SAP Málaga 557/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2012
Fecha12 Noviembre 2012

S E N T E N C I A Nº 557/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1016/2010

JUICIO Nº 877/2009

En la Ciudad de Málaga a doce de noviembre de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Pedro y Sonsoles que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN. Es parte recurrida Sixto que está representado por el Procurador D. ELENA RAMIREZ GOMEZ y Pedro, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de marzo de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Y Dª Sonsoles, ambos representados por Procurador Sr/a. Torres Beltrán ejercitado ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y RECITIFICACION REGISTRAL, frente a Dª Sonsoles, representada por Procurador Sr/a Ceres Hidalgo Y D. Sixto, representado por procurador Sr/a Díaz Chinchilla se acuerda:

  1. ) Absolver a los demandados de las acciones formuladas en su contra.

  2. ) La condena en costas solidaria a los demandantes .-"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de noviembre de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción declarativa de dominio

solicitada por los actores y que iba dirigida a obtener la declaración de que el 50 % de la titularidad de la vivienda propiedad de los demandados (hija y antiguo yerno de los actores) pertenece en pro indiviso a los demandantes, se alzan los actores recurrentes, alegando: a) error en la valoración de la prueba, al entender la juzgadora de instancia de que no existe prueba de la existencia de relación contractual alguna en cuya virtud se pactara que la vivienda se adquiría al 50 % entre los actores y los demandados, siendo así que, en opinión de los recurrentes ha debido acudirse a la prueba de presunciones del artículo 1.253 del Código Civil ;

  1. existencia de simulación en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, sin que sea necesario, instar la nulidad contractual ni demandar a todas las personas que intervienen en el contrato simulado; c) ha quedado acreditada la transferencia realizada por los actores a la cuenta corriente del demandado por importe de tres millones de pesetas, con fecha de 7 de Septiembre de 1.993, y que en fecha 21 de Septiembre de 1.993 los demandados adquirieron la vivienda mediante contrato; d) el codemandado no allanado no ha acreditado que el destino del dinero transferido fuese distinto al pago del precio de la vivienda, ni que se hubiese transferido en concepto de donación, préstamo o cualquier otro negocio; e) no se ha valorado por la juez "a quo" la circunstancia alegada de padecer la codemandada allanada trastornos de tipo psiquiátrico a consecuencia de los malos tratos y vejaciones del codemandado, que la llevaron, por temor, a otorgar la escritura de compraventa de la vivienda sin hacer mención que la misma se adquiría al 50 % junto a sus padres.

La parte apelada no allanada se opuso al recurso y solicitó la confirmación d ela sentencia.

SEGUNDO

S egún reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la prueba del título de dominio puede lograrse a través de otros medios probatorios, además del título formal y documental del dominio. En este sentido, y con carácter general, nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 5 de febrero de

1.999, ha explicado que la acción declarativa de dominio exige para su viabilidad la concurrencia de todos los requisitos establecidos con respecto a la acción reivindicatoria (excepción hecha, naturalmente, de que el demandado sea poseedor). Pero, además, este tipo de pretensiones (las de acciones meramente declarativas) no persiguen la condena del adversario (en el sentido de dar, hacer o no hacer algo) sino que se declare por medio de la sentencia la existencia de una determinada relación de derecho puesta en duda o disentida ; no buscan, por ello, la obtención actual del cumplimiento coercitivo del derecho, sino la puesta en claro del mismo. Partiendo de lo anterior, afirma seguidamente el Alto Tribunal que: "No obstante, su ámbito es restringido pues de la acción declarativa solo puede valerse quien tiene necesidad especial para ello; debe existir la duda o controversia y una necesidad de tutela, de manera que el interés del demandante desaparece si no hay inseguridad jurídica, si la parte contraria no se opone al derecho".

En síntesis, la doctrina jurisprudencial sobre la prosperabilidad de la acción declarativa de dominio exige, de un lado, la justificación del título de dominio, de otro, la identificación de los bienes a que se contrae y, finalmente, que el demandado de alguna manera "contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad" ( St. T.S. de 14 de octubre de 1991 ), lo "vulnere con actos de indiscutible realidad" ( St. T.S. de 6 de junio de 1960 ) o adopte "una posición frente al dominio que lo haga dudoso o lo desconozca" ( St. T. S. de 17 de enero de 1984 ), arrogándoselo o discutiéndoselo en términos tales que resulte precisa su declaración judicial . Y en cuanto a los requisitos para su buen y exitoso ejercicio, la acción declarativa de dominio o de constatación de la propiedad requiere para su prosperabilidad la concurrencia de dos requisitos fundamentales: título que acredite la adquisición de la cosa por el actor -que equivale a la justificación de la adquisición justa, legítima y eficaz, y no necesariamente a documento preconstituido -, y la identificación del objeto de la acción. Respecto al primer requisito -justificación del título dominical- es doctrina jurisprudencial reiterada que el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, pudiendo acreditarse su existencia por los distintos medios de prueba que la ley admite, porque el término técnico-jurídico "título de dominio" no equivale a documento preconstituido, sino a justificante dominical ( SSTS 24-6-66, 7-10-68, 5-10-72, 4-11-81, 6-7-82, 29-10- 92 y 16-10-98 ). Según lo expuesto en el fundamento precedente la...

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