SAP Málaga 506/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE TORREMOLINOS

JUICIO DE DIVORCIO Nº 515/09

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 678/11

SENTENCIA Nº 506/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 4 de Octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio nº 515/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torremolinos, seguidos a instancia de Doña Rosa, representada en el recurso por la Procuradora Doña Belén Ojeda Maubert y defendida por la Letrada Doña María del Carmen Santiago Sánchez, contra Don Mariano, representado en el recurso por el Procurador Don José Luis Torres Beltrán y defendido por la Letrada Doña Gema Sánchez García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 29 de Marzo de 2010 en el Juicio de Divorcio nº 515/09 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " QUE ESTIMANDO como estimo en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Doña Belén Ojeda Maubert en nombre y representación de doña Rosa frente a su esposo Don Mariano, representado por el Procurador Don José Luis Torres Beltrán debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Benalmádena, ( Malaga ) el dia 24 de octubre de 1998 e inscrito en el Regisitro Civil de la citada Ciudad con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al abono de las costas causadas en este juicio :

Se acuerdan como medidas reguladoras del divorcio acordado al objeto de regular las relaciones entre los litigantes y sus hijos menores los asiguientes las siguientes medidas : PRIMERA.- La atribución de la guarda y custodia de los menores Luis Miguel Y Elsa a su madre Doña Rosa, correspondiendo el ejercicio conjunto de la patria potestad a ambos progenitores, la cual la ejercerá siempre en beneficio de aquellos, En todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia de la menor, que exceda de los asuntos ordinarios, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de esta

SEGUNDO

Se establece a favor del padre de los menores Don Mariano el siguiente régimen de visitas :

  1. El padre podrá tener en su compañía a su hijos Luis Miguel y Elsa, los fines de semana alternos siendo el lugar de recogida y de reintegro de los menores el domicilio familiar, debiendo el padre recoger a sus hijos el Veirnes a las 19,00 horas y debiendo ser reintegrados el domingo a las 20,00 horas .

    B ).-Durante la semana, el padre podrá estar con su hijos una tarde, la de los miércoles desde las 17,00 horas y 18,00 horas, hasta las 20,00 horas debiendo ser recogido y reintegrado al domicilio familar . En cunato a la posibilidad de cambio de este dia por razones labores, no existe tampoco obstaculo alguno para que el padre, siempre que exista acuerdo con la madre, pueda cambiarlo, si bien debe mediar aviso previo con al menos veinticuatro horas y además mostrar conformidda la actora .

    C ).- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Semana Blanca que se dividirán en dos periodos iguales, el primero desde las 18,00 horas del primer dia de vacaciones escolares hasta las 20,00 horas del miercoles y el segundo desde ese dia y hora hasta las 20,00 horas del domimgo, correspondiendole al padre el primer periodo en los años pares y a la madre en los años impares.

    D ) Un mes de vacaciones en verano, pudiendo elegir entre el mes de julio o agosto, un año el padre y otro la madre, correspondiendole elegir al padre los años impares y a la madre los años pares, debiendo comunicar a la madre a principios del mes de Mayo de cada año, el mes que quiere estar con sus hijos cuando le corresponda a el elgir, y en igual sentido la madre ha de comunicar en igual periodo al padre cuando le corresponda a ella elegir.

    En e ste periodo el padre o la madre, cuando los menores esten con el otro, puede tener en su compañía de su hijos, un día aproximadamente sobre la mitad del mes de vacaciones en verano, concretamente desde las 11,00 horas a las 20,00 horas, siendo recogido y reintegrado por el otro progenitor en el domicilio del progenitor con quien se encuentrentren los menores, debiendo siempre notificar con una semana de antelación el dia de visita y mediar acuerdo en cuanto a la elección con el otro progenitor a la hora de no interferir estancias por vacaciones fuera de sus domicilios habituales, actividades ludicas de los menores ( campamentos, ..)

  2. En cuanto a las vacaciones de Navidad, de forma alternativa, la primera mitad corresponderá un año a la madre y el otro a año al padre, correspondiendo el primer periodo a la madre los años impares, perido que va desde el primer dia de vacaciones escolares hasta el dia 31 de diciembre a has 20,00 horas y la segunda mitad al padre, mitad que comprende desde el 31 de diciembre a las 20,00 horas hasta el 6 de enero a las 17,00 horas . cunado el segundo periodo corresponda a la amdre permitirá que el padre recoja a los menores a las 17,00 horas del día 6 de enero, debiendolos reintegrar al domicilio a als 20,00 horas de ese mismo día.

    En los periodos de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas ordinario .La entrega y recogida de los menores se hará en el domicilio materno .

    Los periodos de disfrute de las vacaciones antes detallados, podrán ser modificados o sustituidos de común acuerdo por los cónyuges, atendiendo siempre el interés y beneficio de los menores.

    El anterior régimen de visitas se aplicará en defecto de otro régimen, u acuerdos sobre puntos concretos del mismo, que los cónyuges de común acuerdo o a través de sus letrados, vistas las circunstancias actuales pudieran alcanzar, atendiendo siempre al interés de los menores, su bienestar y salud, compatibilizándolo con su régimen de vida, estudios, actividades propias de la edad

TERCERO

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sí como de los objetos de uso ordinario a los hijos menores del matrimonio Luis Miguel y Elsa y a la esposa doña Rosa .

CUARTO

Se fija en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores del matrimonio la cantidad NOVECIENTOS EUROS euros ( 900,00 euros) cuatrocientso cincuenta eurso por cada uno d elso menores cantidad ésta que deberá satisfacer el padre Don Mariano, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta...

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