SAP Navarra 120/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:962
Número de Recurso178/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución120/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 120/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 178/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 208/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la entidad demandada, BANKINTER, S.A., r epresentada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Jorge Carames Puente ; parte apelada, la demandante COMERCIAL ARRE MOTOR, S.A., representada por la Procuradora Dña. Juana Mª Laita Merino y asistida por el Letrado

D. Anahi Gómez de Cía .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de abril de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª JUANA MARIA LAITA MERINO en nombre y representación de COMERCIAL ARRE MOTOR, S.A., contra BANKINTER representada por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, y debo declarar y declaro la estipulación del contrato, de las condiciones particulares del contrato que dice "Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de estas fechas, y la cancelación anticipada podrá suponer por parte de Bankinter, deshacer a precios de mercado, la cobertura del producto, por lo que Bankinter podrá repercutir al Cliente los posibles gastos en que haya podido incurrir como consecuencia de la cancelación anticipada del producto, y de las condiciones generales. En este caso el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones del mercado en el momento de la cancelación y por el nominal contratado por el cliente", son nulas, considerándose cancelado el contrato a fecha 1 de diciembre de 2008, retrotrayéndose los movimientos a dicha fecha sin penalización alguna de la cancelación, y pago de las costas procesales por la demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANKINTER S.A. .

CUARTO

La parte apelada, COMERCIAL ARRE MOTOR, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la entidad mercantil Comercial Arre Motor, S.A. contra la entidad mercantil Bankinter, S.A., solicitando, con carácter principal, se declarara la nulidad del contrato por "falta de consentimiento o vicio del consentimiento", condenando a la demandada a devolver la cantidad de 39.240,93 euros en concepto de capital retenido sin derecho, más intereses.

Subsidiariamente se declarara la nulidad de la cláusula de cancelación anticipada, "al ser totalmente abusiva y no ser recíproca", considerando cancelado el contrato en la ventana del 1 de diciembre de 2008, tal y como se solicitó a la demandada, retrotrayendo los movimientos a dicha fecha sin penalización alguna por la cancelación.

Conviene transcribir de las Condiciones Generales y Particulares del mencionado contrato, a efectos de entender las posturas contrapuestas mantenidas por las dos partes litigantes a lo largo del juicio, sus principales estipulaciones.

- En el apartado 2º del preámbulo de las Condiciones Generales las partes "exponen" que el "Cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que, en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir o incluso anular el beneficio económico esperado por el Cliente en el presente Contrato" .

- La cláusula 1ª de las Condiciones Generales establece que el "contrato tiene como objeto fijar el marco de condiciones aplicables al conjunto de instrumentos financieros de gestión del riesgo (en adelante -los Productos) que el Banco ofrecerá al Cliente con la finalidad de que éste pueda gestionar la totalidad o parte de los riesgos financieros asumidos en sus operaciones comerciales".

- La cláusula 3ª de las Condiciones Generales establece que "el Producto de Gestión del Riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones que generarán un resultado positivo o negativo para el Cliente. En las Condiciones Particulares de cada Producto se establecerá la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo. En cada una de esas liquidaciones se producirá un único apunte en la cuenta de liquidación del cliente, correspondiente al neto entre el cargo por la parte a pagar por el Cliente y el abono por la parte a pagar por el Banco, de tal modo que el resultado neto será el que resulte de la aplicación de la fórmula de Gestión del Riesgo que se haya pactado en las correspondientes Condiciones Particulares".

A este respecto en las Condiciones Particulares se establece que en la "cuenta asociada se producirá una única liquidación en cada período, resultante del neto" de los conceptos "Cliente Paga" y "Cliente Recibe".

Concepto "Cliente Paga".

"Trimestres 1 a 2: Trimestralmente: 4,65% Euribor si es menor o igual que 4,65%, o Euribor 3 meses si Euribor 3 meses es menor que 4,65%.

Trimestres 3 a 10: Trimestralmente: 4,65%".

Concepto "Cliente Recibe" .

"Trimestres 1 a 10: Trimestralmente: Euribor 3 meses".

"Liquidación adicional"

"Trimestres 3 a 10: Trimestralmente el cliente recibe: 40% x (4,65% - Euribor a tres meses), si Euribor 3 meses es menor que 4,65% ó 0% si Euribor 3 meses es mayor o igual al 4,65%" .

- La cláusula 5ª de las Condiciones Generales establece que "el Cliente reconoce el derecho del Banco durante la vigencia del Período de Comercialización y cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el Mercado que, a juicio del Banco, alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta de los Productos, de revocar esta última respecto de todos o alguno de esos Productos, si bien en este caso el Banco ofrecerá a los clientes un Producto alternativo y de características similares al que se le ofreció inicialmente. El Cliente podrá aceptar la propuesta o resolver el presente contrato marco" .

- La cláusula 6ª de las Condiciones Generales establece que "una vez firmadas las Condiciones Particulares y transcurrido el Período de Comercialización, de tal modo que el Producto haya comenzado a desplegar sus efectos, el Cliente podrá cancelar anticipadamente un Producto en cualquiera de las fechas especificadas en las condiciones particulares del Producto, denominadas ventanas de cancelación. En este caso, el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el importe nominal contratado por el Cliente.

No obstante, si el Cliente solicitara la cancelación anticipada del Producto en una fecha no incluida entre -las ventanas de cancelación-, el resultado económico de la misma, que vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la solicitud, podrá verse minorado por el coste o perjuicio que esta cancelación anticipada haya ocasionado al Banco y que éste podrá repercutirla.

El Banco podrá resolver el contrato por alguno de los siguientes motivos:

La variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base para la formalización de la operación, o la disminución de la solvencia patrimonial y financiera del cliente por cualquier causa.

En los casos descritos es esta cláusula se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del Cliente en función de las condiciones existentes en el mercado en el momento en que se produzca la mencionada resolución".

- Y en el apartado "ventanas de cancelación" de las Condiciones Particulares se establece que "el Cliente podrá solicitar la cancelación anticipada del producto. A tal efecto Bankinter ofrecerá al Cliente una -ventana de cancelación- los días 15 de los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo de cada año, comenzando el 15 de septiembre de 2008 y finalizando el 15 de junio de 2010. Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas. Tal cancelación anticipada podrá suponer, por parte de Bankinter, deshacer a precios de mercado la cobertura del producto, por lo que Bankinter podrá repercutir al cliente los posibles gastos en que haya podido incurrir como consecuencia de la cancelación anticipada del producto".

  1. En apoyo de la acción de nulidad se alegaba, por un lado, que era excusable el error sufrido por el Sr. Luis Angel, persona que dirigía la sociedad Arre Motor, al no tener conocimiento específico sobre la materia y haberse desarrollado a lo largo del tiempo una relación de confianza con el Banco, habiendo manifestado varias veces al Sr. Jesus Miguel, empleado de la demandada, que no entendía el mecanismo del producto, a pesar de lo cual éste...

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