SAP Navarra 162/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2012:1016
Número de Recurso114/2012
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución162/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000162/2012

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio de 2012 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 114/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, en los autos de Juicio de Faltas nº 1974/2011, sobre falta de malos tratos ; siendo apelante, la acusada, Dña. Mónica, representada por el Procurador D. JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ y defendida por la Letrada Dña. EVA RODRÍGUEZ SOLA ; y apelados, las también denunciadas, Dña. Valentina y Dña. Angustia, representadas ambas por la Procuradora Dña. INMACULADA GIL GIL y defendidas por el Letrado D. PABLO CASADO OLIVER; así como el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Se CONDENA, a Dña. Mónica como autora de una falta de MALOS TRATOS, de las previstas en el artículo 617.2 CP, a la pena, de MULTA DE 30 DIAS, con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 300 euros, ( trescientos euros ), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Valentina y D. Angustia de las faltas de amenazas y maltrato de obra de las que venían siendo acusados en los presentes autos, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Se impone a Mónica la prohibición de comunicarse con Valentina, de cualquier forma o manera, de forma oral, escrita, telefónica, por carta o nota escrita o mediante terceras personas, así como la prohibición de acercarse al mismo a una distancia inferior a 200 metros, aunque ha de tenerse en cuenta que esta medida no rige en los encuentros fortuitos de los mismos, máxime en la población en la que viven ambos, pero en estos casos se requiere al condenado para que evite contactos con ellos, en base a la prohibición de comunicarse, todo ello por un tiempo de seis meses, tal y como consta en el auto de la misma fecha dictado por este Juzgado.

Díctese Auto resolviendo la solicitud de medida de protección de la víctima, con validez de la misma hasta la firmeza de la sentencia.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra. Así lo pronuncio, ordeno y firmo, D. Oscar Ortega Sebastián, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dña. Mónica, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dña. Valentina y Dña. Angustia, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Hechos probados :

Único.- La acusada, Mónica, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 12 de Septiembre de 2011, sobre las 10.45 horas, cuando la denunciante Valentina salía del recreo de su hija donde había ido a llevarle unas zapatillas, y en compañía de su pareja Angustia, se encuentra con la denunciada la cual le dice " que ahora que ya no tenemos nada pendiente en el Juzgado la tenía muchas ganas y cuando la viera sola la iba a matar ", agarrándola del pelo y teniendo que ser separada por su pareja que la acompañaba.

Se denuncia por parte de Mónica que en la misma situación Valentina le hace un gesto ofensivo con el dedo y le ha dicho " que iba detrás de ella hasta que la hundan ", mientras Angustia le daba una bofetada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Mónica, interpone recurso de apelación contra la

sentencia de 9 de noviembre de 2011, por la que ha sido...

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