SAP Málaga 680/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2012:2842
Número de Recurso156/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. DOS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 63/09

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 156/11

SENTENCIA Nº 680/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 63/09 procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. DOS DE MÁLAGA, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, seguidos a instancia de D. Diego, representado en el recurso por el Procurador D. Francisco J. Martínez del Campo y defendido por la Letrada D.ª Elena Matamala del Yerro, contra CÍRCULO EMPRESARIAL PARA LA FORMACIÓN, S. L., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Purificación Casquero Salcedo y defendida por el Letrado D. César Martín Civera, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga dictó sentencia de fecha 25 de junio de 2010 en el Juicio Ordinario nº 63/09, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Diego, contra la entidad CIRCULO EMPRESARIAL PARA LA FORMACIÓN S.L.

Absuelvo a CIRCULO EMPRESARIAL PARA LA FORMACIÓN S.L de todas las pretensiones formuladas frente a la misma en este procedimiento.

Condeno a D. Diego al pago de las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de D. Diego, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada por D. Diego el 24 Abril de 2009 frente a Círculo Empresarial para la Formación S.L. en la que, ejercitando la acción prevista en el artículo 70 LSRL, se solicita que se declare la nulidad del Consejo de Administración de la demandada de 26 de Marzo de 2009 o en su caso nulos o anulables los acuerdos adoptados en dicho Consejo de Administración, concretamente el punto primero del orden del día, pretensión que basa en que el capital social de la demandada lo conforman al 50% Aljorga S.L. y Arroyo Ancón S.L., siendo el demandante el administrador de la primera y máximo o completo propietario de su capital social, y son nulos o anulables todos los acuerdos adoptados en dicha sesión del Consejo de Administración de 26 de Marzo de 2009 porque se vulneró el derecho de información del demandante, y así, antes de su celebración, el demandante solicitó información mediante burofax recibido el 24 de Marzo 2009 (doc. 4), y fue escasa la facilitada, tal como lo acredita el informe del economista o experto en la materia que lo acompañó, D. Luis (doc.5), sin que tampoco se le aportara esa información en la sesión del Consejo de Administración, privándosele al demandante de conocer los datos suficientes para votar el primer punto del orden del día consistente en : formulación de las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2008, y sin que se le aceptara su propuesta de posponer la reunión quince días a fin de poder examinar la documentación requerida.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no ha quedado acreditado que los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración de 26 de Marzo de 2009 adolezcan de vicio alguno de nulidad o anulabilidad pues no pueden considerarse contrarios a la Ley, no se oponen a los estatutos y no se ha acreditado que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad ( art. 115.1 LSA ), descartando que haya habido vulneración del derecho de información del demandante como miembro del Consejo de Administración pues, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( STS 7-10-1985, 15-10-1992 y 1-2-2001 ) no cabe equiparar el derecho de información del socio con el derecho de información del miembro del Consejo de Administración como pretende la actora al ser distintas las posiciones de uno y otro en relación a la sociedad de responsabilidad limitada y si bien algunas Audiencias Provinciales (SAP Madrid 9 y 31 Marzo 2006 ), han admitido un derecho teórico de información del miembro del Consejo de Administración en caso de verse privado éste de su labor de informarse diligentemente, lo contemplan como un derecho con límites y diferenciándolo del derecho de información del socio. Estos razonamientos son combatidos por el recurrente alegando infracción de los artículos 127.2 LSA y 61.1 LRSL y...

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