STSJ Canarias 182/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
Fecha30 Noviembre 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 noviembre de 2012.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000076/2011, interpuesto por Dña. Azucena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. DOLORES ISABEL MORENO SANTANA y dirigida por la Abogada Dña. INMACULADA CONCEPCION HERNANDEZ SANCHEZ, contra la COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, representado por la procuradora Dña. MARÍA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA y dirigido por el Letrado D. JUAN GUTIÉRREZ PADRÓN, versando sobre expropiación forzosa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 4.11.10, por el que se acuerda que el justiprecio de la parcela situada en la " DIRECCION000 ", término municipal de La Oliva, propiedad de Doña Azucena, es de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (164.629,60 euros), cifra a la que hay que aplicarle el 5%, en concepto de premio de afección, por lo que ascendería a CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (172.861,08euros)".

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y se fije el valor de las finca en 10.169.559,41.-euros, incluido el premio de afección y con carácter subsidiario el suelo mereciera valorarse en situación básica de rural y como renta potencial la implantación de un cultivo de paneles fotovoltaicos por lo que su valoración no puede ser inferior a 423.160,04.-euros, esto es, un valor unitario de 37,52.-euros.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando conclusiones escritas la representación de la Administración, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso, pero la deliberación hubo de continuarse en fechas correspondientes a señalamientos posteriores debido a la acumulación de asuntos existentes en la Sección y a la complejidad de alguno de ellos. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía se fijó en 9.996.698,33 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versando el recurso sobre fijación del justiprecio de las fincas objeto de expropiación forzosa antes identificadas, se ha suscitado en primer lugar si la normativa aplicable es la Ley 6/1998 o bien la Ley 8/2007, ( actualmente TR de la Ley del Suelo 2/2008 ).

Los hitos temporales mas significativos son los siguientes:

Dª Azucena con fecha 22.5.08 presentó en el Ayuntamiento de la Oliva, Fuerteventura, escrito formulando la advertencia prevista en el art. 163.1 del Texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (LOTC) por haber transcurrido más de tres años desde que se hubiese publicado en el BOC el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de fecha 23.5.00 por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, por las que un solar de su propiedad ubicado en dicho municipio, donde dicen " DIRECCION000 ", se calificaba como equipamiento comunitario e institucional con uso docente-cultural (zona escolar), sin que el Ayuntamiento hubiese procedido a su compensación o expropiación, sin que habiendo transcurrido el plazo de dos meses la Corporación municipal le hubiese notificado hoja de aprecio alguna, por lo que presentó la suya -lo que tuvo lugar el 24.10.08- por un importe de 10.169.559,41.-euros, por lo que solicitó de la Comisión de Valoraciones de Canarias la fijación del justiprecio de dichos terrenos en la mencionada cifra, que incluía el 5% del premio de afección (F.170), petición que dio lugar al acto recurrido. /09.

En nuestra reciente sentencia de 4 de enero de 2012, recurso 127/2009, y en otras posteriores, hemos dicho al respecto que : "El apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, establece que "las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor", esto es, a partir del 1 de julio de 2007 según su Disposición Final Cuarta. Este apartado plantea la cuestión, entre las partes, de cómo ha de interpretarse la expresión "los expedientes incluidos en su ámbito material", es decir, si se refiere a los expedientes expropiatorios con carácter general o a los expedientes de justiprecio en particular.

Entendemos que con esta expresión ("los expedientes incluidos en su ámbito material") la Ley se refiere a los expedientes de justiprecio, por ser a estos a los que se aplica la regulación "material" (la de valoraciones) contenida en la propia Ley.

El ámbito material de aplicación de la Ley resulta del art. 21.1.b) del citado TRLS cuando dispone lo siguiente:

"1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:

  1. La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.

    Y por lo que respecta al momento al que debe referirse la valoración, señala el art. 21.2.b) del citado TRLS 2008 que: "Las valoraciones...

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