STSJ Canarias 363/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2012:4331
Número de Recurso679/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados:

D. Jaime Borras Moya D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón

---------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de septiembre 2.012.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 679/2010; en el que son partes: como demandante, don Rogelio, representado por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana y defendida por la Letrada Dña María Dolores García Falcón; y, como Administración demandada, el M.I. Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y defendido por la Letrada Dña María Eugenia Pérez Curbelo; versando sobre relación de puestos de trabajo, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 28 de diciembre de 2.009, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Telde, con publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de La Provincia nº 9, de 18 de enero de 2.010.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados por don Rogelio recayendo el conocimiento del asunto en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Las Palmas, que lo admitió a trámite, si bien elevó a la Sala cuestión de competencia objetiva, que fue aceptada .

TERCERO

Comparecidas las partes, tras la remisión del expediente se dio traslado a la demandante para la formulación de la demanda, en la que solicitó la estimación del recurso con las siguientes declaraciones:

"

  1. La nulidad de la modificación pretendida y que se mantenga y aparezca en la RPT que viene utilizando el Ayuntamiento demandando, el puesto mas arriba identificado de Tecnico Informático de la plantilla de funcionarios, con las funciones que hasta la fecha viene realizando y las retribuciones que viene percibiendo por el desempeño del mismo y fijadas en el Anexo de Personal unidos a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Telde, Documento Organizativo vigente y Acuerdo de Condiciones Económico Laborales de Funcionarios y Personal Laboral del Ayuntamiento de Telde, de fecha 26 de Mayo de 1.999.

  2. La nulidad de la reserva efectuada a favor del sistema de Libre designación de la provisión de los puestos de Jefe de Servicio. c) La nulidad de la limitación efectuada en forma general para acceder a los puestos de Jefatura de Servicio y Sección.

  3. La nulidad de la exigencia de titulación específica para los puestos de Técnicos Informático al no ser profesión regulada, e infringirle el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre "

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Telde se opuso al recurso y pidió su desestimación.

CUARTO

Por Auto 20 de septiembre de 2011 no se admitió el recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló la deliberación, votación y fallo el asunto, siendo ponente la Ilma Sra doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, en su condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Telde, con la categoría profesional de Tecnico Informático, impugna la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2.009, a cuyo fin centra toda su argumentación en la existencia de documento organizativo en el Ayuntamiento de Telde, la no justificación de la excepcionalidad de la provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación, y la limitación efectuada para acceder a los puestos de Jefaturas de Sección a funcionarios con titulaciones especificas y por último, la existencia de titulaciones específicas para el desempeño de puestos de trabajo de carácter informático( técnico informático.)

Por su parte, el Ayuntamiento muestra su oposición al recurso, con defensa de la plena legalidad del Acuerdo recurrido en lo que se refiere al procedimiento para su elaboración conforme a la potestad municipal de autoorganización en la faceta de ordenación de sus puestos de trabajo, con especial referencia a la falta de cobertura a la solicitud de inclusión en la RPT del puesto que desempeña el recurrente en las mismas condiciones salariales.

SEGUNDO

Como señalamos en la sentencia de 31 de julio de 2012, recurso 529/2010, sobre los pedimentos relativos a puesto y retribuciones, que se identifican en el apartado a) del suplico de la demanda, nos hemos pronunciado en la Sentencia de 19 de junio de 2012, recurso 596/2010, fundamentos segundo y tercero, a la que nos remitimos en aplicación del principio de unidad de doctrina:

refiere expresamente el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local conforme al cual "Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública (..)".

(.) Otros motivos de impugnación van unidos a las posibles modificaciones introducidas por la RPT en relación al puesto que ocupa el recurrente.

Bastaría para desestimar la pretensión al respecto, la ausencia de impugnación en relación a plaza alguna...

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