SAP Las Palmas 10/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha21 Diciembre 2012

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCIA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ILDEFONSO QUESADA PADRON

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2012.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados juicio ordinario nº 1039/2007 seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000 - NUM001

, representada en esta alzada lpor la Procuradora Dª. Monserrat Bethencourt Martínez, contra Isidoro, Ramona, Tania, Ana María, Miguel, Benita e Santos, Estefanía, representados por la Procurdora Dª. Ana Mª. De Guzmán Fabra y dirigidos por el letrado D. Serafin García Zumbado, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Las Palmas de GranCanaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestimando la demanda interpuesta por La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 - NUM001 contra Don Isidoro, Doña Ramona, Doña Tania, Doña Ana María, Don Miguel y Doña Benita, Doña Estefanía, Don Santos, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra; y todo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia, de 10 de Marzo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para para deliberación, votación y fallo 26 de Noviembre de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia que desestima la demanda por la que la Comunidad de Propietarios pretende la recuperación del espacio de la cubierta del edificio, subdividida a favor de los propietarios de la planta NUM002 del edificio en siete partes por medio de muros, con sus respectivas puertas, por las cuales tienen acceso exclusivo cada uno de los copropietarios demandados a la parte de la cubierta subdividida. La demanda considera que la cubierta es elemento común, y que el único derecho que ostentan los propietarios de la NUM002 planta es el derecho de vuelo para construir en su caso dos plantas más, sin que tengan atribuido ni en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal ni en los estatutos el uso exclusivo de la cubierta. Considera igualmente la demanda que fueron los propios demandados los que ejecutaron las obras de división y apropiación de la cubierta, y que deben ser pues condenados a reintegrar la posesión de la zona común a la comunidad de propietarios.

Los demandados en cambio parten de la base de que les corresponde no solo el vuelo para edificar dos plantas -cuando sea urbanísticamente posible- sino además el uso de la cubierta, que se construyó subdividida por muros y puertas invidivuales de tal forma que corresponde a cada propietario de la planta NUM002 la parte de cubierta ubicada encima de su propia vivienda, y que esta era la configuración del edificio según el proyecto de construcción del mismo, que fue ejecutado por la entidad promotora y constructora Construcciones Jusán S.A., y no por los demandados, que adquirieron sus propiedades en el estado actual, aun cuando el carácter privativo por destino de la cubierta no haya quedado reflejado debidamente en la escritura de declaración de la obra nueva y constitución del régimen de condominio ni en las escrituras de venta de los diferentes pisos.

SEGUNDO

La discrepancias entre las partes litigantes son en parte de naturaleza fáctica y en parte de carácter jurídico. Pues se discute el momento en que se realizaron las obras de división de la cubierta y el ejecutor de las mismas, así como si la cubierta tiene la condición de elemento común o privativo de los propietarios de la NUM002 planta; ya que la comunidad de propietarios sólo reconoce a éstos el derecho de vuelo para edificar dos plantas más, mientras que los demandadados consideran que tienen además el uso exclusivo de la zona de cubierta que constituye el vuelo actual de sus respectivas propiedades, delimitadas por muros en la propia cubierta.

  1. - Fecha de ejecución de las obras de subdivisión de la cubierta y autoría de las mismas.- El proyecto de edificación del edificio sito en la EDIFICIO000 NUM000 se formuló inicialmente en e diciembre de 1997, si bien en octubre de 2000 se formuló una modificación del proyecto para ampliar el número de viviendas y construir dos plantas de sótano y garaje, por lo que el el 8/11/2001 el Ayuntamiento concedió licencia de construcción del proyecto modificado, si bien en la licencia se hacía constar que la cubierta debía ser intransitable y no podía ser subdividida, y no ser transitable y subdividida para uso privativo, como planteaba el proyecto inicial -aspecto éste no alterado en la ampliación del proyecto-. El 4/12/2001 la promotora declaró en escritura pública la terminación de la obra nueva y división del edificio en régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, de acuerdo con las pruebas existentes, la obra no estaba realmente terminada por completo, y continuó ejecutándose hasta el mes de mayo de 2002, para cumplir con el proyecto, ya que en 25/4//2002 el Ayuntamiento dictó nueva resolución removiendo la obligación de que la cubierta fuera intransitable, permitiendo que fuera transitable y que se subdividiera para uso privativo.

    El que las obras continuaron más allá de la fecha de la declaración de obra nueva es un hecho defendido por ambas partes, aunque en la apelación la parte demandada parezca retractarse de lo afirmado en su contestación a la demanda. Lo que es objeto de mayor debate es la fecha de finalización de la obra de la cubierta y quien sea el autor de esa obra en lo que concierne a la subdivisión de la cubierta.

    A nuestro juicio, existen suficientes pruebas de que la cubierta se...

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