STSJ Canarias 2227/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2227/2012
Fecha30 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001123/2012, interpuesto por D./Dña. UTE ARUCAS II, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000742/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Genoveva, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. U.T.E. LV Y RSU ARUCAS, CANARIAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.L., UTE ARUCAS II, CAPROSS 2004 S.L. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 2 febrero 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la codemandada Canarias de Residuos Industriales S.L. con categoria profesional de peon y salario diario bruto prorrateado de 31,67euros.

Dicha prestacion de servicios se inició el 14/08/08 en virtud de sucesivos contrato temporales.

En fecha 27/05/10 la UTE L.V y R.S.U. Arucas (F.C.C S.A y Capros 2004 S.L) se subrogó en el contrato suscrito, con antigüedad reconocida de 03/07/09.

SEGUNDO

El 07/06/11 la UTE L.V y R.S.U. Arucas remite burofax a la actora, con fecha de efectos del mismo dia, en el procede al despido por baja productiva del servicio y tras reconocer la improcedencia del despido opta por indemnizarle en la cuantia de 2.725euros, dicha cantidad fue consignada en el Juzgado de lo Social nº 5 de esta localidad.

TERCERO

La demandante presenta un cuadro de trastorno adaptativo mixto con síntomas depresivoansiosos.

La actora estuvo en periodo de IT del 08/02/11 al 04/03/11 y desde el 23/05/11.

CUARTO

Otros 2 trabajadores han sido despedidos reconociendo la improcedencia del despido en el año 2011 y ocho en el año 2010.

QUINTO

La condición sexual de la actora es la homosexualidad.

SEXTO

La demandante no han sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Genoveva contra U.T.E. LV Y RSU ARUCAS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., CAPROSS 2004 S.L. UTE ARUCAS II, y CANARIAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.L., declaro que el cese efectuado por la demandada U.T.E. LV Y RSU ARUCAS (FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., CAPROSS 2004

S.L) debe ser calificado como despido improcedente; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido (debiendo entonces la actora reintegrar a la empresa la indemnización que percibió) o la indemnice en la cantidad de 4.037,27euros (de los cuales tendría ya percibidos 2.725euros ) ; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 31,67euros diarios devengados desde el 8/06/11 hasta la notificación de la presente; debiendo las codemandadas UTE ARUCAS II, y CANARIAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES S.L., estar y pasar por dicho pronunciamiento."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte UTE ARUCAS II, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

UTE LV y RSU Arucas muestra su disconformidad con la sentencia de instancia que, al no aplicar la doctrina del error excusable, la condena al abono de diferencias en la cuantía indemnizatoria y de los salarios de tramitación, y se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo único de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 193 LRJS, infracción de la doctrina contenida en STS 17 diciembre 2009 (rec. 957/2009 ).

El recurso es impugnado por el Letrado de la trabajadora.

SEGUNDO

UTE LV y RSU Arucas despidió a Dª Genoveva el 7 junio 2011, haciéndoselo saber a través de carta. En la misma comunicación la empresa reconoció la improcedencia de su decisión y consignó ante el Juzgado 2.725 euros en concepto de indemnización por despido. Esta cantidad es la que legalmente correspondería a la trabajadora si su...

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