STSJ Canarias 1993/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1993/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1107/2012, interpuesto por D./Dña. MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 1096/2011 en reclamación de Otros derechos laborales colectivos, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Pelayo, Prudencio, Camino y Romeo, en reclamación de Otros derechos laborales colectivos siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25/04/2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que los demandantes representan a secciones sindicales con representación en el comité de empresa provincial del personal laboral del Ministerio de Defensa en la provincia de Las Palmas y el primero de ellos al propio Comité de empresa.
Que el 22 de junio de 2008 se remite escrito por parte del General Jefe del Estado Mayor del MACAN, EA. Dirigido al Coronel Jefe de la Base Aérea de Gando y Ala 46 EA, Coronel Jefe del Aeródromo militar de Lanzarote EA, Coronel Jefe del Grupo Cuartel General del MACAN, así como a la lista de distribución, del siguiente contenido: "Para a su conocimiento y cumplimiento, a partir del próximo día nueve
(9) de julio, quedarán suprimidas todas las rutas establecidas para el transporte colectivo de personal de este Mando. Asimismo, deberán extremar las medidas para rentabilizar la utilización de otros vehículos que presten cualquier tipo de apoyo o servicio".
El 28 de junio de 2011, D. Pelayo, en su condición de Presidente del Comité de Empresa del Personal laboral del Ministerio de Defensa en la Provincia de Las Palmas, remite al General Jefe del Mando Aéreo de Canarias EA comunicación solicitando "reunión urgente con el siguiente orden del día: 1. presentación de la ejecutiva del comité de empresa; 2. Supresión de las rutas colectivas del personal".
El día 21 de julio de 2011, se remitió por el General Jefe del Mando Aéreo de Canarias EA a la lista de distribución una comunicación del siguiente tenor literal: "En relación a su escrito de fecha 4 de julio del actual elevado a mi Autoridad, en solicitud del mantenimiento de la ruta de transporte colectivo existente entre Las palmas de GC y la Base Aérea de Gando, después de una reunión con el Sr. Presidente y con el Sr. Vicepresidente del Comité de Empresa del Personal Laboral del Ministerio de Defensa en la Provincia de Las Palmas, para, entre otros temas tratar dicha cuestión, y, tras el correspondiente estudio por parte de este Mando Aéreo de las distintas posibilidades, se ha resuelto como única medida que se estima viable respecto de la Base Aérea de Gando, la de establecer, para facilitar el acceso a la misma, un vehículo Lanzadera entre la estación de Guaguas de Telde (salida 7:15 hl) y la Plaza de Armas de la Base (regreso 15:00 hl; 14:00 en horario de verano), servicio que se mantendría en función de su ocupación".
Con anterioridad a las decisiones relatadas en los ordinales anteriores, existía una ruta por la que se trasladaba a los trabajadores civiles y al personal militar desde diversos puntos de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a la Base Aérea de Gando (término municipal del Telde), ruta que lleva cubriéndose desde hace muchos años para el personal militar, y al que han tenido acceso siempre el personal civil de la Base.
Que el día 3 de agosto de 2011 se presentó reclamación previa ante la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del III Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado (III C.U. AGE).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que se estima la demanda de conflicto colectivo promovida por D. Pelayo, en nombre y representación del sindicato CC.OO. Canarias y del Comité de Empresa Provincial del Personal Laboral del Ministerio de Defensa en la provincia de Las Palmas, Dña. Camino, en nombre y representación del sindicato Comisiones de BASE (COBAS) y D. Romeo
, en nombre y representación de UGT, contra Ministerio de Defensa y Ministerio de la Presidencia, ambos del Gobierno de España, declarando nula la medida adoptada por el Ministerio de Defensa consistente en la supresión de la ruta de transporte colectivo para los trabajadores desde la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a la Base Aérea de Gando, debiendo reponer el mencionado servicio o ruta en las mismas condiciones que se prestaban con anterioridad a la decisión de 22 de junio de 2011. Se condena asimismo al Ministerio de la Presidencia a estar y pasar por este fallo."
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró nula la medida adoptada por el Ministerio de Defensa, consistente en la supresión de la ruta de transporte colectivo para los trabajadores desde la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a la Base Aérea de Gando, debiendo reponer el mencionado servicio o ruta en las mismas condiciones que se prestaban con anterioridad a la decisión...
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ATS, 28 de Noviembre de 2013
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 31 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 1107/2012 , interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA y MINISTERIO DE PRESIDENCIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de La......