STSJ Cataluña 805/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2012:13875
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución805/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 131/2010 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 520/08-4 del JCA 1 Barcelona

Parte apelante: Ayuntamiento de Abrera

Parte apelada: D. Carmelo y "NOVABRERA, SL"

SENTENCIA Nº 805

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil doce.

l Ayuntamiento de Abrera, representado por el procurador de los tribunales Sr. Quemada Ruiz, contra D. Carmelo y "NOVABRERA, SL", representados, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Ranera Cahís, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1 de los de Barcelona, en los autos de su referencia, se dictó sentencia número 37, de 29 de enero de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Estimar la demanda interpuesta por Carmelo y NOVABRERA, SL y declarar el derecho de reclamación formulado, solicitando el cumplimiento de la obligación consistente en asumir el coste correspondiente al 10% de las obras de urbanización del Plan Parcial del Sector Noroeste y Abrera Romántica, de conformidad con el pacto 12º que se estipuló en el convenio de 11 de junio de 1.993, en la cuantía de 175.356'53 euros, cantidad que se incrementará en el mismo porcentaje hasta su completo pago".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a la Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el 17 de octubre de 2.012. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La figura jurídica del convenio urbanístico, como con reiteración declara la jurisprudencia, no constituye un sistema de ejecución del planeamiento, ni sustituye en cada caso al sistema escogido, limitándose a llegar a un acuerdo entre las partes al objeto de facilitar la gestión, allanando los problemas que se presenten, no siendo así un contrato de naturaleza pública o administrativa, por más que tenga por objeto la satisfacción de un interés público, pues las competencias jurídico públicas en materia de planeamiento son irrenunciables y deben ser ejercidas por los órganos que las tienen atribuidas como propias, sin que sea admisible su disposición por vía contractual. En consecuencia, el convenio urbanístico genera obligaciones y derechos para todas las partes que lo suscriben, en cuya interpretación no deben desconocerse, a falta de disposiciones específicas, las normas generales...

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