STSJ Cataluña 892/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2012
Fecha05 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 313/2010

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 112/2008 seguido ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo 7 de Barcelona

Parte/s apelante/s:

Ayuntamiento de Seva

Parte/s apelada/s:

Delegación del Gobierno en Cataluña

S E N T E N C I A núm 892

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a 5 de diciembre de dos mil doce.

Visto por ollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento de Seva, representada por el/la procurador/a D/Dª Adelaida Espejo Iglesias, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, Delegación del Gobierno en Cataluña, representada y defendida por por el Sr. Abogado del Estado.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 7 de Barcelona y en los autos 112/2008, se dictó Sentencia de fecha 4/3/2010, con el nº 77, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en defensa y representación de de fecha 8/3/2008, por lo que se ordenó la inmediata e individualizada suspensión y paralización de las obras de ejecución del proyecto de líneas eléctricas aéreas a 400 kV, "Sentmenat-Bescanó", en dicho término municipal, y se requirió a Delegación

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/11/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque Delegación

SEGUNDO

El Ayuntamiento apelante dice que en su escrito de contestación a la demanda planteó la cuestión relativa a la eficacia y ejecutividad del acuerdo municipal de 8/3/2008, dictado en base a los precedentes acuerdos municipales de 9/7 y de 25/10/2007 que, afirma, eran plenamente eficaces y válidos, sin que en la sentencia apelada se haya realizado pronunciamiento alguno sobre tal cuestión.

A lo que debe decirse que los indicados acuerdos de 9/7 y de 25/10/2007, no son objeto del presente proceso, y no procede aquí su examen.

TERCERO

Asimismo el Ayuntamiento apelante alega que en la sentencia apelada no se ha examinado su alegación de que no darse la serie de requisitos que la misma impone a la administración actuante para que opere la exención de licencia municipal. En concreto alega que no se cumplen los requisitos legales establecidos en su Disposición adicional 12, en relación con los artículos 35 y 4 de

Estas meras alegaciones carecen de la necesaria apoyatura probatoria respecto de los defectos que se imputan al proyecto de autos. Por ello no podrán prosperar.

CUARTO

En cuanto a los demás motivos del recurso de apelación que no son sino mera reiteración de los ya aducidos en el escrito de contestación, debe reiterarse aquí la fundamentación de la sentencia apelada, la cual se da por íntegramente reproducida:

"TERCERO. De la anterior exposición de la argumentación jurídica traída a este proceso por ambas partes, puede apreciarse que el debate procesal se contrae a analizar la legalidad del acuerdo del pleno municipal impugnado.

En primer lugar, procede analizar el motivo del recurso centrado en la "Nulidad del acuerdo por ser el Ayuntamiento manifiestamente incompetente por razón de la materia" por cuanto de estimarse haría innecesario el examen del resto de los motivos alegados.

Debe recordarse que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2007 se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 KV y y la modificación de la línea a 400 KV, en el tramo . Acuerdo contra el que la demandada interpuso recurso contencioso ante el Tribunal Supremo en el que fue denegada la medida cautelar de suspensión.

Debe también retenerse que ante la imposibilidad del levantamiento, el día...

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