STSJ Castilla y León 86/2013, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2013
Fecha01 Marzo 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a uno de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 13/2010, interpuesto por la mercantil "Aprovechamiento de recursos eólicos S.A.U." (ARESA), representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado Alfonso Zuazu Moneo, contra la resolución de la Viceconsejería de Economía de la Junta de Castilla y León, de 3 de noviembre de 2.009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Energía y Minas de 1 de diciembre de 2.008 por la que se resuelve en el procedimiento de competencia de proyectos de parques eólicos núm. 146, entre las empresas "Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L.", "Parques Eólicos de Treviño, S.L." y "Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U" en los términos municipales de la Pueble de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos); ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; como partes codemandadas la mercantil "Parques Eólicos de Treviño, S.L.", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la letrada Mª del Carmen Sáez Chacón, y la mercantil "Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L.", representada por la procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, la mercantil "Aprovechamiento de recursos eólicos S.A.U." (ARESA), se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2.010. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de junio de 2.010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la por estimando el recurso Acuerde:

1º).- Anular los actos impugnados por ser contrarios a derecho.

2º).- Declarar el derecho de dicha mercantil a que se tramite la autorización administrativa del parque eólico de "El Busto" atendiendo para ello a lo siguiente:

a).- La Competencia exclusiva del Estado para su otorgamiento, y ello sin perjuicio de que, en aplicación del convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Junta de Castilla y León en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas de marzo de 1.990, la tramitación del expediente la ejerza la Administración demandada.

b).- Sometimiento de la autorización administrativa a la regulación contenida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; y Reales Decretos que, en su desarrollo, regulan el procedimiento de autorizaciones administrativas de instalaciones en régimen general.

c).- Improcedencia de someter la autorización administrativa al trámite de proyectos en competencia regulado en el Decreto 189/1997 de la Junta de Castilla y León, y no en las normas estatales de aplicación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada que contestó en forma legal por escrito de fecha 16 de julio de 2.010 oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo, con imposición de costas a la parte actora. También se dio traslado del recurso a la mercantil codemandada "Parques Eólicos de Treviño, S.L.", quien contestó al recurso mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2.010 en el que solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad actora y confirme la resolución impugnada por ser conforme al Ordenamiento Jurídico o, subsidiariamente, se declare conforme a derecho respecto a la tramitación y resolución del P.E. Condado de Treviño, presentado por esta parte, con expresa imposición de costas a la parte actora.

También se dio traslado del recurso a la codemandada "Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L." que se opone al recurso interpuesto mediante escrito presentado el día 11 de noviembre de 2.010, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, imponiendo costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de junio de 2.012 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Siendo ponente el Ilmo. Sr D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de impugnación la resolución de la Viceconsejería de Economía de la Junta de Castilla y León, de 3 de noviembre de 2.009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Energía y Minas de 1 de diciembre de 2.008 por la que se resuelve en el procedimiento de competencia de proyectos de parques eólicos núm. 146, entre las empresas "Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L.", "Parques Eólicos de Treviño, S.L." y "Aprovechamientos de Recursos Eólicos, S.A.U" en los términos municipales de la Puebla de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos); en esta resolución mencionada Dirección General, confirmada en alzada, se acuerda seleccionar los proyectos presentados por las entidades Mtorres Desarrollos Energéticos, S.L." para el parque eólico "El Portillo" y "Parques Eólicos de Treviño, S.L." para el parque eólico "Condado de Treviño", ubicados en los términos municipales de la Puebla de Arganzón y Condado de Treviño (Burgos). En esta resolución se argumenta para no tener en cuenta el parque eólico proyectado por la entidad actora lo siguiente: que "el proyecto presentado por la empresa Aprovechamiento de recursos eólicos S.A.U. no cumple los requisitos establecidos en el art. 6 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad, tal y como reflejan los informes emitidos por el Ente Regional de la Energía de Castilla y León con fecha 28 de agosto de 2.007 y 4 de junio de 2.008, no habiendo contestado esta empresa al trámite de audiencia concedido en este procedimiento administrativo de competencia".

La parte actora impugna dichas resoluciones por considerar que la tramitación de las autorizaciones administrativas de estos parques invade competencias de la Administración del Estado y consecuentemente tramita un procedimiento de competencia de proyectos no previsto en las normas estatales de aplicación, y todo ello en perjuicio de los derechos de la parte actora que se ha visto, por ello, privado de su derecho a tramitar y obtener la autorización administrativa del parque eólico de "El Busto" de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico estatal que es el que considera que corresponde aplicar por la citada instalación competencia exclusiva del Estado. En apoyo de sus pretensiones esgrime por tanto los siguientes motivos de impugnación:

1º).- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, art. 111 del R.D. 1995/2000, de 1 de diciembre, de actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los art.

4.2.1 y 5 del R.D. 436/2004, de 12 de marzo, regulador de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y lo dispuesto en los arts. 70.24ª y 70.10ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se desprende de todos éllos (según redacción vigente y aplicable al expediente de autos) que es competencia del Estado las autorizaciones administrativas de los parques eólicos de régimen especial que afectan a dos Comunidades autónomas, no siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que por ello, consecuentemente, su régimen jurídico como el procedimiento a seguir es el general y no autonómico. Considera por ello que en el presente caso las resoluciones impugnadas infringen dichos preceptos, incurriendo en los vicios de nulidad plenaria por falta de competencia y de procedimiento del art.

62.1.a ) y e) de la Ley 30/1992, y que por ello procede su anulación, sin que a ello obste el Convenio suscrito con la Administración del Estado en el mes de marzo de 1.990, toda vez que su contenido es meramente ejecutivo, y sin que por otro lado, pueda obviarse la aplicación del art. 1 del Decreto 189/1997, que impide que pueda aplicarse la normativa autonómica para resolver las autorizaciones administrativas sobre los parques eólicos de autos.

2º).- Que considera la actora que en el presente caso todos los parques eólicos sometidos a la resolución del tramite de proyectos en competencia por la Administración demandada, afectan a más de una Comunidad Autónoma, en concreto tanto a la Comunidad de Castilla y León como la Comunidad autónoma del País Vasco, y ello por lo...

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