SAP Barcelona 15/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución15/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Tribunal del Jurado

ROLLO Nº 48/2011

CAUSA: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado Nº 1/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MARTORELL

SENTENCIA NÚM 15/2012

Iltma.Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado:

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

En BARCELONA, a 27 de abril de 2012.

Vistas por el Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 48/2011, dimanantes de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/2009, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 7 de MARTORELL, por presuntos delitos de ASESINATO y ABORTO, contra los acusados Plácido, de nacionalidad española y mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste y defendido por la Letrado Sra. Ana Maria Coloma Flores; y Lourdes, de nacionalidad espanyola y mayor de edad en prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y defendida por la Letrado Sra. Sonia Pino Lopera. Con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, y en el ejercicio de la acusación particular, D. Alonso, Dña. María del Pilar y Dña. Esperanza, quienes actuaron bajo la representación de la Procuradora Dña. Pilar Asensio Tort y la defensa letrada de D. Lluís Riera Pijuan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Martotrell se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Ley del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 1/09,que fue turnado a la Oficina del Tribunal del Jurado, donde se registró con el número de rollo 48/11 y cuyo conocimiento correspondió, según turno establecido, a esta Magistrado-Presidente.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Audiencia, se fijaron por auto de fecha 9 de febrero de 2.012, los Hechos Justiciables, y admisión de pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de la celebración de la vista del juicio oral el día 10 de abril de 2012.

TERCERO

En el día y hora señalado, previo sorteo y selección de candidatos, quedó constituido el Tribunal del Jurado, y se iniciaron las sesiones de juicio oral, que se celebraron en audiencia pública y con la práctica de los medios de prueba propuestos y que habían sido admitidos.

CUARTO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, sancionados en el art. 139.1ª del Código Penal, de los que consideraba autores a los acusados, Plácido y Lourdes, concurriendo en el primero circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código penal y en relación con la muerte de Guillermo, y sin circunstancias modificatives de la responsabilidad criminal para la segunda; así como autores de un delito de aborto sin consentimiento, del art. 144 del Código Penal .

La acusación particular elevó a definitives sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del art. 139 del Código penal y uno de aborto del art. 144 del Código Penal de los que consideraba autores a los acusados, Plácido y Lourdes, concurriendo circunstancia agravante de responsabilidad del art. 22.1.5 del Código Penal .

La defensa de Plácido calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno por su parte y, alternativamente, como constitutivos de dos delitos de homicidio y uno de aborto, de los que sería autor Plácido, concurriendo circunstancia atenuante por trastorno mental.

La defensa de Lourdes calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno por su parte y, alternativamente, en primer lugar, como de dos delitos de encubrimiento a los que habría que aplicar la excusa absolutoria; y, como alternativa segunda, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio y uno de aborto no consentido de los que sería responsable en la condición de còmplice.

QUINTO

Concluido el juicio oral, se sometió al Tribunal del Jurado el objeto del veredicto por escrito y con conformidad de todas las partes personadas, así como instruyó conforme al art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEXTO

Una vez leído veredicto de culpabilidad del Jurado, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas para informe:

El Ministerio Fiscal, conforme al objeto del veredicto, solicitó la imposición, para Plácido, la pena de veinte años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato con alevosía, y la pena de ocho años de prisión por el delito de aborto. Y, para Lourdes, veinte años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato, y la pena de ocho años de prisión por el delito de aborto.

La acusación particular, conforme al objeto del veredicto, solicitó la imposición de pena de venticinco años de prisión para cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos de asesinato y diez años de prisión por el delito de aborto, así como la condena al pago de la cantidad de seiscientos mil (600.000.-) Euros en concepto de responsabilidad civil

La defensa del acusado Plácido se mostró conforme con la calificación de los hechos efectuada por las acusaciones, y solicitó la imposición de pena de prisión de quince años, si bien se opuso a la apreciación de circunstancia agravante de parentesco.

La defensa de la acusada Lourdes se mostró conforme con la calificación de hechos y solicitó la imposición de pena de quince años de prisión por la muerte de Guillermo y diecisiete años de prisión por la muete de Apolonia

HECHOS PROBADOS

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

Los acusados Plácido, nacido el NUM008 de 1973 y sin antecedentes penales, y Lourdes, nacida el NUM009 de 1974 y sin antecedentes penales, decidieron conjuntamente dar muerte a Guillermo y Apolonia

, quien se encontraba en avanzado estado de gestación.

En fecha no determinada, pero comprendida entre los días sábado 25 de julio y lunes 27 de julio de 2009, Guillermo fue apuñalado en varias ocasiones en su cuerpo con un instrumento de filo y punta y monocortante, lo que le ocasionó diverses heridas; en nalga izquierda, vacío derecho, clavícula izquierda, base cervical lateral izquierda, mandíbula y zona submandibular izquierdas, fosa lumbar derecha y zona paraesternal izquierda, requiriendo estas dos últimes gran fuerza de penetración.

Las heridas sufridas por Guillermo revistieron gravedad por dirigirse a zonas vitales. La herida en la fosa lumbar seccionó el hígado y la herida paraesternal seccionó la arteria pulmonar, por lo que fue moral de necesidad. Guillermo falleció instantes después por shock hipovolémico.

El ataque que causó las referidas heridas fue realizado por Plácido y Lourdes, de forma que si bien fue Plácido quien causó la herida que finalmente resultó mortal, Lourdes también realizó actos tendentes a causar la muerte y que contribuyeron de manera relevante a la misma, si bien no ha podido concretarse qué actos concretos realizó. Los acusados, al inferir el ataque, lo hicieron con la intención de causar la muerte de Guillermo .

Guillermo no pudo oponer defensa eficaz por cuanto no esperaba una agresión de esas características, de manera que sus atacantes pudieron darle muerte sin riesgo propio.

En el mismo lapso de tiempo comprendido entre el sábado 25 de julio y el lunes 27 de julio de 22009, Apolonia fue golpeada en las zonas parietal, temporal y occipital derechas de la cabeza, así como apretada fuertemente en el cuello, ocluídas vías respiratorias y oprimido su tòrax, lo que le ocasionó la muerte por asfixia mecánica.

En el momento de los hechos Apolonia se encontraba en avanzado estado de gestación, 7,7 meses.

Apolonia no pudo oponer defensa eficaz ante el ataque de que fue víctima dada su escasa estatura y avanzado estado de gestación, así como por encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas previamente ingeridas, con una tasa de alcohol de 0,94 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que reducía aún más su capacidad de reacción y defensa.

Plácido y Lourdes llevaron a cabo el ataque mortal sobre Apolonia en la forma descrita, realizando ambos actos tendentes a causar la muerte y siendo su aportación necesaria para producir el resultado de muerte, si bien no ha podido determinarse qué actos concretos realizó cada uno.

A consecuencia del fallecimiento de Apolonia, falleció también el feto que portaba, de 7,7 meses de edad.

Plácido y Lourdes conocían el avanzado estado de gestación de Apolonia y que, provocando la muerte de la madre, aceptaban la muerte de la criatura que gestaba como consecuencia necesaria.

Plácido y Lourdes envolvieron en plástico el cadáver de Guillermo y, tras descuartizarlo parcialment por las extremidades inferiores y la cabeza, lo depositaron en un arcón congelador del garaje de la casa en la que residían. Igualmente, envolvieron en plástico el cadàver de Apolonia y lo depositaron en el mismo arcón congelador del garaje de la casa en la que residían.

Plácido y Lourdes han mantenido una relación sentimental estable y duradora, anàloga a la matrimonial, y residían en la casa familiar, propiedad de los padres de Plácido, en la URBANIZACIÓN001 de Abrera.

Plácido y Guillermo eran hermanos y convivían en la casa familiar, con sus respectives parejas, desde primeros de julio de 2009. No obstant, entre Plácido y Guillermo no existia relación alguna desde hacía más de quince años, a pesar de su relación biològica.

Plácido presenta rasgos de personalidad patológicos que determinan un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1/2013, 17 de Enero de 2013
    • España
    • 17 Enero 2013
    ...dictada en fecha 27 de abril de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 48/2011 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Martorell. En el acto de la vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR