STSJ Cataluña 848/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:13896
Número de Recurso94/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución848/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 94/2010

SENTENCIA Nº 848

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACH

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Dña. ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 94/2010, interpuesto por la Sociedad AUDIOLINK COMUNICACIONES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Alejandre Díaz y defendida por Letrado, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 124/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, a instancias de la Sociedad Audiolink Comunicaciones SL, frente a la Generalitat de Catalunya, se dictó Sentencia en fecha 29 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso interpuesto por la primera.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2011. CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo 124/2009, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora y apelante de la resolución dictada en fecha 19 de junio de 2008 por el Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació de la Generalitat, confirmatoria en vía de alzada de la resolución dictada en fecha 15 de abril de 2008 por la Direcció General de Comunicació i Serveis de Difusió Audiovisuals, por la que se acordó :

"Imposar a l'entitat mercantil (actora), com a responsable d'una falta molt greu, prevista a l'article 25 de la Llei 31/1987, de 18 de desembre, segons la redacció donada per l'article primer de la Llei 10/2005, de 14 de juny...una multa de 60.000 (seixanta mil) euros, d'acord amb el mateix article d'aquesta llei".

La infracción cometida consiste (FJ 3º de la resolución inicial) en " gestionar una emissora de ràdio...sense títol habilitant", tipificada en el referido art. 25 de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones .

SEGUNDO

Desestimado por el Juzgado a quo, a tenor de la Sentencia apelada, el recurso contencioso formulado por la parte actora, reproduce ésta en la presente alzada los motivos contenidos en la demanda.

De hecho, tales motivos son los mismos que invocó dicha parte en el Recurso Ordinario nº 147/2008, seguido ante este Tribunal y resuelto mediante Sentencia de esta misma fecha, teniendo por objeto la medida provisional de cierre de la actividad, adoptada con el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.

Y coinciden igualmente tales motivos, reiterados en cada ocasión, con los alegados en el Recurso Ordinario nº 152/2008, también seguido ante este Tribunal y resuelto mediante Sentencia del día de hoy, pero en relación con otra emisión clandestina imputada a la Sociedad actora, efectuada a través de la frecuencia 100.3 Mhz (aquí se trata de la frecuencia 103.2 Mhz).

Tal como pone de manifiesto la Sentencia dictada por la Sección 4ª de este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2010, rec. 288/2008 :

FJ 2º : "Conviene recordar...con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998, que:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia a su favor.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria ; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia".

No obstante incurrir en esto último el presente recurso de apelación, en la más amplia interpretación de los derechos de defensa de la Sociedad actora y apelante, se dará respuesta a las cuestiones que replantea dicha parte en esta alzada, y que son en esencia las siguientes :

1) Vulneración del art. 20 de la Constitución, con mención al respecto de doctrina del TC y del TEDH.

2) Vulneración del art. 14 de la Constitución .

Bien entendido, cabe añadir, que tal como pone de manifiesto la Sentencia apelada (FJ2º), la parte actora no formuló ninguna concreta solicitud en el suplico de su demanda (dijo : " Que se tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en él contenidas y en mérito de lo alegado, tenga por cumplimentado en tiempo y forma el proveido del Juzgado de...por ser de justicia, que respetuosamente pido en Barcelona, a..." ).

TERCERO

1) Resulta del expediente administrativo, que por la Associació Catalana de Ràdio se formuló denuncia en fecha 27 de septiembre de 2007, ante la Administración demandada, poniendo de manifiesto "l'existència de nombroses emissores que actúen sense títol habilitant ...(que) a més de la competència deslleial que suposa per als nostres associats ja que aquestes emissores il.legals no satisfan cap quantitat (cànons i altres conceptes)...perjudica greument el ple exercici del dre de radiodifusió per les interferències constants i limitacions que ocasiones a les emissores legals, i per la concurrencia en el mercat venent publicitat".

Entre las denunciadas se incluye " Sensació FM...103.2 Vallès Oriental i Occidental".

2) En fecha 19 de octubre de 2007, la Administración demandada dictó la resolución acordando :

"Primer.- Iniciar un procediment sancionador (a la actora), per a determinar la certesa i abast dels fets que s'imputen a l'esmentada empresa en relació amb el presumpte incompliment de la normativa vigent en relació amb l'habilitació legal per a dur a terme emissions radiofòniques a través de la freqüència 103.2 Mhz. (Vallès Occidental), en el marc de l'article 25.1 de la Llei d'ordenació de les telecomunicacions.

Segon

Nomenar instructor...

Tercer

Ordenar, com a mesura provisional, el...

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