STSJ Canarias 166/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha26 Octubre 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario 65/2011 (acumulado Procedimiento abreviado 200/2010)

SENTENCIA

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

Dª Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 65/2011, acumulado al Procedimiento abreviado 200/2010, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Dehesa de Jandía, S.A., contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias consistente en la inejecución del acto presunto firme estimatorio de la solicitud efectuada por la recurrente de fecha 11 de noviembre de 2009, al amparo del artículo 17.1 de la Ley 6/2009, en relación con la parcela P-6 del Plan Parcial del Sector Urbanizable SUP-1 de Morro Jable, TM de Pájara, y contra la Orden nº 106, de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se desestima expresamente dicha solicitud.

Ha sido parte el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se inició por demanda presentada en fecha 5 de mayo de 2010 por la Procurador de los Tribunales Dª Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de Hijos de Dehesa de Jandía, S.A., contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. En ella, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "estimando el recurso declarando la inactividad de la Administración y ordenándole que en ejecución de su acto firme presunto proceda al pago a Hijos de Francisco López Sánchez S.A. de la suma antes referida (23.503.797,94 euros), más los intereses legales correspondientes, e imponiéndole las costas del recurso si se opusiere por su temeridad."

SEGUNDO

Por escrito de 16 de marzo de 2011 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden nº 106, de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se desestima expresamente dicha solicitud.

TERCERO

Por Auto de 7 de julio de 2011 se acordó acumular al procedimiento Ordinario 65/2011 los autos del procedimiento abreviado 200/2010.

CUARTO

Previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de enero de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "estimando los recursos presentados con los siguientes pronunciamientos:

  1. Ante la desatención o incumplimiento del deber de ejecución del acto presunto firme estimatorio de la opción ejercitada el 11 de noviembre de 2009 por "DEHESA DE JANDÍA, S.A.", al amparo del art. 17.1 de la Ley Autonómica 6/2009, de Medidas Urgentes en relación con la Parcela P-6 del Plan Parcial del Sector Urbanizable SUP-1 de Morro Jable, TM de Pájara, solicitando la correspondiente indemnización de los derechos edificatorios concretada en valoración pericial del Arquitecto en 23.503.797,94 euros, se declare la inactividad de la Administración y se ordene que la ejecución del su acto firme presunto procediendo al pago a " DEHESA DE JANDÍA, S.A.", de la suma antes referida (23.503.797,94 euros), más los intereses legales correspondientes, e imponiéndole las costas del recurso si se opusiere por su temeridad y,

  2. En relación a la impugnación del acto expreso desestimatorio, se anule la Orden n° 106, de 30 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, reconociendo el derecho de mi representada a acogerse a la opción del art. 17.1 de la LMU y a ser indemnizada en la suma antes referida (23.503.797,94 euros), más los intereses legales correspondientes en virtud del art. 17.1 de la Ley Autonómica 6/2009, de Medidas Urgentes en relación con la Parcela P-6 del Plan Parcial del Sector Urbanizable SUP-1 de Morro Jable,, con el resto de efectos legales previstos en el citado precepto.

Condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con imposición de las costas procesales por su manifiesta temeridad procesal.".

QUINTO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que inadmita el recurso contencioso-administrativo por extemporáneo y prematuro y subsidiariamente desestime el recurso y con imposición de costas.

SEXTO

Por Auto de 22 de marzo de 2012 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado que obra en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose el acto de votación y fallo el día 19 de octubre de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

SÉPTIMO

La cuantía del presente recurso se fijó en 23.503.797,94 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias consistente en la inejecución del acto presunto firme estimatorio de la solicitud efectuada por la recurrente de fecha 11 de noviembre de 2009, al amparo del artículo 17.1 de la Ley 6/2009, en relación con la parcela P-6 del Plan Parcial del Sector Urbanizable SUP-1 de Morro Jable, TM de Pájara, y, en virtud de la acumulación acordada, la Orden nº 106, de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias por la que se desestima expresamente dicha solicitud.

Como dijimos en aquel mismo Auto, el presupuesto de la pretensión ejecutiva primeramente ejercitada -la existencia de un acto producido por silencio administrativo- resulta incompatible con la segunda (resolución expresa posterior contraria al sentido del silencio).

La pretensión de la parte actora consiste en obtener, previa anulación del acto impugnado, la condena de la Administración demandada a que la indemnice con la cantidad de 23.503.797,94 euros más los intereses legales correspondientes en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley de la Ley canaria 6/2009 de medidas urgentes en materia de ordenación territorial. Para ello sigue dos caminos, uno subsidiario respecto del otro. 1º.- En primer lugar, defiende que se ha producido un acto presunto por silencio administrativo positivo, de modo que la resolución expresa posterior contraria al mismo infringe el artículo el 43.4 de la Ley 30/1992 resultando nula de pleno Derecho. Según la propia parte recurrente, la estimación de este motivo evitaría entrar en el fondo del asunto.

  1. - En la hipótesis de no aceptarse el silencio positivo previo, aduce que reúne todos y cada uno de los requisitos del citado artículo 17.1 de la Ley 6/2009 con las consecuencias consiguientes.

La Administración demandada aduce la inadecuación del procedimiento previsto en el artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional así como la inexistencia de acto firme producido por silencio administrativo. En segundo lugar y presupuesto que no se ha producido silencio administrativo (positivo) niega el cumplimiento de los requisitos del artículo 17.1 de la Ley 6/2009 .

Pues bien, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión primeramente planteada en Sentencias de 4 de noviembre de 2011 (procedimientos abreviados 214/2010 y 244/2010 ) en las que, además, abordábamos en profundidad la problemática planteada por este artículo 17.1 de la Ley de la Ley canaria 6/2009 de medidas urgentes en materia de ordenación territorial, y dábamos una solución a todas las cuestiones que se suscitan también en este litigio. Como veremos, aun cuando rechazáramos aquí el silencio positivo, el recurso habría de ser parcialmente estimado.

Naturalmente, seguimos aquí el contenido de tales Sentencias no sólo por obvias razones de igualdad y seguridad jurídica, sino porque continuamos convencidos de que las soluciones dadas allí son las únicas posibles en Derecho.

SEGUNDO

En realidad, la alegación de inadecuación de procedimiento pierde el sentido desde el momento en que, acordada la acumulación del recurso interpuesto contra el acto expreso, se han seguido los trámites del procedimiento ordinario. Lo que tiene cabida es determinar si se ha producido el silencio administrativo y cual es su sentido y alcance

Conviene aclarar que en aquellas Sentencias de 4 de noviembre de 2011 tratábamos extensamente esta cuestión para concluir que "el silencio positivo, en cuanto capaz de generar un acto administrativo firme, puede convertirse en un título apto para entablar la acción de inejecución de actos firmes prevista en el art.

29.2 LRJCA, que debe tramitarse por el procedimiento abreviado. El procedimiento tiene como objeto único determinar si existe o no un acto administrativo firme contra cuya inejecución se actúa, para lo cual se analizará si se produjo o no silencio positivo, desestimando la pretensión en caso contrario.

Por todo ello, cuando la Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canaria aduce inadecuación de...

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