STSJ Canarias 309/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2012
Fecha30 Noviembre 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación nº 135/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Dª Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 135/2012, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Paloma Guijarro Rubio, en representación de Dª Julieta, contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas en el procedimiento abreviado número 335/2011.

Comparece como parte apelada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que SE DESESTIMA el recurso presentado por la Procuradora D Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de D Julieta

, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la Procurador de los Tribunales Dª Paloma Guijarro Rubio, en representación de Dª Julieta, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo y se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2012, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas en el procedimiento abreviado número 335/2011 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de desistimiento de la autorización de residencia temporal solicitada por la demandante

La citada Sentencia razona lo que sigue en el Fundamento de Derecho Segundo:

"Según STS de 15 de julio de 1997 y STSJ, Las Palmas, de 13 de mayo de 1999 "...siendo cierta la doctrina que se aduce sobre la conservación de los actos administrativos y sobre la excepcionalidad de la anulación de los mismos por defecto de forma que solamente puede declararse por defectos esenciales -Sentencias de esta Sala de 25 de marzo de 1981, 18 de enero de 1984 y 7 de julio de 1986, entre otrasya que la anulación de los actos por defectos de forma sólo se puede acordar cuando los mismos hayan carecido de los requisitos formales indispensable para alcanzar su fin o los defectos hayan sido dado lugar de indefensión de los interesados..."

Aplicando esta doctrina al caso presente, consta que la recurrente, al formalizar su solicitud fue requerida para que subsanara ciertos defectos de los que adolecía, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/92, sin que conste que hubiera atendido a la totalidad del requerimiento, en concreto, la aportación de pasaporte en vigor, pues los restantes documentos exigidos, a la vista de la resolución dictada, sí parecen haber sido cumplimentados, y aunque en este procedimiento ha sido aportado el documento requerido, del mismo se desprende que no fue renovado sino en fecha posterior incluso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR