STSJ Canarias 1998/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1998/2012
Fecha31 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1151/2012, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los Autos Nº 460/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Baldomero, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30/03/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Baldomero, con D.N.I. nº NUM000 ; ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar - (C.I.F. - P3500900-), con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

15/11/2007; Oficial Albañil; 1623,89 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento demandado se procedió a comunicar al actor, con fecha 18/07/2011, la extincióm del contrato de trabajo con efectos del 31/07/2011.

Y habiéndose interpuesto reclamación previa, en fecha 09/08/2011, se dicta Decreto por el Excmo. Alcalde de la Corporación demandada por el que acuerda estimar parcialmente la misma y readmitir al actor.

Posteriormente, el 09/08/2011 la Corporación Municipal demandada, a travé del Excmo,. Sr. Alcalde, acuerda la extinción del contrato de trabajo del actor, Y habiéndose interpuesto la reclamación previa, se dicta Decreto en fecha 05/09/2011, acordando declarar improcedente el cese del actor.

TERCERO

Por sentencia de este Juzgado de lo Social, dictada el 29/03/2010 en los autos nº 44/2010, se acuerda declarar nulos los preceptos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar recogidos en la parte dispositiva de la misma.

Y habiéndose solicitado aclaración en fecha 07/04/2010, se dicta Auto acordando lo que en el mismo se dispone. Y, tras la interposición de los recursos de suplicación, se dictó, por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias -(Las Palmas)-, sentencia desestimatoria de los mismos en fecha 28/07/2011 .

CUARTO

Por el Excmo, Ayuntamiento de Gáldar, sin que previamente se haya acordado por el Pleno de la citada Corporación Municipal la amortización o extinción del contrato de trabajo, se procedió, con efectos a partir del 05/09/2011, a la extinción del contrato de trabajo de la demandante y en los términos que se recogen en la respectiva carta y que aquí damos por reproducidos.

Y sin que, con posterioridad, conste que por el Pleno de dicha Corporación Municipal se haya ratificado dicha extinción contractual.

QUINTO

Por el Ayuntamiento demandado, desde el 09/05/2011 hasta el 21/10/2011, se procedió a la extinción de treinta contratos de carácter temporal por el cumplimiento de la causa que motivó su formalización.

Igualmente, en el mismo período de 09/05/11 a 21/10/11, el Ayuntamiento demandado procedió a la extinción de 48 contratos de trabajo suscritos como consecuencia de los Convenios para el Fomento de Empleo.

Por último, el Ayuntamiento demandado ha procedido a la extinción de 29 contratos de trabajo, (incluido el de la actora), por causas objetivas en el período indicado de 09/05/11 a 21/10/11.

SEXTO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, de manera coetánea y simultáneamente a la extinción de los contratos de trabajo de los actores, se procedió a solicitar, de la Administración Pública competente, la extinción y suspensión de contratos de trabajo de 141 trabajadores y ello con apoyo en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores . Y dando lugar al expediente NUM001 . Y habiéndose denegado por Resolución nº 1369, de 28 de octubre de 2011, dictada por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias. Y tras los recursos de alzada presentados contra la misma por el Excmo. Alcalde del Ayuntamiento demandado y del Presidente del Comité de Empresa, se dictó la Orden de fecha 17/01/2012 por la Sr. Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias por la que desestima el recurso interpuesto por el Presidente del Comité de Empresa y estima parcialmente el formulado por el Excmo. Sr. Alcalde y acuerda autorizar la extinción de los contratos de trabajo de los 17 trabajadores relacionados en el Anexo; y la suspensión de los contratos de 87 trabajadores afectados.

SEPTIMO

El Ayuntamiento demandado, a fecha 21/10/2011, mantiene con la Seguridad Social una deuda de 919.179, 91 euros. Y tiene concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social un aplazamiento en el pago de la misma.

OCTAVO

Por el Ayuntamiento demandado se mantiene una deuda con la Agencia Estatal Tributaria de 187.920,12 euros, afecha 19/09/2011. Asimismo, tiene concertado con la misma un acuerdo de pago aplazado o fraccionamiento para el pago del IRPF por importe de 442.976, 53 euros.

Y quedando pendientes, a fecha 19/09/11, las liquidaciones de los meses de abril a agosto, ambos inclusive, del año 2011.

NOVENO

El Ayuntamiento demandado, a fecha 09/11/2011, arroja un saldo disponible en cuenta corriente con importe negativo de 85.475,13 euros. Y quedando pendiente entonces el pago del 50% de la paga extra del personal funcionario y parte del personal laboral.

DÉCIMO

El Ayuntamiento demandado presenta en los ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010, los datos siguientes:

  1. Ahorro neto:

    · 2008: 2,28% (sin canon -46,62%)-.

    · 2009:- 24,12%

    · 2010: - 7,87%

  2. Resultado Presupuesto:

    · 2008: -1.050.105,86 euros.

    · 2009: - 5.094.281,87 euros.

    · 2010: - 3.471.517,09 euros.

  3. Remanente de Tesorería para Gastos Generales: · 2008: - 1.738.264,67 euros.

    · 2009: - 1.873.816,07 euros.

    · 2010: - 9.825.337,74 euros.

  4. Estabilidad Presupuestaria. Presupuestos ajustados:

    · 2008: 350.936,12 euros.

    · 2009: - 4.237.181,14 euros.

    · 2010: - 1.580.823,18 euros.

  5. Desglose Presupuesto por habitante:

    · 2008: 14,65 euros.

    · 2009: - 173,62 euros.

    · 2010: - 64,89 euros.

UNDÉCIMO

En fecha 26/04//2011 la actora interpone la preceptiva reclamación administrativa previa y sin que conste expresamente resuelta por el Ayuntamiento demandada.

DÉCIMO
SEGUNDO

El actor no ha ostentado, en el último año, la condición de representante o sindical de los trabajadores

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por

  1. Baldomero frente a Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y el Fondo de Garantía Salarial del Estado, en materia de Despido; y, declarando la nulidad de la decisión de extinción del contrato de trabajo del actor adoptada por el Ayuntamiento demandado con efectos del 05/09/2011, declaro el derecho del demandante a la inmediata readmisión a sus puestos de trabajo y a los salarios dejados de percibir.

Y condeno al Excmo. Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a que proceda a la inmediata readmisión del demandante con el abono de lo salarios dejados de percibir por el mismo."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró la nulidad de la extinción del contrato de trabajo del actor, acordada por el Ayuntamiento demandado, con efectos de 24-8-2011 con las consecuencias legales oportunas; se alza dicha Corporación en suplicación alegando un motivo de nulidad, dos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 a) LRJS, y subsidiariamente en el art. 193 c) LRJS, la parte recurrente pretende la declaración de nulidad de la sentencia o subsidiariamente su revocación confirmando la procedencia del cese, al haber incurrido en incongruencia originadora de indefensión, con infracción de los arts. 218 L.E.C ; 81.1 º y 88 LRJS y 24.1 de la Constitución .

La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el particular en sentencia dictada en el recurso 1158/2012, con relación a un compañero del actor en idénticas circunstancias, habiendo determinado lo siguiente:

SEGUNDO.- El motivo de quebrantamiento de forma articulado fundamenta su pretensión de nulidad de actuaciones en que al haberse basado el pronunciamiento judicial que se combate calificando el despido enjuiciado como nulo en la concurrencia de fraude de ley y abuso de derecho, sin que por la parte actora se hubiera alegado tal causa de nulidad, la sentencia dictada adolece del vicio interno de incongruencia interna originadora de indefensión.

A) En cuanto a la exigencia de la congruencia interna de las sentencias que imponen los Arts. 218 LEC y 97.2 LPL, la Jurisprudencia ordinaria ( SSTS 22/07/11, Rec. 24/11 ; 5/05/11, Rec. 30/10 ), recogiendo la doctrina constitucional ( SSTC 136/1987, 144/1991, 67/1993, 113/1999, 182/2000 y 172/2001 ), ha sentado los siguientes principios: 1. - El fundamento de la incongruencia se encuentra en que, conforme el principio dispositivo que impera en el proceso laboral corresponde a las partes, a través de su...

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