en la fase de concurso de méritos.

A dichos motivos iremos dando respuesta a la vista de las posiciones de las partes litigantes, tratando de seguir el orden con el que se articulan a lo largo de la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la fase de oposición, consistía en una prueba dividida en dos partes: A y B, que, a su vez, se dividía en tres ejercicios B.1, B.2 y B.3.

A partir de aquí, el primer motivo del recurso se refiere a la vulneración de la Base 8.4.3 de la Orden de convocatoria que literalmente dice "Para obtener la calificación de la parte A de la prueba y de cada uno de los ejercicios de la parte B, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta las diezmilésimas con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados".

Como quiera que el Tribunal estaba compuesto por cinco miembros: Presidente y cuatro vocales ( Base

6.2) la tesis de la parte es que los ejercicios de la prueba A y B1 tenían que han sido calificados por los cinco miembros y, sin embargo, fueron solo cuatro los que calificaron los ejercicios, por lo que, según se denuncia, la aspirante " ha sido privada de una nota que podría haber sido crucial, pues lógicamente la omisión o la inclusión de una calificación, a la hora de realizar la media aritmética, puede determinar diferencias sustanciales en la puntuación final del proceso selectivo".

Sin embargo, la presencia de solo cuatro miembros del Tribunal en la calificación del parte A de la prueba de la fase de oposición, y del ejercicio B.1 de la parte B, no constituye irregularidad invalidante alguna, ni siquiera irregularidad, pues la Base 6.8.1 de la Orden de convocatoria establece lo siguiente: " Una vez constituidos los tribunales para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ".

Y es que una cosa es la composición del Tribunal, a la que se refiere la Base 6.2, y otra el funcionamiento, a cuyo fin se permite que lo haga con cuatro miembros cuando concurran circunstancias excepcionales, que es lo que ocurrió en el caso examinado, en el que, por razones personales puntuales aceptadas, concretamente, por fallecimiento de un hermano, faltó uno de los vocales, por lo que, en tanto se aceptó la justificación a la ausencia de uno de sus miembros, quedaba válidamente constituido para actuar con la presencia de los otros cuatro.

TERCERO

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