SAP Navarra 165/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2012 |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
S E N T E N C I A Nº 165/2012
En Pamplona, a 19 de octubre de 2012 .
El Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 381/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, en el Juicio de Faltas nº 1169/2012, sobre una falta de coacciones ; siendo apelante, la denunciada D. Eulalia
, en su propia representación y defensa; y apelados, el MINISTERIO FISCAL ; así como D. Benedicto, en su propia representación y defensa.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 5 de junio de 2012, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: "Que condeno a Eulalia como autor criminalmente responsable de una falta de COACCIONES a la pena de SEIS días de localización permanente.
Condeno a Eulalia a pagar las costas causadas en la tramitación de este procedimiento".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dª Eulalia, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y D. Benedicto solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal:
Hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que la Sra. Eulalia ha realizado llamadas y mandado mensajes al denunciante de forma reiterada una vez finalizada la relación sentimental".
Se alza la apelante contra su condena como autora de una falta de coacciones, alegando nominalmente error en la valoración de la prueba, si bien de la lectura del recurso se advierte que no solo es ese el motivo de impugnación sino que en primer término se viene a oponer la insuficiencia del relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada para integrar o subsumir los mismos en el tipo de las coacciones leves constitutivas de falta así como la falta de prueba sobre los elementos precisos para apreciar la comisión de la falta de coacciones objeto de condena.
La coacción implica la acción de impedir a otro realizar lo que el derecho no prohíbe o la imposición de una conducta concreta. Como señaló la STS de 2 de Octubre de 2000 "El delito, e igualmente la falta de coacciones, que es cualitativamente igual al delito y difiere de él tan sólo en la levedad de la coacción empleada, son infracciones penales de resultado y no de mera actividad" . Son requisitos comunes o presupuestos legales tanto...
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