STSJ Canarias 2267/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución2267/2012

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis, representado por el Letrado D. Juan Ignacio Blanc Vitini, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de fecha 2/06/10 dictada en Autos nº 101/08 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Luis contra Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor viene prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Las Palmas con carácter indefinido, desde el 08/06/99, ostentando la categoría profesional de Oficial, Grupo D, Nivel 14.

Segundo

Que el actor prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en los periodos siguientes:

Desde el 11/12/95, con contrato de Obras o Servicio Determinado, con fecha de terminación de 10/06/96.

Que el 26/12/96 se le contrata nuevamente, siendo la fecha de terminación la del 25/06/97.

Nuevamente fue contratado en fecha 12/08/97, finalizando el 19/09/97.

Que el 03/12/97 se le contrata nuevamente, siendo la fecha de terminación la de 04/05/99.

Total: 3 años y un día

Igualmente fui contratado 08/06/99, siendo la fecha que se reconoce como de antigüedad a efectos de trienios.

Tercero

Que el artículo quinto del Convenio en vigor específica:

"Los trabajadores adscritos al presente convenio, disfrutarán y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la Administración Local que prestan sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, excepto las condiciones salariales que se estipulan en el apartado séptimo de este mismo convenio..."

Cuarto

El importe del complemento de antigüedad (trienios) para la categoría, grupo y nivel del actor asciende a la suma de 859,34 euros para el periodo comprendido entre el 01/12/06 y el 31/05/10 si se le reconociera a tales efectos todos los periodos trabajados.

Quinto

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Luis contra AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 20/09/10 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 29 de Noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis, que presta servicios por cuenta del Ayuntamiento de las Palmas con categoría profesional de oficial y tiene reconocida una antigüedad de 8/06/99, formuló demanda en solicitud de que a efectos del complemento de antigüedad se computasen los periodos trabajados para la corporación municipal entre el 11/12/95 y el 4/05/99, en virtud de sucesivos contratos temporales, así como de que se condenase a la entidad local a abonarle las diferencias entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido percibir por dicho complemento personal desde diciembre de 2006 hasta mayo de 2010 por importe de 859'34 euros, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas sentencia desestimatoria de su pretensión, fundando tal pronunciamiento en que no existe regulación convencional del complemento de antigüedad, sin que tampoco la ley estatutaria, ni la ley 70/98 amparasen la pretensión ejercitada.

Frente a la anterior sentencia el demandante recurre en suplicación articulando dos motivos de impugnación. El primero de ellos, por la vía del apartado b del Art. 191 LPL, pretende la ampliación del hecho probado segundo, adicionando un nuevo párrafo con el siguiente texto: "En base al Convenio General del Personal Laboral del Ayuntamiento (homologación con el personal funcionario), al personal laboral se le aplican los siguientes conceptos: a) Estructura salarial, igual al del personal...

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