SAP Málaga 595/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2012
Fecha03 Diciembre 2012

S E N T E N C I A Nº 595/12

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 814/2010

JUICIO Nº 481/2008

En la Ciudad de Málaga a tres de diciembre de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALMEIDA VIAJES

S.L que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. MARIA DOLORES FERNANDEZ PEREZ y defendido por el Letrado D. Mª VICTORIA JAUREGUI ACUÑA. Es parte recurrida Bernardo, María Angeles, Felipe y Leon que está representado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN MARTINEZ TORRES y defendido por el Letrado D. JAVIER HERRERA LLAMAS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2/12/09, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Bernardo, Dª. María Angeles, D. Felipe y Dª. Leon, debo condenar y condeno a la entidad Almeida Viajes S.L. a que abone a la actora la suma de 4.926, 00 euros, mas el interés legal procedente y al abono de las costas procesales" .

.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20/11/12 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Almeida Viajes S.L., que comparece en calidad

de apelante, se alega en primer lugar, que existe la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo de haber demandado a Casiva club 5*****, y a la cia de Seguros Europea. En segundo lugar, falta de legitimación pasiva de Almeida Viajes, ya que la citada agencia solo ha sido intermediaria. En tercer lugar, infracción de las normas jurídicas, artículos 9.4 y 11 de la Ley de Viajes Combinados . Y en cuarto lugar, vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva al rechazarse parte de la prueba propuesta en la Audiencia Previa. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia de acuerdo con lo solicitado en el presente recurso.

Por la representación procesal de D. Bernardo, y otros, se presentó recurso de oposición al recurso planteado impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, según establece el artículo 6 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de viajes combinados, que trata sobre la información sobre el viajes contratado, los detallistas o, en su caso, los organizadores de viajes combinaros deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores con los que hayan contratado, la siguiente información, entre otras cosas: Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. Y el artículo 11 que establece la responsabilidad de los organizadores y detallistas dice que: 1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos. 2. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por...

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