STSJ Andalucía 108/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2012:12405
Número de Recurso664/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución108/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO 664/11

Recurso número 443/08

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 Sevilla

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a uno de febrero de dos mil doce. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento, interpuesta por D. Imanol representado y defendido por la letrado Sr. Talavera Reina contra Sentencia dictada de fecha 8 de junio de 2011 . Ha sido parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEVILLA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla se dictó sentencia desestimatoria en el recurso nº 443/2008

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Al no solicitar las partes la práctica de prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, la Sala dejó conclusos los autos para dictar Sentencia.

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Alejandre Durán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alegan como motivos del recurso, que no se ha seguido el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2006 y otra de 9 de marzo de 2007 porque no existen hechos negativos que motiven la elección de la expulsión. Consta que el apelante nacional de Paraguay, entró en España en abril de 2007 y fue detenido en febrero de 2008 por estancia irregular. Instruido y continuado el oportuno expediente conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (modificada por la 8/2000) y Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, conforme al artículo 53 a ) se calificaron los hechos como infracción grave por " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesa no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

Por el instructor y en razón de las circunstancias concurrentes se formuló propuesta de expulsión del territorio nacional conforme a los artículos 57 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la 8/2000. Propuesta que fue elevada a la Resolución que hay se...

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