SAP Málaga 319/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2012
Fecha07 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MARBELLA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 1468/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 145/2011.

SENTENCIA Nº 319/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a siete de junio de dos mil doce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1468 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella (Málaga), sobre acción de recobrar la posesión, seguidos a instancia de don Valeriano, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Benítez Donoso García y defendido por el Letrado don José Luis Hernández Trejo, contra la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial PLAYA000 de Marbella, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Javier López Armada y defendida por el Letrado don Roberto Herrero Jurado; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella (Málaga) se siguió juicio verbal número 1468/2009, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha tres de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Sr. Procurador Dª María Luisa Benítez donoso en nombre y representación de

D. Valeriano, frente a C.P. Conjunto Residencial PLAYA000 declarando que el actor ha sido perturbado y despojado por la demandada en la posesión de los huecos de ventilación y luz que contaba en el almacéntrastero de su vivienda, y tiene derecho a ser amparado y protegido en dicha situación posesoria, ordenando la restitución de la posesión ante la perturbación y despojo de tales huecos, al momento en que se encontraban antes de ser cerrados e inutilizados por la demandada, condenando a la demandada a reponer y mantener en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad al despojo, el estado de los huecos de ventilación con que contaba el almacén-trastero del actor (dejando sin efecto el cierre que han realizado, abriendo los huecos y colocando las celosías con que estaban cerrados tales huecos), y absteniéndose de realizar actos que perturben la pacífica posesión del actor. Todo ello con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentaicón la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista, se señaló el día de hoy para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa puede quedar sintetizada en que en demanda ejercitada por la representación procesal del Sr. Valeriano tiene por objeto recobrar la posesión, ya que constando ser propietario de la vivienda número 58 del Conjunto Residencial PLAYA000 de Buerto Banús (Marbella), inmueble del que forma parte almacén en planta semisótano desde su adquisición ha estado en la posesión pacifica tanto de la vivienda como del almacén, con uso de trastero, si bien tras una reforma el uso del trastero se ha ampliado al de gimnasio y bodega, con lo que al objeto de dar ventilación y luz a esta dependencia, utilizando los espacios que al efecto había previstos en la estructura del edificio, la constructora, abrió en su día huecos de ventilación y entrada de luz natural, colocando celosías de elementos cerámicos, idénticos a los que cubren otros huecos similares en el conjunto residencial, huecos que han sido abiertos prácticamente a ras del suelo que no alteran ningún derecho de ningún propietario o tercero y que estéticamente no distorsionan el estado general de la fachada, los cuales fueron abiertos para ventilación hace mas de tres años, en tanto que la Comunidad de Propietarios ahora demandada -recurrente en apelación-, viene realizando desde hace unos dos años, obras de reparación de las deficiencias constructivas del Complejo, y con ocasión de la ejecución de tales obras, por trabajos de impermeabilización de la fachada, ha tapado los huecos de ventilación del trasteroalmacén, lo que motiva este procedimiento judicial, figurando en el acta de la Junta de Propietarios celebrada el dieciocho de agosto de dos mil ocho mera mención a los almacenes y se citan los huecos de ventilación ya realizados por el...

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