STSJ Cataluña 849/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2012
Fecha23 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 147/2008

SENTENCIA Nº 849

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACH

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 147/2008, interpuesto por la Sociedad AUDIOLINK COMUNICACIONES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Alejandre Díaz y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad actora se interpuso recurso contenciosoadministrativo, contra la desestimación por silencio, por el Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació de la Generalitat, del recurso de alzada interpuesto por aquélla, contra la resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2007 por la Direcció General de Comunicació i Serveis de Difusió Audiovisuals.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitaron respectivamente lo que resulta del suplico de la demanda, en el caso de la parte actora, y la parte demandada, la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la apertura del procedimiento a prueba, continuó éste por el trámite de conclusiones sucintas, que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2012. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por el Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació de la Generalitat, del recurso de alzada interpuesto por aquélla, contra la resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2007 por la Direcció General de Comunicació i Serveis de Difusió Audiovisuals, por la que se acordó :

"Primer.- Iniciar un procediment sancionador (a la actora), per a determinar la certesa i abast dels fets que s'imputen a l'esmentada empresa en relació amb el presumpte incompliment de la normativa vigent en relació amb l'habilitació legal per a dur a terme emissions radiofòniques a través de la freqüència 103.2 Mhz. (Vallès Occidental), en el marc de l'article 25.1 de la Llei d'ordenació de les telecomunicacions.

Segon

Nomenar instructor...

Tercer

Ordenar, com a mesura provisional, el tancament de l'activitat consistent en les emisions radiofòniques de (la actora) a través de la freqüència 103.2 Mhz. (Vallès Occidental) i, en conseqüència, precintar els equipaments utilitzats en les emisions.

Quart

Notificar a l'interessat aquest acte, i alhora indicar-li que contra l'adopció de la mesura provisional consistent en el tancament de l'activitat, por interposar recurs d'alçada davant el conseller...".

SEGUNDO

La parte actora, que no formula solicitud concreta ninguna en el suplico de su demanda (dice : " Que se tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en él contenidas y en mérito de lo alegado, tenga por cumplimentado en tiempo y forma el proveido de la Sala de...por ser de justicia, que respetuosamente pido en Sabadell a..."), manifiesta su disconformidad con la resolución que impugna, por los siguientes motivos que se extraen de dicho escrito :

1) La aplicación de una medida cautelar en el seno de un procedimiento administrativo sancionador, como es el caso, acordada "con anterioridad a que se haya producido una Resolución firme...es una medida de carácter excepcional que en ningún modo puede utilizarse de una manera discrecional o arbitraria".

2) Rige en este ámbito del derecho sancionador el principio de presunción de inocencia, ex art. 24 CE .

3) Se insiste en que para poder aplicar la medida "es necesario que se acredite que el hecho de su no aplicación implica unos graves perjuicios para los intereses públicos o de terceros... (afectando) a la eficacia y efectividad de la futura Resolución Administrativa...pues si no, la aplicación de la referida medida cautelar se convierte en una especie de condena anticipada".

4) "No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes".

Se invoca al respecto el art. 20 de la Constitución, que " reconoce el derecho de comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de comunicación", y la doctrina del TEDH, representada por las Sentencias "Groppera Radio de 28 de marzo de 1990, la Autronica de 22 de mayo de 1990, y sobre todo, la Lentia de 26 de noviembre de de 1993 (donde) el Tribunal de Estrasburgo reconoce que la Ley austríaca tenía establecido un sistema de monopolio...".

5) Se invoca igualmente el art. 14 CE, "que consagra el principio de igualdad ante la ley de todos los españoles ...(siendo) un hecho notorio que actualmente existe un importante número de emisoras de radiodifusión que emiten sin disponer de concesión administrativa ...(y) Sin embargo, se procede de un modo implacable contra mi representada, que...emite desde un punto del dial que se encontraba libre...y sin que resulte acreditado que produzca perjuicio alguno a terceros".

6) "A mi representada se le ha privado de su derecho a hacerse oir en una vista previa...en orden a evitar la imposición de las presentes medidas cautelares".

TERCERO

Alegada por la representación procesal de la Administración demandada, en el escrito de contestación a la demanda, con carácter previo a interesar la desestimación del recurso contencioso en cuanto al fondo, la inadmisibilidad del mismo, "per manca d'acreditació del compliment dels requisits exigits a les persones jurídiques per a l'exercici d'accions", se constata, a la vista del poder para pleitos obrante en autos, de fecha 11 de marzo de 2008, siendo interpuesto el presente recurso contencioso el siguiente 28 de marzo de 2008, que dicha escritura fue otorgada por el Administrador único de la Sociedad, lo que el Tribunal considera suficiente, a los efectos del art. 45.2 d) LJCA, con desestimación de la causa de inadmisibilidad.

CUARTO

Entrando pues en el fondo del asunto, resulta del expediente administrativo, que por la Associació Catalana de Ràdio se formuló denuncia en fecha 27 de septiembre de 2007, ante la Administración demandada, poniendo de manifiesto "l'existència de nombroses emissores que actúen sense títol habilitant

...(que) a més de la competència deslleial que suposa per als nostres associats ja que aquestes emissores

il.legals no satisfan cap quantitat (cànons i altres conceptes)...perjudica greument el ple exercici del dre de radiodifusió per les interferències constants i limitacions que ocasiones a les emissores legals, i per la concurrencia en el mercat venent publicitat".

Entre las denunciadas se incluye " Sensació FM...103.2 Vallès Oriental i Occidental".

En fecha 19 de octubre de 2007, la Administración demandada dictó la resolución inicial aquí impugnada, cuya parte dispositiva se ha transcrito en el FJ 1º precedente.

Por la parte actora se interpuso recurso de alzada, en fecha 9 de noviembre de 2007.

El 13 de noviembre de 2007, por los servicios de inspección de la Administración demandada se levantó acta, en la sede de la emisora - gestionada por la Sociedad actora -, sita en el Camí Vell a Montcada, H-11, de Montcada i Reixac, dejando constancia de que desde dicho lugar, se emitía por la frecuencia de 103.2 MHz FM, sin título habilitante para ello.

No se llevó a cabo materialmente el precinto de la instalación, por la oposición manifestada por el administrador y el apoderado de la empresa, reservándose la Administración demandada "el dret a sol.licitar autorització judicial a l'efecte".

La autorización judicial para practicar el efectivo precinto fue denegada mediante Auto dictado en fecha 7 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Barcelona, fundado en la pendencia del presente proceso ante este Tribunal.

El pliego de cargos en el procedimiento sancionador de referencia se formuló el 19 de noviembre de 2007, presentado la Sociedad actora escrito de descargos, al igual que, subsiguientemente, contra la propuesta de resolución.

En fecha 15 de abril de 2008, la Administración demandada dictó resolución sancionadora - que no es objeto de este proceso -, imponiendo a la Sociedad actora una sanción de multa de 60.000 euros, por la comisión de la infracción consistente en " gestionar una emissora de ràdio...sense títol habilitant", prevista en el art. 25 de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones .

QUINTO

Con arreglo al art. 25.1 de la referida Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción confería por Ley 10/2005, de 14 junio :

"Los servicios de radiodifusión sonora y televisión por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR