SAP Málaga 521/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2012
Fecha29 Octubre 2012

S E N T E N C I A Nº 521 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1087/2010

JUICIO Nº 774/2009

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y PROMOTORA MALAGA HAENDEL SL que en la instancia fuera parte demandadas y comparecen en esta alzada representados respectivamente por los Procuradores D. MARIA DEL MAR CONEJO DOBLADO y DOÑA TERESA JIMENEZ DIAZ. Es parte recurrida Asunción, Milagros, Feliciano

, Sergio, Desiderio, Julio, Justo, Sixto, Alicia y Arcadio que están representado por el Procurador

D. FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ, que en la instancia ha litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1/09/2010, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: " Se estima la demanda interpuesta por don Sergio, Desiderio, Julio, Justo, Sixto, Asunción, Arcadio, Feliciano, Milagros y Alicia, representados por el procurador Sr. León Fernández frente a la entidad mercantil Promotora Málaga Haendel S.A. y a la entidad Banco de Andalucía S.A. con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara resuelto los contratos de compraventas suscritos entre don Sergio, Desiderio, Julio, Justo, Sixto, Asunción, Arcadio, Feliciano, Milagros y Alicia y la entidad mercantil Promotora Málaga Haendel S.A.

  2. - Se condena a la entidad mercantil Promotora Málaga Haendel S.A. y a la entidad Banco de Andalucía S.A., de forma solidaria, a abonar las siguientes cantidades:

    a.- A don Sergio y a don Julio, treinta y ocho mil noventa y dos euros ( 38.092 euros) b.- A don Desiderio, treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete euros con trece céntimos ( 34.387,13 euros)

    c.- A don Justo, don Sixto y a doña Asunción, treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta euros ( 37.450 euros)

    d.- A don Arcadio, veinticinco mil seiscientos ochenta euros ( 25.680 euros)

    e.- A don Feliciano y doña Milagros, dieciocho mil setecientos veinticinco euros ( 18.725 euros)

    f.- A doña Alicia, treinta mil trescientos ochenta y ocho ( 30.388 euros).

  3. - Se condena a la entidad mercantil Promotora Málaga Haendel S.A. y a la entidad Banco de Andalucía S.A., de forma solidaria, a pagar a los demandantes el interés legal del dinero en la forma indicada en el tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución.

  4. - Se condena a la entidad mercantil Promotora Málaga Haendel S.A. y a la entidad Banco de Andalucía S.A. a pagar las costas de este procedimiento. "

    Sentencia que fue rectificada por auto de fecha 9 de septiembre de 2010, cuyo Fundamento de Derecho Unico y Parte Dispositiva es como sigue:

    " ÚNICO.- El Art. 214 y 215 de la Lec permite la corrección de los errores materiales manifiestos y la subsanación de la resolución, así como su aclaración.

    En el antecedente de hecho cuarto, donde dice 10.00, debe decir 10.000.

    Ciertamente el recurrente pone de relieve la existencia de un error material, al encontrarse el interés del 6% modificado por la Ley 38/99 en disposición adicional primera , siendo este interés el legal del dinero y no el 6%.

    Así en el fundamento de derecho cuarto, donde dice,al pago del interés legal (6% anual), debe decir,al pago del interés legal del dinero"

    En méritos de lo expuesto,

    PARTE DISPOSITIVA

    Se admite la aclaración o corrección de la sentencia de fecha de 1 de septiembre de 2010, en la forma indicada en el fundamento de derecho único."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Sergio y don Julio, don Desiderio

, don Justo, don Sixto y doña Asunción, don Arcadio, don Feliciano y doña Milagros, y doña Alicia, diversas acciones personales acumuladas, con las siguientes pretensiones: 1.- La resolución de los contratos de compraventa de vivienda concertados entre aquellos y la demandada, entidad mercantil promotora MÁLAGA HAENDEL, S.L., en sus respectivas posiciones de compradores y vendedora, con base en el incumplimiento contractual de esta última, referido dicho incumplimiento a la obligación de entregar la vivienda objeto de la compraventa en el tiempo y condiciones pactadas en el contrato, y en estado de servir al uso convenido. 2.- La devolución de las cantidades satisfechas por los compradores a la vendedora como anticipo a cuenta del precio de la compraventa, incrementadas con los intereses legales desde la fecha de las entregas. Respecto de la segunda pretensión, se dirigen también las demandas (originaria y acumulada) contra la entidad bancaria BANCO DE ANDALUCÍA, S.A., actualmente BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A..

Las acciones se ejercitan con relación a los siguientes contratos de compraventa y los correspondientes anticipos a cuenta del precio : - don Sergio y don Julio, contrato de compraventa de fecha 25 de julio de 2007, vivienda NUM000, Módulo NUM001 - NUM002, Planta NUM003, puerta DIRECCION000, y aparcamiento nº NUM001, de la Promoción Terrazas de Alcaucín, con unas entregas a cuenta del precio por importe total de 38.092 euros;

- don Desiderio, contrato de compraventa de fecha 20 de noviembre de 2007, vivienda NUM005, Módulo NUM002, Planta NUM002, puerta DIRECCION001 DIRECCION002, y aparcamiento nº NUM004, de la Promoción Terrazas de Alcaucín, con unas entregas a cuenta del precio por importe total de 34.387,13 euros;

- don Justo, don Sixto y doña Asunción, contrato de compraventa de fecha 29 de junio de 2007, vivienda NUM006, Módulo NUM002, Planta NUM007, puerta DIRECCION000 DIRECCION002, y aparcamiento nº NUM008, de la Promoción Terrazas de Alcaucín, con unas entregas a cuenta del precio por importe total de 37.450 euros;

- don Arcadio, contrato de compraventa de fecha 29 de junio de 2007, vivienda NUM009, Módulo NUM003, Planta NUM007, puerta DIRECCION003 DIRECCION004, y aparcamiento nº NUM002, de la Promoción Terrazas de Alcaucín, con unas entregas a cuenta del precio por importe total de 25.680 euros;

- don Feliciano y doña Milagros, contrato de compraventa de fecha 25 de julio de 2007, vivienda NUM010, Módulo NUM002, Planta NUM007, puerta DIRECCION003 DIRECCION004, y aparcamiento nº NUM011, de la Promoción Terrazas de Alcaucín, con unas entregas a cuenta del precio por importe total de 18.725 euros;

- y doña Alicia, contrato de compraventa de fecha 29 junio 2007, vivienda NUM012, Módulo NUM002

, Planta NUM007, puerta DIRECCION001 DIRECCION002, y aparcamiento nº NUM002, de la Promoción Terrazas de Alcaucín, con unas entregas a cuenta del precio por importe total de 30.388 euros;

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones:

  1. - Asumida por la parte demandada la falta de edificación de la promoción y la falta de entrega de las viviendas a los compradores, entiende este juzgador que se ha producido un incumplimiento objetivo e inequívoco, suficiente para frustrar el fin del contrato. Sin que la parte demandada pueda alegar como causa de fuerza mayor la paralización de las obras por la autoridad administrativa, que previamente había concedido la licencia urbanística. Ese impedimento urbanístico no puede afectar al comprador de la vivienda, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia. Es más, la parte vendedora, como profesional que se dedica a la actividad de promoción inmobiliaria, debe conocer cuál es la situación urbanística del suelo, cuáles son las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste, como indica el art. 3 de la Ley del Suelo 8/2007, y que en la localidad no se había aprobado aún el PGOU.

  2. - La póliza de garantía otorgada por la entidad Banco de Andalucía, S.A., tiene pleno encaje en el régimen jurídico fijado por la Ley 57/68, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (art. 1 ), teniendo los derechos que otorga la ley a los cesionarios el carácter de inalienables (debe decir irrenunciables).

Admitir la existencia de un límite en la cuenta garantizada, además de supeditar la eficacia del aval a la existencia de certificaciones o de documentos individualizados de aval, supone limitar los derechos de los cesionarios de las viviendas, expresamente recogidos en la Ley 57/68, y ello en virtud de un pacto entre el promotor y la entidad bancaria o aseguradora, que no ha sido suscrito por el cesionario de la vivienda y que permitiría al promotor dotar de apariencia de legalidad a la venta de la promoción, cuando en realidad se está dejando de asegurar al comprador la devolución de las cantidades. Por lo que el límite cuantitativo y el plazo de eficacia establecidos en la póliza vulneran una norma imperativa. Por último, la inexistencia de una cuenta especial en modo alguno exonera a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR