SAP Málaga 647/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 647/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
S E N T E N C I A Nº 647/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VELEZ-MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 787/2011
JUICIO Nº 319/2003
En la Ciudad de Málaga a, veinte de diciembre de dos mil doce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Lucio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO A. LEON FERNANDEZ. Es parte recurrida la entidad BBVA que está representado por el Procurador D. BALLENILLA ROS, PEDRO, que en la instancia ha litigado como parte demandante; y Dª Elvira (REBELDE) que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de febrero de 2010, en el
juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Agustín Moreno Küstner en nombre y representación de BBVA, S.A. en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra Lucio y Elvira debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRÉS EUROS (6.052,63), incrementada en los intereses de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto.
Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2012 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento que se ha promovido por la representación de la entidad bancaria
demandante se ejercita una acción tendente a la condena de los demandados al abono de una cantidad de dinero que deriva del impago de un préstamo con garantía hipotecaria que dio lugar, en su día, a la ejecución prevista en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria .
Se reclama tanto la cantidad que no fue cubierta en la subasta en su día llevada a cabo como los intereses correspondientes, y las costas en aquél tasadas.
Ante la estimación de la demanda se alza el presente recurso, el cual se interpone exclusivamente contra la sentencia recaída, no así contra el auto que con anterioridad resolvió en fecha 3 de febrero de 2.010 las excepciones opuestas de...
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