SAP Navarra 69/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha18 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 69/2012

En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo de 2012.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 107/2011, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000nº 17/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, la demandada Dña. Ángeles, representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Alfonso Andrés Arregui Lavin; parte apelada, la demandante VENECIA 24, SL.

, representada por la Procuradora Dña. Mª Belén Goñi Jiménez y asistida por el Letrado D. Jesús Mª Garro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA totalmente la demanda interpuesta por la mercantil VENECIA 24 S.L., contra Dña. Ángeles por responsabilidad contractual y se CONDENA a la misma al pago por incumplimiento, de la cantidad de

4.522 euros, ( cuatro mil quinientos veintidós euros ) más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 29 de Diciembre de 2010, fecha de interposición del procedimiento monitorio, e incrementados en dos puntos desde esta sentencia con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, Dña. Ángeles .

CUARTO

La parte apelada, VENECIA 24, SL. evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La entidad mercantil Venecia 24, S.L. contrató como trabajador a D. Argimiro, habiéndole entregado las tarjetas núm. NUM000, NUM001 y NUM002 .

    Por el uso indebido que había hecho de esas tres tarjetas, la sociedad Venecia 24 despidió al Sr. Argimiro e interpuso querella criminal el día 12 de mayo de 2009, dando lugar a las diligencias Previas 1082/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tudela (documento núm 2 aportado al juicio).

    A su vez el Sr. Argimiro presentó demanda por despido en el Juzgado de lo Social.

  2. El día 10 de julio Dña. Ángeles suscribió un documento privado con la sociedad Venecia 24 por el uso de la tarjeta núm. NUM002, reconociendo que el gasto ascendía a la cantidad de 4.822 euros, producido entre los días 6 de noviembre de 2007 y 28 de marzo de 2009, según el extracto aportado (documento núm 1 demanda).

  3. El día 14 de julio, el representante legal de la sociedad Venecia 24 compareció en las diligencias penales para manifestar que "figura como denunciante en el presente procedimiento y en este acto renuncia expresamente a toda acción civil y/o penal que pudiera corresponderle por los presentes hechos" (documento núm 3 aportado el día del juicio).

    Ese mismo día el citado representante legal y el Sr. Argimiro firmaron un documento privado en presencia de sus letrados para hacer constar que "tras el acuerdo del día de hoy deciden renunciar a sus diferencias para lo que tanto D. Argimiro como D. Hernan, en representación de la mercantil Excavaciones Venecia, S.L. renuncian a sus acciones, manifestando que en la actualidad nada se tienen que reclamar el uno al otro por motivo alguno, ni en propio nombre ni en el de la sociedad representada" .

  4. La sociedad Venecia 24 presentó el día 29 de diciembre de 2010 demanda contra la Sra. Ángeles, en la que solicitaba su condena a pagar la cantidad de 4.522 euros, más "los intereses devengados desde la interpelación judicial", en base al documento de reconocimiento de deuda de 10 de julio de 2009 (documento núm. 1), por uso indebido de la tarjeta de combustible, alegando el incumplimiento del calendario de pagos.

    Se opuso la demandada alegando que la renuncia a las acciones civiles y penales comprendía las tres tarjetas.

  5. La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Fundamenta su decisión el juez de primera instancia en una serie de razones:

    - La demandada reconoció haber hecho un uso indebido de la tarjeta núm. NUM002, que había sido entregada por la parte actora a su padrastro, el Sr. Argimiro .

    - Los primeros meses la demandada hizo pagos por un importe total de 300 euros cumpliendo la obligación asumida en el reconocimiento de deuda, sin que hubiera dado una explicación sobre la razón de no seguir abonando la deuda.

    - No ha probado la demandada que su padrastro le hubiera dicho que estaba todo pagado.

    - No es lógico que ante esta falta de...

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