SAP Castellón 260/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución260/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 2/2012

Sumario nº 2/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 260

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------En Castellón a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de procedimiento Sumario 2/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, seguida por los delitos de asesinato en grado de tentativa, detención ilegal, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Benigno, con DNI NUM000, hijo de Juan y Francisca, nacido en Alcaudete (Jaén) el día NUM001 de 1958, y con domicilio en Partida DIRECCION000 nº NUM005 de Castellón, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de mayo de 2011; y contra Zulima, con DNI NUM002, hija de Tomás y Adela Teresa, nacida en Castellón el día NUM003 de 1982, y con domicilio en CALLE000 nº NUM004 de Castellón, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y que ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de mayo de 2011 al 26 de septiembre de 2011.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Lucía Bachero Sánchez, y los mencionados procesados representados por la Procuradora Dª. Dolores Olucha Varella y defendidos por el Letrado D. Federico Olucha Torrella, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 12 y 15 de junio de 2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 2/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto el interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1, 16 y 62 CP, un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP, un delito contra la salud pública del art. 368 CP y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP, y acusando como autor de dichos delitos a Benigno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la condena de éste a las penas de 9 años de prisión por la tentativa de asesinato, 5 años de prisión por la detención ilegal, 4 años y 6 meses de prisión por el delito contra la salud pública, así como multa de 1.783'36 euros, y 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, en todos los casos con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, además del comiso y destrucción de la droga ocupada; y acusando igualmente como autora de los dos primeros delitos a Zulima, interesó la condena de ésta a las penas de 9 años de prisión por el delito de tentativa de asesinato y 5 años de prisión por el delito de detención ilegal, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas procesales; y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen ambos procesados solidariamente a Luis Miguel en 4.800 euros por las lesiones y en 90.000 euros por las secuelas, más intereses legales del art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular se pronunció en iguales términos que el Ministerio Fiscal en lo referente a la calificación de los delitos y penas solicitadas, así como la imposición de costas.

CUARTO

La defensa de los procesados, después de negar los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y de calificar los hechos de modo alternativo como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 CP, en lo que respecta a Benigno, concurriendo la circunstancia del art. 20.4 CP, para solicitar se le impusiera la pena de 1 año de prisión y pedir la libre absolución Zulima, admitió en el trámite de conclusiones finales, con el carácter de subsidiarias, que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138 CP y un delito contra la salud pública del art. 368.2º CP, dado el escaso porcentaje de pureza de la droga aprehendida, solicitando para Benigno las penas de 2 años y 6 meses de prisión, por aplicación de los arts. 62 y 63 CP (pena mínima señalada para el delito inferior en dos grados por la tentativa) por el delito de tentativa de homicidio y 1 año y 6 meses por el delito contra la salud pública, mostrando su conformidad con la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal, y en relación a Zulima, tras interesar la nulidad de la prueba de reconocimiento fotográfico, admitió asimismo que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP, si bien debía responder la misma como cómplice, según art. 29 CP, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 3 meses de prisión, por aplicación de los arts. 62 y 63 CP (pena mínima señalada para el delito inferior en tres grados, dos por la tentativa y uno por la complicidad) y que dada su participación residual no procedía indemnización alguna a su cargo.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del 13 de mayo de 2011 Luis Miguel se dirigió al domicilio del procesado Benigno a comprarle cocaína, como en anteriores ocasiones había hecho, y tras accionar el timbre de la puerta exterior de la casa, sita en Partida DIRECCION000 nº NUM005 de Castellón, salió el procesado y al momento se produjo entre ambos una discusión por el precio de la droga, ya que Luis Miguel le pidió medio gramo de cocaína a cambio de 15 euros y el procesado le dijo que si quería esa cantidad tenía que darle 25 euros, finalizando tal discusión cuando este último optó por cerrar la puerta yéndose al interior de la vivienda.

Luis Miguel volvió a llamar al timbre poco después, saliendo esta vez la procesada Zulima diciéndole que podía pasar al interior de la casa, lo que hizo Luis Miguel, momento en que apareció por el pasillo el procesado Benigno empuñando un arma de fuego y desde una distancia de entre dos a tres metros como máximo, sin previo aviso, repentina y súbitamente, realizó un disparo contra el estómago de Luis Miguel, sin que el mismo tuviera ocasión ni tiempo de reaccionar y defenderse, cayendo al suelo, siendo a continuación amordazado y atado de pies y manos con cinta de embalaje y llevado después al patio posterior de la casa por el procesado Benigno, con la ayuda de la procesada Zulima, donde le taparon entre ambos con dos mantas diciéndole el primero de ellos que iba a morir allí desangrado como un perro.

Cuando se hizo de día Luis Miguel logró quietarse las ataduras y subiendo por una escalera que hay en el patio llegó hasta un altillo por donde saltó al exterior de la casa, y por un camino sin asfaltar allí existente se dirigió hasta la antigua carretera N-340 donde pudo ser inicialmente auxiliado por un camionero y el personal de la empresa Castemader, personándose seguidamente la policía así como una ambulancia que lo trasladó al Hospital General de esta ciudad.

A consecuencia de ello Luis Miguel tuvo lesiones, consistentes en herida por arma de fuego paraumbilical derecha, con lesión mesentérica y de asas intestinales, precisando para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento hospitalario, quirúrgico y especializado, tardando en curar 78 días, con impedimento, y quedándole como secuelas colostomía izquierda y cicatrices: paraumbilical derecha de 0'5 cm (por proyectil arma fuego) y quirúrgicas en línea media abdominal de 20 cm y en región ilíaca izquierda de 5'5 cm; lesiones que podrían haber comprometido la vida del perjudicado de no recibir asistencia sanitaria y proceder a su tratamiento.

En el registro domiciliario realizado en la casa del procesado durante la tarde de ese mismo día se hallaron 16'27 gramos de cocaína, con una riqueza del 7%, 0'45 gramos de cocaína con una riqueza del 7'8%, 0'49 gramos de cocaína con una riqueza del 14'22%, 0'26 gramos de cocaína con una riqueza del 12'18%, 22'06 gramos de haschis con una pureza del 7'18%, 0'57 gramos de haschis con una pureza del 7'05%, 27'44 gramos de cannabis sativa con una pureza del 1'49% y 91'87 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 0'06%, sustancias destinadas por el procesado a la venta ilícita y con un valor en el mercado ilícito de 891'68 euros; y asimismo fueron hallados en dicha vivienda una caja de cartuchos del calibre 12'70, un cartucho del calibre 9 mm y 3 cartuchos del calibre 38 especial.

El procesado era poseedor de dicha arma de fuego, pese a carecer de licencia, habiendo ocultado la misma poco después de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana y que se deriva fundamentalmente de la prueba testifical practicada, en particular del testimonio del perjudicado y de los agentes policiales, de las periciales (médico-forense, balística y de ADN) y también de lo declarado por los...

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