SAP Granada 88/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 666/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO Nº 472/2010

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 88

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 29 de febrero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 666/11- los autos de Juicio Ordinario nº 472/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Al Ándalus Baños Árabes, S.L.' representado por la procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el letrado D. Javier López García de la Serrana contra 'Inmobiliaria Granada Sol, S.L.' representado por la procuradora Dª Mª José Sánchez-León Fernández y defendido por el letrado D. Carlos López Luzón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a "IMOBILIARIA GRANADA SOL S.L." a que indemnice a "AL ANDALUS BAÑOS ARABES" con DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (268.141'57 #). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, oponiendose cada una, respectivamente, a la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de noviembre de 2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

Constituyen hechos probados y antecedentes históricos de este procedimiento los que a continuación se expresa en este primer fundamento.

La sociedad actora, junto a otra que no es parte en este procedimiento, vendió por contrato privado, con fecha 19 de noviembre de 2003, al Sr. David los inmuebles o solares sitos en los nos NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 (registrales inscritas, respectivamente, con los nos NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del Registro de la Propiedad de Granada), en el que, a los efectos de este procedimiento, se pactó en su estipulación 1.a), textualmente, lo siguiente: "De los inmuebles descritos en el apartado anterior, la entidad vendedora se reserva la propiedad de una superficie equivalente a 80 metros cuadrados en planta baja, en la parte posterior o fondo del solar, que es colindante con el inmueble sito en CALLE000 nº NUM008, en el que se encuentran ubicadas las instalaciones de Baños Árabes que actualmente gestiona dicha entidad, se adjunta como anexo de este contrato plano descriptivo. La mercantil "AL ANDALUS BAÑOS ÁRABES, S.L." tiene proyectada la ampliación de los Baños Árabes sobre esta superficie de 80 metros cuadrados que se reserva, por lo que ambas partes se comprometen a otorgar, en su día, la correspondiente escritura pública en la que se haga constar la titularidad de dicha superficie a favor de la citada entidad, a requerimiento de la vendedora. Una vez que por el comprador, bien por sí, bien por la entidad cuyas participaciones adquiere, o de cualquier otra forma, se inicien las obras de construcción de los edificios proyectados sobre los solares anteriormente descritos, deberá ejecutarse la obra del citado local en planta baja, que habrá entregarse a la entidad "AL ANDALUS BAÑOS ÁRABES, S.L." en bruto .".

Ese contrato se resolvió de mutuo acuerdo (doc. 2 de la demanda) autorizándose al comprador a transmitir o vender sus derechos a terceros compradores, siempre que se respetara la reserva y propiedad sobre ese local a incorporar al negocio de la actora con lo que ampliar las dependencias, especialmente de vestuarios de las instalaciones de baños que explota. Fruto de esa autorización y resolución, el 18 de enero de 2005, la actora, vuelve a vender las cuatro fincas al grupo 'Barroso de Inversiones S.A.' por el precio que, en la escritura de esa misma fecha, se expresa para cada inmueble (solar) que en conjunto suman 8.141.416'96 # (idéntico precio al que se pactó en la venta resuelta de 2003). Tras la venta, tanto las dos primeras Fincas como las dos últimas quedaron agrupadas entre sí en dos nuevas fincas independientes y colindantes.

Con igual fecha de la escritura se pactaba, en documento privado, que la compradora, ahora demandante, y respecto a los inmuebles transmitidos "se reserva la propiedad de un local que deberá ubicarse en el edificio que se construya en un futuro sobre los solares objeto del contrato; el local deberá tener una superficie equivalente a 80 metros cuadrados en planta baja, aproximadamente según plano que se adjunta, y deberá estar situado en la parte posterior o fondo del solar que se ha vendido, que es colindante con el inmuebles sito en CALLE000 nº NUM008, en el que se encuentran ubicadas las instalaciones de Baños Árabes que actualmente gestiona dicha entidad, la mercantil "Al Ándalus Baños Árabes, S.L." tiene proyectada la ampliación de los Baños Árabes sobre esta superficie de 80 metros cuadrados que se reserva, aproximadamente según plano que se adjunta, uniéndolo al edificio en el que actualmente gestiona el negocio, por lo que ambas partes se comprometen a otorgar, en su día, la correspondiente escritura pública en la que se haga constar la titularidad de dicho local a favor de la citada entidad, a requerimiento de "Al Ándalus Baños Árabes, S.L.". Una vez que por la entidad "Grupo Barroso Inversiones, S.A.", bien por sí, bien por un tercero que de cualquier otra forma adquiera la titularidad de los solares, se inicien las obras de construcción de los edificios proyectados sobre los solares anteriormente descritos, deberá ejecutarse la obra del citado local en planta baja, cuya posesión habrá de entregarse a la entidad "Al Ándalus Baños Árabes, S.L." en bruto, pero con la ejecución material, las dotaciones y demás requisitos técnicos que sean necesarios para ubicar la ampliación de los baños árabes. El otorgamiento de la escritura y la entrega del local deberá hacerse completamente libre de cargas y gravámenes.

Para el supuesto de que la entidad "Grupo Barroso Inversiones, S.A." transmita en un futuro la titularidad de los solares a un tercero, deberá comunicar a quien los adquiera la existencia del presente acuerdo y condicionar la transmisión al cumplimiento íntegro del mismo. Igualmente, deberá comunicar a "Al Ándalus Baños Árabes, S.L." la titularidad del nuevo propietario.

La reserva de la propiedad del local a favor de "Al Ándalus Baños Árabes, S.L." se hace sin derecho a contraprestación alguna para la entidad "Grupo Barroso Inversiones, S.A." ni para quien legalmente le pueda sustituir en un futuro en caso de que se transmita la titularidad de los inmuebles. Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad del citado local serán según ley".

A su vez, la 'Sociedad Barroso Inversiones' transmitió, por escritura de 20 de julio de 2006, a la mercantil 'Inmobiliaria Granada Sol, S.L.' los cuatro solares, ya como 2 fincas agrupadas distintas, que pasaron a ser las registrales NUM009 y NUM010, por el precio cada una de 567.956'7 #, en total 1.135.913'3 # (IVA incluido). El precio real, pactado en documento privado de 16 de junio de 2005, no consta al haberse aportado el mismo incompleto (ff. 129 y 130).

También, en documento privado de igual fecha que el de esa última escritura (doc 5), se pactó entre comprador y vendedora a favor de la sociedad demandante que "'Inmobiliaria Granada Sol, S.L.', como nueva propietaria de las fincas descritas, adquiere el compromiso de entrega a 'Hotel Palacio de Santa Ana, S.L.' y 'Al Ándalus Baños Árabes, S.L.' en los mismos términos que se expresan en el contrato anexo de fecha de 18 de enero de 2005, los 80 m2 aproximadamente libres de cargas y gravámenes y con una terminación en bruto, una vez finalizadas las obras." .

Idéntica mención y compromiso se había aceptado por la vendedora en el contrato privado de 16 de junio de 2005 (f. 128), previo a la escritura de declaración de obra nueva de la finca registral nº NUM009 y de división de obra nueva para 13 apartamentos, conforme a la licencia concedida por el Ayuntamiento el 4 de abril de 2006 y sobre el proyecto del Arquitecto Sr. Torcuato (ff. 121 vto. y ss.). 'Inmobiliaria Granada Sol', por escritura de 7 de marzo de 2008, vendió a 'Grupo Intara 63, S.L.' las dos fincas registrales en construcción, n os NUM009 y NUM010 . La primera para una superficie construida, aún no concluida en esa fecha y según escritura para 13 apartamentos, de 786'59 m2 por el precio de 918.013'28 #; y la finca registral en rehabilitación y construcción, con superficie construible de otros 894'55 m2, por precio de 1.431.986'72 #. En total, la venta de las dos fincas se realizó por 2.350.000 #.

Ni en esa escritura de compraventa ni en documento privado la sociedad vendedora hizo la reserva de cesión de un local en bruto de 80 m2 a la que se había comprometido al tiempo de adquirirla. Enterada la actora, y como la sociedad compradora no aceptó hacer esa entrega del local al no tener asumida ninguna obligación, la demandante requirió notarialmente a la demandada 'Granada Sol'...

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