STSJ Cataluña 805/2012, 6 de Noviembre de 2012
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:13875 |
Número de Recurso | 131/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 805/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 131/2010 (S)
Dimanante del recurso ordinario nº 520/08-4 del JCA 1 Barcelona
Parte apelante: Ayuntamiento de Abrera
Parte apelada: D. Carmelo y "NOVABRERA, SL"
SENTENCIA Nº 805
Ilmos/a. Sres/a.
Magistrados/a
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Ana Rubira Moreno
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil doce.
l Ayuntamiento de Abrera, representado por el procurador de los tribunales Sr. Quemada Ruiz, contra D. Carmelo y "NOVABRERA, SL", representados, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Ranera Cahís, y atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado 1 de los de Barcelona, en los autos de su referencia, se dictó sentencia número 37, de 29 de enero de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Estimar la demanda interpuesta por Carmelo y NOVABRERA, SL y declarar el derecho de reclamación formulado, solicitando el cumplimiento de la obligación consistente en asumir el coste correspondiente al 10% de las obras de urbanización del Plan Parcial del Sector Noroeste y Abrera Romántica, de conformidad con el pacto 12º que se estipuló en el convenio de 11 de junio de 1.993, en la cuantía de 175.356'53 euros, cantidad que se incrementará en el mismo porcentaje hasta su completo pago".
Interpuesto recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a la Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el 17 de octubre de 2.012. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
La figura jurídica del convenio urbanístico, como con reiteración declara la jurisprudencia, no constituye un sistema de ejecución del planeamiento, ni sustituye en cada caso al sistema escogido, limitándose a llegar a un acuerdo entre las partes al objeto de facilitar la gestión, allanando los problemas que se presenten, no siendo así un contrato de naturaleza pública o administrativa, por más que tenga por objeto la satisfacción de un interés público, pues las competencias jurídico públicas en materia de planeamiento son irrenunciables y deben ser ejercidas por los órganos que las tienen atribuidas como propias, sin que sea admisible su disposición por vía contractual. En consecuencia, el convenio urbanístico genera obligaciones y derechos para todas las partes que lo suscriben, en cuya interpretación no deben desconocerse, a falta de disposiciones específicas, las normas generales...
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