SAP Madrid 1273/2013, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1273/2013
Fecha28 Noviembre 2012

ROLLO RP Nº 426/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

JUICIO ORAL Nº 94/10

SENTENCIA Nº 1273/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VEINTITRES

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 28 de Noviembre de 2012

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 94/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares seguida por delito de atentado, siendo apelante Torcuato y Carlos Miguel, representados por el Procurador Sr. Vicente-Arche Palacios.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de Julio del 2012, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno al acusado D. Torcuato como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, y la analógica de embriaguez, prevista en el artículo

21.6ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y la mitad de las costas.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Carlos Miguel como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a la mitad de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de los acusados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 426/12 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia, añadiéndose que los acusados sufrieron lesiones que curaron a los tres días y precisaron la sola primera asistencia facultativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de los acusados aduce en el recurso que éstos no agredieron ni insultaron a los agentes de la policía sino que fueron los agentes quienes les dieron un trato vejatorio.

La defensa de los apelantes se limita en realidad a cuestionar la versión de los agentes de la policía con la finalidad de obtener un pronunciamiento absolutorio.

No conviene olvidar, dado el contenido del recurso, que respecto al juicio valorativo de la prueba es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por si mismo una serie de matices y circunstancias que no pueden ser apreciados por el Tribunal de apelación y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y solo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo ( S.T.S 14-03-1991 y 24-05-2000 ).

En este caso, la sala no encuentra motivo alguno a la vista del contenido del recurso, para modificar los hechos probados, por tanto hemos de partir del relato fáctico de la sentencia recurrida, añadiendo que, a tenor de los partes médicos de urgencias e informes del médico forense, los acusados sufrieron lesiones que precisaron la sola asistencia facultativa y...

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