STSJ Andalucía 264/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha30 Enero 2012

16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 264/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3005/11, interpuesto por Remigio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 24/10/11 en Autos núm. 603/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Remigio en reclamación sobre RESOLUCION DE CONTRATO contra ALHAMBRA OCASION S.L., ALHAMBRA MOTOR S.A. y MULTIMOTOR GRANADA 2.000 S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/10/11, por la que desestimando la demanda promovida por D. Remigio contra MULTIMOTOR GRANADA 2000 S.A., ALHAMBRA MOTOR S.A. y ALHAMBRA OCASIÓN S.L . debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor D. Remigio con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada ALHAMBRA OCASION S.L. en los siguientes periodos: Del 13 de Septiembre de 2.007 al 12 de Marzo de

    2.010 y del 13 de Marzo de 2.010 hasta la actualidad Su categoría profesional es la de conductor repartidor y su salario diario de 53,47 euros.

    Asimismo el actor ha prestado servicios para la empresa Alhambra Motor S.A. la cual ha venido ingresando en la cuenta del actor sus nóminas desde el mes de Mayo de 2.010 a Septiembre de 2.011. Se da por reproducido documento nº 7 consistente en extracto bancario donde se aprecian tales ingresos y documento nº 9 consistente en tarjera de visita de dicha empresa a nombre del actor como trabajador del Departamento de Recambios.

    El actor pese a estar de alta en Alhambra Ocasión S.L. trabajaba como repartidor de piezas de la marca Seat y Nissan, habiendo realizado cursos de formación a cargo de ambas marcas. Se dan por reproducidos documentos nº 12 a 15 del ramo de la actora.

  2. - La empresa Alhambra Motor S.A. dio inicio a sus operaciones en fecha de 27 de Noviembre de

    1.987, tiene su domicilio social en Carretera de Jaen, salida polígono industrial de Asegra, parque comercial La Casería de Peligros (Granada).

    Su objeto social es la compraventa de automóviles nuevos y usados, concesionario de automóviles, compra y venta de accesorios y taller de reparación de vehículos.

    Multimotor Granada 2000 S.A., dio inicio a sus operaciones en fecha de 4 de Marzo de 1.998, tiene el mismo domicilio social que el ya mencionado para Alhambra Motor S.A., y su objeto social es la compraventa de automóviles nuevos y usados, concesionario de automóviles, compra y venta de accesorios y taller de reparación de vehículos, adquisición, explotación, enajenación de bienes inmuebles.

  3. - El actor en fecha de 28 de Septiembre de 2.011 sufre un accidente de trabajo y comienza un proceso de incapacidad temporal con cargo a la Mutua Ibermutuamur.

  4. - La empresa ha venido pagando con atrasos los salarios del trabajador desde el mes de Junio al mes de Abril de 2.011, siendo las fechas de pago de los mismos los siguientes:

    MES Fecha cobro PARCIAL DE LOS SALARIOS

    Junio 10 16/07/2010

    Julio 10 13/08/2010

    Agosto 10 17/09/2010

    Septiembre 10 15/10/2010

    Octubre 10 25/11/2010

    Noviembre 10 05/01/2011

    Diciembre 10 10/02/2011

    Enero 11 07/03/2011

    Febrero 11 07/04/2011

    Marzo 11 12/07/2011

    Abril 11 12/07/2011

    Respecto a los salarios de Junio a septiembre de 2.011 si bien llegaron a adeudarse, en fecha de 30 de Septiembre de 2.011 se alcanza un acuerdo en el SERCLA entre representantes de los trabajadores y de la empresa en el que la empresa reconoce adeudar las cantidades que aparecen recogidas en el Anexo I del acta y que se corresponden con las nóminas de Junio a Septiembre de 2.011. A fecha de la celebración de la vista se ha acreditado el pago del primer plazo conforme a lo convenido. Se da por reproducida acta del Sercla (folio 381), Anexo a dicha acta (folio 383) y pago de 7 de Octubre de 2.011 por importe de 1.270 euros (folio 384).

    Asimismo se dan por reproducidas las nóminas del periodo de Marzo de 2.010 a Agosto de 2.011 que obran a los folios 387 a 404 de las actuaciones.

    Los retrasos en los pagos se han producido de la siguiente manera:

    Nomina de Junio 2.010 abonada el 16 de Julio de 2.010 (800 euros) Nómina de Julio 2.010 abonada el 13 de Agosto de 2.010 (755 euros) Nómina de Agosto 2.010 abonada el 17 de Sept de 2.010 (813,92 euros) Nómina de Septiembre 2.010 abonada el 15 de Octubre de 2.010 (813,92 euros)

    Nómina de Octubre 2.010 abonada el 25 de Nov de 2.010 (813,92 euros)

    Nómina de Noviembre de 2.010 no consta ingreso bancario.

    Nómina de Diciembre de 2.010 no consta ingreso bancario.

    Nómina de Enero de 2.010 abonada el 7 de Marzo de 2.010 (320,15 euros)

    Nómina de Febrero de 2.010 abonada el 7 de Abril de 2.011 (820,15 euros)

    Nóminas de Marzo y abril de 2.010 abonadas el 12 de Julio de 2.011 (820,15 euros cada un

    1. Nomina de Mayo de 2.011 se abona el 12 de Agosto de 2.011 en cuantía de 820,30 euros.

  5. - El actor presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 29 de Junio de 2.011 sobre extinción de contrato. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 11 de Julio de 2.011 con el resultado de Intentado Sin Efecto, y la demanda se presenta en fecha de 15 de Julio de 2.011.

  6. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector del comercio para Granada y provincia, publicado en el BOP de 12 de Febrero de 2.010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Remigio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante, al amparo del art. 191. a) LPL, se solicita la nulidad, por "no responder la Sentencia a una de las cuestiones planteadas y ser incongruente". Si bien, concluye dicho apartado, solicitando que la Sala entre a conocer del fondo del asunto, por entender que existen elementos suficientes para ello.

La infracción aducida por la parte demandante en el presente Recurso, se basa en lo que lo fue calificado en la demanda como hechos, los convierte ahora en peticiones, y en base a ello, alude el Recurrente que la Sentencia solo ha dado respuesta a uno de ellos, lo que constituye el sustento para entender que existe incongruencia omisiva por dicha Sentencia.

SEGUNDO

Par dar cumplida respuesta a lo solicitado, se debe indicar que la demanda, fue formulada para la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores .

Sobre los hechos de la demanda ejercitada se debe precisar:

Que en el hecho primero, se expresa que el demandante presta servicios de forma indistinta para las tres empresas demandadas, que conforman un grupo empresarial, estando dado de alta en Seguridad Social, para una sola de aquellas (Alhambra Ocasión SL). Se añade además, que la categoría profesional del demandante, es la de conductor repartidor, su salario de 53'47# al día, y que resulta de aplicación el Convenio de Comercio sector metal, para concluir este hecho, diciendo que la empresa cuenta con 28 trabajadores en plantilla.

El hecho segundo, se dedica a narrar los retrasos habidos en el pago de parte del salario, en el periodo de junio 2010 a junio 2011. Así como la falta de pago total del salario correspondiente a los meses de mayo y junio 2011.

El hecho tercero, detalla las diferencias habidas entre lo percibido por el trabajador y lo que debiera haber percibido, en el periodo abril 2010 a junio 2011, por aplicación de la actualización de las tablas salariales del año 2010 y del 2011, fijando lo adeudado por un importe total de 11.857,82#, más el interés legal, y por ende, alegando que ha existido infracotización.

En el hecho cuarto, se afirma que la demandada está incursa en la causa prevista en el art. 50.1.b ) y c) ET, solicitando la extinción voluntaria del contrato por causa grave imputable al empresario, con las consecuencias inherentes de indemnización, como sí de un despido se tratase.

Y por último, en el hecho quinto, se indica el agotamiento de la vía previa, mediante el acto de conciliación. Dicha demanda, concluye con el Suplico, donde literalmente se dice: " tener por formulada DEMANDA

EN MATERIA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 50.1.b ) y

  1. DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES contra las empresas referenciadas y, previos los trámites legales oportunos, fijar día y hora para la celebración del Acto de Conciliación o Juicio, en su caso, para dictar Sentencia por la que, en definitiva, se extinga la relación laboral y se condene a la demandada a abonarme una indemnización de 45 días por año trabajado prevista en el art. 56 ET, así como al abono de las cantidades adeudadas a día de hoy y las que se vayan devengando durante el curso del procedimiento, que a día de hoy ascienden a la referida cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ."

TERCERO

Dispone el Art. 80.1.c LPL, que en la demanda, se consignara de forma clara y concreta los hechos sobre los que verse la pretensión, que resulten imprescindibles para resolver las...

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