STSJ Andalucía 2844/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2844/2012
Fecha13 Diciembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2844/12

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2121/12, interpuesto por Teodora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE ALMERIA en fecha 22/05/12 en Autos núm. 674/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por la recurrente en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/05/12, por la que desestimando la demanda formulada por Dª. Teodora, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de la pretensión frente a las mismas formuladas y todo ello confirmando la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El causante D. Jose Daniel, estuvo unido sentimentalmente con la actora Dª. Teodora, de cuyo unión nació su hijos Estibaliz, nacida el día NUM000 de 1.994,; Bernabe, nacido el día NUM001 de

    1.994 y Socorro, nacida el día NUM002 de 2.001. Los hijos citados se encuentran inscritos en el Registro Civil de la localidad de San Isidro, Alicante. 2º.- El causante D. Jose Daniel, falleció en la ciudad de Crevillente el día 25 de Agosto de 2.006, en estado de soltero.

  2. - La actora con fecha 10 de Enero de 2.011, solicitó el reconocimiento de la pensión de Viudedad, que le fué denegada por resoluciones de la Directora Provincial del I.N.S.S., de fecha 171 de Enero de 2011, en base a lo siguiente:

    "Por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber construido matrimonio con anterioridad a su fallecimiento, según lo establecido en la disposición adicional décima numero 2 de la Ley 30/1.981 de 7 de Julio en relación con el Art. 174 de la Ley General de La Seguridad Social .

    Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento de acuerdo con el Art. 174.3 parrafo cuarto de la Ley general de la Seguridad Social ".

  3. - La actora no acredita haber mantenido una convivencia con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento, ni haberse inscrito como pareja de hecho en registro publico.

  4. - La base reguladora del causante a la fecha de su fallecimiento era de 355,89 # mensuales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Teodora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en solicitud de prestación de viudedad, absolvieldo a las Entidades Gestoras demandadas y confirmando la resolución administrativa que denegó la pensión, por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad para contraer matrimonio con anterioridad al fallecimiento, Disposición Adicional décima nº 2 de la Ley 30/1981 de 7 de Julio, en relación con el art. 174 de la L.G.S . Social, y por no haber constituido formalmente pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento de acuerdo con el art. 174.3 párrafo 4º de la indicada

L.G.S . Social, y contra tal Sentencia se alza dicha actora mediante el presente Recurso de Suplicación, que no fue impugnada de contrario, Recurso que formula al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J. Social, aún cuando no se cita expresamente, pues ataca la Sentencia por infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, entendiendo que se produce la infracción de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, con arreglo a la que es acreedora de la pensión que postula, estando acreditado, dice, que mantuvo una relación de pareja de hecho durante 14 años como acredita con los documentos que cita, no siendo el certificado de empadronamiento sino una prueba más, no la única, para demostrar la convivencia...

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