STSJ Canarias 161/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha23 Marzo 2012

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1001/2010

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 1001 de 2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Fernando Díaz Zomeño, en nombre y representación de don Héctor, bajo la dirección del Letrado don Germán Rodríguez Rodríguez.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2010, el Procurador don Fernando Díaz, en nombre y representación de don Héctor, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 6 de agosto de 2010, del General Jefe del Mando de Personal, cuyo contenido es el que sigue:

"Habiendo sido condenado en Sentencia, dimanante de Diligencias Urgentes 44/2009, de fecha 06 de febrero de 2009, del Juzgado de Instrucción N( 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, RESUELVO: ACORDAR la resolución de compromiso en aplicación del artículo 10.2.J de la Ley 08/2006, de 24 de abril, perdiendo la condición de militar, según el artículo 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, al SDO. MPT. D. Héctor (45.764.623)".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 22 de febrero de 2011, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"Que tenga por formalizada en tiempo y forma la presente DEMANDA con los documentos que se acompañan, la admita y dicte en su día, tras los trámites legales y_el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, sentencia en la que se acuerde: l(.La nulidad de la Resolución del Mando de Personal del Ejército de Tierra de 6 de agosto de 2010, por la que el General Jefe del Mando de Personal, acordó la resolución de compromiso con las Fuerzas Armadas y la pérdida de la condición de militar de mi representado DON Héctor . 2(. Que por el Mando de Personal del Ejército de Tierra, se dicte nueva resolución, por la que se acuerde la recuperación de la condición de militar y el destino a la unidad del Regimiento de Infantería Canarias 50. 3(. Y en definitiva, se acuerde la incorporación a las Fuerzas Armadas de DON Héctor con los efectos administrativos y económicos que le correspondan. A cuyo efecto se estima por esta parte la cuantía de este procedimiento en 12.000 ( (doce mil euros), cantidad que estaría supeditada al tiempo que tarde en resolverse este recurso".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo al Sr. Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 17 de mayo de 2011. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho, con imposición de las costas causadas al recurrente. Con carácter subsidiario interesó la retroacción de actuaciones al trámite de audiencia.

CUARTO

Por Auto de fecha 18 de octubre de 2011 se dispuso no recibir el proceso a prueba, al no darse cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 60.1 de la Ley Jurisdiccional, concediéndose a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 29 de noviembre de 2011, reiterando el contenido del escrito de demanda.

QUINTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Secretario de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación mediante escrito en el que, de modo similar a como lo hiciera la parte actora, nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de marzo de 2012, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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