STSJ Canarias 1907/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1907/2012
Fecha29 Octubre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por INFO CANARIAS CARE RESOLUTIONS SL, YELLOW STROM SL, EDITORIAL INFO CANARIAS SL, IMPRENTA EL TABLERO SL y CALL BY CALL CANARIAS SL contra sentencia de fecha 31/03/2010 dictada en los autos de juicio nº 0001301/2008 en proceso sobre Cantidad, y entablado por D. Hermenegildo contra INFO CANARIAS CARE RESOLUTIONS SL, YELLOW STROM SL, EDITORIAL INFO CANARIAS SL, IMPRENTA EL TABLERO SL y CALL BY CALL CANARIAS SL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para las empresas demandadas, con una antigüedad de 02.10.2006, categoría profesional de director general y salario mensual según convenio.

SEGUNDO

En fecha 12 de noviembre de 2007, en escritura notarial otorgada ante el Notario D. Valentín Concejo Arranz, del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, las empresas demandadas y el actor convienen en declarar la extinción de la relación laboral, en despido improcedente. Obligándose las empresas de forma solidaria ante el trabajador a abonarle la cantidad de 120.000 euros en concepto de indemnización. Dicha cantidad se debía abonar en 24 plazos mensuales iguales (de 5.000 euros), comenzando el mes de octubre de 2007 y debiendo concluirse en el mes de octubre de 2009.

TERCERO

Las empresas demandadas sólo han abonado los diez primeros plazos, incumpliendo los restantes. Las empresas demandadas adeudan al trabajador la cantidad de 70.000 euros.

QUINTO

Se intentó el acto de conciliación ante el S.E.M.A.C. el 28.11.2008 concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hermenegildo, frente a EDITORIAL INFO CANARIAS SL, INFO CANARIAS CARE RESOLUTIÓNS SL, IMRENTA EL TABLERO SL, CALL BY CALL CANARIAS SL, YELLOW STROM SL Y FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que de manera solidaria abonen al actor la cantidad de 70.000 euros, por los conceptos de la demanda, más los intereses de mora procesal, de acuerdo a lo establecido en el fundamento cuarto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la condena a la demandada al pago de cantidades derivadas de extinción de contrato. La sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma las demandadas mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pese a que no se cita expresamente, alega la parte recurrente seis motivos.

En el primero de ellos cita la infracción del artículo 1125 del Código civil, según el cual las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue. Alega igualmente en los motivos segundo y tercero la infracción de los artículos 413.1 LEC y del artículo 216 del mismo texto legal .

De acuerdo al 413, no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa. Por su parte el artículo 216 señala que los Tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la Ley disponga otra cosa en casos especiales

Alega en suma en su discurso impugnatorio el recurrente que el Magistrado infringe en su sentencia tales preceptos al considerar que solo debería haber tenido en cuenta la situación existente en el momento de la presentación de la demanda, y tales alegaciones deben ser tajantemente rechazadas, pues obvia el recurrente que el artículo 220 establece que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. Así, en la demanda se solicitaba el pago de la totalidad de las cuotas, pese a que no existía pacto de vencimiento anticipado en caso de impago, por lo que en ese momento no era posible reclamar toda la cantidad, pero en el momento del juicio era plenamente posible al no haberse abonado cuota alguna, de manera que no existe infracción alguna.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 25-5-12, "el deudor de una obligación debe cumplirla, ciertamente en los plazos estipulados - art. 1.125 del código civil, pero si no se le reclaman por el acreedor, no por ello...

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