SAP Navarra 125/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha31 Julio 2012

S E N T E N C I A Nº 125/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 253/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 889/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandante HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, r epresentada por la Letrada de la Asesoría Jurídica Letrada de la Comunidad Foral Navarra ; parte apelada, los demandados D. Damaso

, Dña. Emilia, representados por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos, y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Moso Pérez-Salazar, y D. Landelino representado por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistido por el Letrado D. José María Percaz Arrayago

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo íntegramente la demanda de la ASESORIA JURÍDICALETRADA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA en representación de la HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA frente a los interventores de la suspensión de pagos de la empresa ARGA NAVES INDUSTRIALES, S.A., D. Damaso, D. Landelino, D.ª Emilia, frente a D. Damaso como representante de la Comisión de Acreedores de dicha suspensión de pagos, y frente a la empresa ARGA NAVES INDUSTRIALES SA; con expresa condena en costas a la parte actora"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA .

CUARTO

Las representaciones procesales de la parte apelada, D. Damaso, D. Landelino y Dña. Emilia, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el citado Rollo de Apelación Civil, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 26 de noviembre de 2002 fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tafalla la solicitud de declaración del estado legal de Suspensión de Pagos de la entidad mercantil Arga Naves Industriales, S.A., dando lugar al expediente núm. 204/2002 en el que fueron nombrados Interventores

    D. Damaso, D. Landelino y el Gobierno de Navarra, como acreedor comprendido en el primer tercio de la relación de créditos (documento núm. 1 demanda).

    Mediante Orden Foral 353/2002 de 17 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno de Navarra nombró a Dña Emilia como la persona que realizaría de forma efectiva la función de interventor (documento núm. 2 demanda).

  2. El procedimiento de suspensión de pagos finalizó con la aprobación de un Convenio General en Junta de Acreedores celebrada el día 28 de febrero de 2004 (documento núm. 3 demanda).

    La cláusula 3ª establecía la preferencia de los créditos de la masa sobre los créditos concursales: "Quedan excluidos de los efectos del presente Convenio, y por lo tanto se pagarán por su importe, los créditos derivados de cualquier acto o contrato de la suspensa que sean posteriores a la fecha de inicio de la Suspensión y hayan sido autorizados por los interventores, así como los honorarios de abogados y derechos de procuradores que han defendido y representado en la Suspensión de Pagos y en los demás procedimientos judiciales o administrativos, distintos de la Suspensión, en que ha intervenido o intervenga la suspensa, tanto como actora como demandada, así como la retribución de los interventores judiciales, o la que devenguen los miembros de la Comisión de Acreedores y gastos corrientes o generales de la suspensa, posteriores al inicio de la suspensión. También se pagarán con preferencia y por su importe los gastos de cualquier clase que sean necesarios para conseguir vender los activos de la suspensa o para defender los derechos de la suspensa, tanto en juicio como fuera de él" .

    La cláusula 4ª establecía el orden de los créditos concursales: "Tras el pago de las deudas de la masa (acreedores postconcursales) y los relacionadas en la cláusula anterior, con el importe restante de la enajenación de los bienes y el cobro de los derechos de crédito de la suspensa se procederá del siguiente modo: 1. A los acreedores de naturaleza salarial que ostentan derecho de abstención, reconocidos en la lista definitiva aprobada por el Juzgado, se les satisfará el 100% de los créditos reconocidos. 2. A los acreedores con derecho de abstención y con garantía hipotecaria (...) reconocidos en la lista definitiva de acreedores aprobada por el Juzgado, se les satisfacerá el 99% de los créditos reconocidos en dicha lista. 3. Se reconoce el carácter preferente y privilegiado de los créditos de la Seguridad Social (...) 4. Se reconoce el carácter preferente y privilegiado de los créditos de la Hacienda Tributaria de Navarra incluidos en la lista definitiva aprobada por el Juzgado, que ostentan el derecho de abstención. En su virtud, dichos créditos serán satisfechos por Arga Naves Industriales, S.A. en la cuantía, plazos, forma y demás condiciones que expresamente se acuerden con la Hacienda Tributaria". 5. Al resto de acreedores con derecho de abstención (...) se les satisfará el 29% de los créditos reconocidos en dicha lista. 6. A los acreedores ordinarios (...) se les satisfará el 11% de los créditos reconocidos en dicha lista. La Comisión de Acreedores satisfará esos créditos en el plazo de tres meses desde que gane firmeza el Auto de aprobación del presente Convenio" .

    La cláusula 5ª establecía que a partir de la aprobación del convenio, "mediante la oportuna resolución judicial y desde que ésta sea firme", cesarán los interventores judiciales en su cargo, constituyéndose "en el plazo de cinco días naturales una Comisión de Acreedores, que tendrá como finalidad la administración y venta de los bienes y derechos cedidos por la sociedad suspensa, para realizar y liquidar los activos de la misma en bloque o separadamente y en las condiciones que estimen preferibles, con las más amplias facultades dispositivas, así como para efectuar el pago a los acreedores en la forma que se determine en este Convenio" .

    El Sr. Landelino fue nombrado miembro de la Comisión de Acreedores, a la que se le concedió (cláusula 6ª) "facultades análogas a las que según la Ley de Sociedades Anónimas corresponde a los Liquidadores de este tipo de compañías", otorgando a la misma "plenos poderes para actuar sobre todos los bienes y derechos de la suspensa, ejercitar tales derechos y los de la masa de acreedores tanto en juicio como fuera de él" .

    Y la cláusula 9ª establecía que "con el fin de facilitar la liquidación de los activos de la suspensa, a partir de la aprobación del presente Convenio quedarán sin efecto cuantos embargos, anotaciones, o retenciones se hayan constituido sobre los bienes y derechos pertenecientes a Arga Naves Industriales, S.A. por causa de los créditos incluidos en la lista definitiva, quedando obligados los acreedores que las hubieren obtenido a su cancelación registral y judicial. En caso de no hacerlo, queda autorizada la Comisión de Acreedores a realizarlo a su nombre, tanto ante los Tribunales como ante los Registros públicos. Los acreedores con derecho de abstención deberán dejar sin efecto las hipotecas, embargos, anotaciones o retenciones en el mismo acto en que sea satisfecho su crédito" .

  3. El Convenio Singular entre la suspensa, complementada su capacidad por los interventores judiciales, y la Hacienda Tributaria de Navarra había sido suscrito el día 26 de febrero (documento núm. 4 demanda).

    Su cláusula 2º establecía que si en el plazo de cinco años desde la firma del Convenio Singular "se reconociese a la suspensa, por resolución administrativa o judicial, cualquier crédito a su favor, de cualquier naturaleza, originado por hechos o actuaciones anteriores a la misma, en cuya virtud Arga Naves Industriales, S.A. resultase acreedora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos autónomos por cantidad determinada, se reducirá la quita en un importe igual a la cantidad reconocida, procediéndose a su compensación" .

    Y la cláusula 6ª que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mencionado Convenio, así como el "incumplimiento de las obligaciones corrientes de presentación de declaraciones y pago de las deudas devengadas con posterioridad a la firmeza del mismo, conllevará la resolución de éste", teniendo como efecto la "ineficacia sobrevenida y automática de las quitas realizadas y a favor de la Hacienda Foral las cantidades hasta entonces satisfechas".

  4. El convenio de acreedores fue aprobado por auto de 12 de marzo (documento núm. 5 demanda).

    El día 2 de mayo, el Sr. Damaso comunicó vía fax al Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral que el día 6 de mayo se constituiría ante Notario la Comisión de Acreedores para proceder a la venta de los activos de la suspensa y ordenar el pago a todos los acreedores, y que la idea era que dicha comisión se disolviera ese mismo día una vez cumplido el Convenio (documento núm. 6 demanda).

    Mediante...

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