SAP Granada 61/2012, 13 de Febrero de 2012
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2012:2048 |
Número de Recurso | 664/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 664/11
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 946/09
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.
S E N T E N C I A N º 61
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 13 de febrero de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 664/11- los autos de Juicio Ordinario nº 946/09, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Federico representado por la procuradora Dª Mª Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el letrado D. Javier López García de la Serrana contra PARPACEN, S.L. representado por la Procuradora Dª María Elena Marín Gómez y defendido por el letrado
D. Eduardo Sanz Herranz.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 7 de junio 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Federico contra la mercantil PARPACÉN S.L:
Declaro la nulidad del acuerdo de ampliación de capital aprobado en la Junta General de la sociedad demandada de fecha 16 de diciembre de 2008, así como el acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta Extraordinaria de la entidad de 29 de julio de 2009, cancelándose los asientos registrales que se hubieran practicado a raíz de su aprobación.
Impongo a la sociedad demandada el pago de las costas causadas en esta instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 31 de octubre 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
Conforme a lo dispuesto en el articulo 115.3 Ley de Sociedades Anónimas, que por razones cronológicas ("tempus regit actum"), es aplicable al caso, manteniendo idéntica redacción en cualquier caso el artículo 204.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital "No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro". Por tanto, dado que aquí no consta que tras la adopción del acuerdo de 16 de diciembre de 2008, objeto de impugnación, cuya nulidad se admite, por la Junta de socios de la sociedad apelante se adoptase otro acuerdo dejándolo sin efecto, la mera suspensión de sus efectos no puede impedir el éxito de la acción promoviendo su impugnación, ya que confunde la entidad apelante la no aplicación de sus efectos, no transcripción libro de actas, inscripción, o computo de nuevos porcentajes en la sociedad, con la valida cesación de sus efectos.
Como establece la STS 21 de febrero de 201"La convalidación de una junta nula solo puede ser efectuada mediante otra junta válidamente celebrada".
En consecuencia, no puede prosperar en este extremo el recurso, ni procede la revocación de la sentencia en este apartado, sin que se aprecie que se haya ejercitado el derecho de impugnación de forma contraria a la buena fe, cuando con su formulación desaparece la incertidumbre que puede surgir por la apariencia externa de validez del acto, sin que desde luego su ejercicio suponga entorpecer innecesariamente el desarrollo normal de la vida social, ni un ejercicio abusivo del derecho.
Al margen del interés que pueda tener el actor en desprenderse de sus participaciones, o las dificultades económicas por las que atraviese la sociedad demandada, precisando de la obtención de financiación a través de sus socios, lo cierto es que cuando se trata de compensar sus créditos, con un aumento de capital, en cualquier caso deben cumplirse los requisitos previstos en el articulo...
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