SAP Navarra 171/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2012:947
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución171/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 171/2012

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de julio de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 84/2012, derivado de los autos de proceso sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio nº 10/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelantes, A) el demandante de modificación

D. Jose Miguel, r epresentado por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistido por la Letrada Dª SONIA SAN JULIAN DIEZ ; parte apelada, B) la demandada de modificación Dª Susana, representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistida por la Letrada Dª MARÍA ÁNGELES CEBRIAN ORTEGA siendo apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en los autos de proceso sobre modificación de medidas nº 10/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de d. Jose Miguel frente a D.ª Susana, se modifican parcialmente las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de divorcio 859/2008 dictada por este Juzgado por lo que respecta al régimen de vistas establecido en aquélla, en el siguiente sentido: el Sr. Jose Miguel tendrá derecho a visitar a sus hijos los fines de semana alternos desde el jueves por la tarde hasta el lunes por la mañana en que los llevará al colegio. Le corresponderán igualmente las tardes de los martes. Los fines de semana que al padre no le correspondiera el fin de semana estará con sus hijos la tarde de los miércoles con pernocta hasta el jueves y la tarde del jueves con pernocta hasta el viernes por la mañana en que el padre les llevará al colegio.

Se mantiene la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de divorcio con las actualizaciones a que haya lugar en virtud de la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Frente a la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ambas parte, en concreto:

A.- Por la representación procesal en la instancia del demandante de modificación Don. Jose Miguel, mediante escrito presentado con fecha 22 de diciembre de 2010 en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, que dictara sentencia en la cual con estimación del recurso de apelación se revoque en parte la sentencia de instancia en los fundamentos de derecho segundo y cuarto de la decisión apelada en los siguientes términos:

" Fundamento segundo

Respecto a la guarda y custodia de los menores el sentido de que la misma sea compartida por ambos progenitores.

En ese sentido esta parte entiende como más favorable para los menores que la misma sea por semanas alternas 7 noches .

De viernes a viernes o de lunes a lunes el padre recogerá a los menores a la salida del colegio (en el domicilio materno) y los llevará al colegio el viernes por la mañana o el lunes si fuera de lunes a lunes para el cambio de custodia para que sean recogidos por la madre y a la inversa.

Durante esa semana la madre o el padre podrán comunicarse con sus hijos telefónicamente o por otros medios tecnológicos.

Se considere la ampliación de las vistas acoradas en la Sentencia como guarda y custodia compartida de 6 noches y 1 tarde .

Fundamento cuarto Respecto a la pensión de alimentos estipulación cuarta del convenio

Se acuerde una reducción en la cuantía de la misma y que esta parte considera ajustada en un 50% con el establecimiento de una guarda y custodia compartida.

Dicha cantidad será ingresada en la cuenta que al efecto tiene designada la madre siendo que dicha cantidad mas lo que la Sra. Ingrese se dedicara al vestido, medicamentos básicos, libros etc.... siendo la

manutención por cuenta de cada uno de los progenitores, así como al 50% los gastos extraordinarios.

Aun siendo la madre administradora de la citada cuenta el padre podrá consultar.

Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC u organismo que lo sustituya.

Alternativa y subsidiariamente se acuerde una reducción en la cuantía de la misma en un 30%

con la ampliación de vistas ya acordadas y concedidas en la Sentencia."

B.- Por la representación procesal en la instancia de la parte demandada de modificación Doña. Susana

, mediante escrito presentado con fecha 22 de diciembre, en el cual después de exponer los motivos de recursos que tuvo por conveniente solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia por la que se revoque la resolución apelada en lo referente al extremo de la estimación parcial de la demanda sobre ampliación del régimen de visitas y se venga a confirmar los demás pronunciamientos dados, por lo que en conclusión se venga a desestimar el su integridad la demanda presentada de contrario, confirmando la continuidad del régimen de visitas en su día establecido en sentencia y no estime ninguna modificación de medidas solicitadas, con imposición de costas a quien se opusiere.

Conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal, en su informe del pasado 24 de enero se opuso a ambos recursos e interesó la confirmación de la resolución dictada por considerarla perfectamente ajustada a derecho y fundamentalmente por salvaguardar y proteger de forma suficiente el interés de los menores afectados por dicha resolución.

Por la representación procesal del demandante de modificación, se opuso al recurso de apelación articulado por la parte demandada de ejecución, mediante escrito presentado por fecha 2 de febrero de 2010. Por la representación procesal de la expresada parte demandada de modificación, se opuso al recurso de apelación articulado por la parte demandante de modificación, con arreglo a lo argumentado en su escrito presentado también por fecha 2 de febrero de 2010.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 8 de junio, se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 15 de junio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y quinto de la sentencia recurrida, no así del segundo a cuarto en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Como se sintetiza adecuadamente el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida que hemos aceptado en su integridad, por Don. Jose Miguel, se promovió demanda de modificación de medidas definitivas, establecida en sentencia de divorcio de fecha 3 de febrero de 2009 -añadiremos la que se homologaba el convenio regulador del divorcio entre las personas aquí en litigio, de 28 de noviembre de 2008, en el que se contenía estipulaciones relativas a los aspectos personales y patrimoniales del divorcio, así como se establecía, la liquidación convencional del régimen de conquistas que constituyó el régimen económico matrimonial, mientras que este vínculo subsistió-, presentándose dicha demanda de modificación de medidas con fecha 3 de enero de 2011. Centrándose, la solicitud de modificación, en cuanto a las medidas relativas a la guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, concretamente las contenidas en las estipulaciones segunda y tercera de dicho convenio regulador. En las cuales, concretamente se atribuye en la estipulación segunda, la guarda y custodia, de los hijos del matrimonio, Nicolás, nacido el Tudela el NUM000 de 2001 y Lucas nacido en Tudela el NUM001 de 2004, a Doña. Susana y se configuraba un determinado régimen de visita -estipulación tercera-, reconocido convencionalmente, para el padre Don. Jose Miguel . Postulándose con carácter principal, que la guarda y custodia sea compartida por ambos progenitores, en un régimen de semanas alternas y con carácter alternativo y subsidiario, que se modifique el régimen de visitas, "con un aumento de las estancias del padre con sus hijos" .

Igualmente, se pretendía la modificación de la regulación convencional en cuanto a la pensión alimenticia para los hijos -estipulación cuarta del convenio-, en la que se estipuló que el esposo abonara mensualmente la cantidad de 500 euros para cada hijo. Solicitándose para el caso de establecimiento de un sistema de custodia compartida, que habida cuenta de la diferencia de ingresos entre uno y otro progenitor tal pensión alimenticia, quede reducida en un 50%, subsistiendo la obligación de abono, a cargo del Sr. Jose Miguel .

Y en el caso de que se proceda a la ampliación del régimen de visitas, que tal pensión alimenticia se reduzca en un 30%.

A tal pretensión, se opuso la Sra. Susana, quien postuló en su escrito de contestación a la demanda, el mantenimiento del sistema convencional de guarda y custodia y régimen de...

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