SAP Barcelona 657/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 407/2012-I

Procedencia: Derecho al honor y derechos fundamentales Ley 62/78 autos nº 1445/2010 del Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 657/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Derecho al honor y derechos fundamentales Ley 62/78 sobre protección al Derecho al honor nº 1445/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de D/Dª. Florian, contra METODO 3, ANTENA 3 TELEVISION, SA y Jose Antonio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora habiéndose impugnado asímismo por las demandadas contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22/12/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Florian frente a METODO 3, S.L. y ANTENA 3 TELEVISION, S.A y a D. Jose Antonio declaro la existencia de intromisiones ilegítimas en los fundamentales derechos al honor y a la propia imagen del demandante, y en consecuencia debo condenar y condeno a todas las partes demandadas a cesar en la utilización de las imágenes del demandante, así como a que solidariamente abonen al actor la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 Euros), con más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución, sin realizar expresa imposición de costas.

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, quienes asímismo impugnaron la Sentencia. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Florian presenta demanda de juicio ordinario sobre PROTECCIÓN AL DERECHO AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN POR RAZÓN DE INTROMISIONES ILEGÍTIMAS EN DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES contra los demandados MÉTODO 3 S.L., ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. y contra DON Jose Antonio, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera aplicables, solicita se dicte en su momento sentencia por la que estimando la demanda, se disponga y acuerde:

  1. - Que se declare la existencia de sendas intromisiones ilegítimas en los fundamentales derechos al honor y a la propia imagen de DON Florian, por razón de la emisión televisiva de los programas "7 DÍAS, 7 NOCHES", y "3D" a que se ha hecho referencia, emitidos ambos por "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A."

  2. - Que se declare la responsabilidad de ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A., así como de DON Jose Antonio

    , como Director del programa "7 DÍAS, 7 NOCHES", emitido en fecha 6 de noviembre de 2.006, que contenía el reportaje "Fraude a las Aseguradoras" en el cual fueron inicialmente emitidas las imágenes referidas al actor, así como del contexto o contenido de las afirmaciones vertidas en el mismo, solidariamente, y asimismo de la propia "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A." en lo que respecta a la emisión, imágenes y contenidos del programa llamado "3D" emitido en fecha 26 de mayo de 2.010, como autores de dichas intromisiones ilegítimas en los fundamentales derechos al honor y a la propia imagen de DON Florian .

  3. - Que se declare asimismo la responsabilidad solidaria de la entidad MÉTODO 3 S.L., en dichas intromisiones ilegítimas, en su calidad de autora de las imágenes que han sido emitidas en los referidos programas.

    Se declare que las mismas han sido obtenidas sin consentimiento del actor, así como la colaboración directa de MÉTODO 3 S.L. en la elaboración y preparación de tales programas, y en definitiva, en las intromisiones ilegítimas que han supuesto la emisión de dichos programas.

    Se condene asimismo a dicha entidad, a fin de proceder a la destrucción física de los negativos y copias existentes tanto de los fotogramas, como de la grabación completa efectuada durante la elaboración del informe o documento 17 de esta demanda, y se abstenga de hacer uso en lo sucesivo de dichas imágenes.

  4. - Se condene a dichos demandados ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., DON Jose Antonio, así como a la entidad MÉTODO 3 S.L., solidariamente, al cese inmediato del uso de las referidas imágenes y contenidos de ambos programas, con prohibición expresa y absoluta de hacer uso de las referidas imágenes y contenidos de cualquier programación o medio de difusión ya sea visual o escrito, así como con prohibición de ceder o vender los derechos de emisión y/o reproducción a cualquier cadena o medio de difusión, así como a cualquier persona física o jurídica.

  5. - Se condene asimismo solidariamente a dichos demandados, a declarar a sus exclusivas costas la nulidad, revocación, o retrocesión de cualquier acto de cesión o venta de dichos derechos frente a terceros que hubiese sido verificado por los mismos desde la fecha de 18 de abril de 2.002 y días inmediatos sucesivos en que fueron filmadas dichas imágenes hasta la actualidad.

  6. - Que se condene asimismo a la demandada ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., a fin de que, a sus enteras costas, proceda a la difusión íntegra, tanto del encabezado y Hechos, como de la parte dispositiva de la eventual e hipotética Sentencia condenatoria que recayera en la presente litis mediante lectura íntegra de todo ello, tanto en horas de máxima audiencia, como en el horario en el que fue emitido el programa inicial "7 DIAS, 7 NOCHES" a que se ha hecho referencia. Y se acuerde en los mismos términos en lo que respecta al programa "3D".

  7. - Que se condene a los demandados, ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., DON Jose Antonio y a la entidad MÉTODO 3 S.L., en forma solidaria, a indemnizar a DON Florian en la suma de 150.000 euros, por el concepto de daños morales sufridos por razón de las reiteradas intromisiones ilegítimas en los legítimos derechos al honor y a la propia imagen del actor.

  8. - Que se condene asimismo solidariamente a ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., DON Jose Antonio y a la entidad MÉTODO 3 S.L., al pago de las costas del procedimiento. El MINISTERIO FISCAL presenta escrito de contestación a la demanda.

    La demandada MÉTODO 3 S.L. se opone a la demanda alegando en síntesis, que fue contratada por encargo de la compañía aseguradora ZURICH SEGUROS para llevar a cabo la investigación relativa al actor, ignorando quien proporcionó las imágenes aparecidas en los programas emitidos por la cadena codemandada; que el SR. Gaspar, como director de MÉTODO 3 S.L. fue contactado por la cadena para entrevistarle sobre su investigación y cuyo resultado es una frase en la que no se hace ningún comentario peyorativo o desmerecedor del actor, por lo que ninguna responsabilidad puede exigírsele.

    Los demandados ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. y DON Jose Antonio se oponen a la demanda alegando, en síntesis, que las informaciones que se dan sobre el demandante son veraces por lo que están protegidas constitucionalmente al amparo del derecho de información.

    La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DON Florian contra los demandados MÉTODO 3 S.L., ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. y contra DON Jose Antonio, declara la existencia de intromisiones ilegítimas en los fundamentales derechos al honor y a la propia imagen del demandante, y, en consecuencia, condena a dichos demandados a cesar en la utilización de las imágenes del demandante, así como a indemnizar solidariamente al actor en la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia, sin realizar expresa imposición de las costas del procedimiento.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Florian interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) la sentencia de primera instancia incurre en errores respecto de los nombres de los Letrados y los Procuradores de las partes demandadas; no se refleja en ningún momento la intervención del Ministerio Fiscal; incurre en falta de exhaustividad; basándose en que el círculo de afectación es limitado, no da lugar a gran parte de los pronunciamientos interesados en la demanda; ante la ausencia de motivación y razonamientos fácticos, los hechos no han sido correctamente valorados; 2) existencia de agravantes, reiteración con plena conciencia; 3) ambos programas en su conjunto tuvieron una audiencia media de

    2.000.000 de espectadores; 4) importante beneficio económico obtenido por los causantes de la lesión; 5) la indemnización no puede considerarse algo simbólico; 6) no cabe considerar la indemnización solicitada en el anterior juicio ordinario como desmesurada.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia, con revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia en la que se declare:

    1. - Que por razón de los reportajes emitidos por ANTENA 3 TV S.A. en los programas "7 DÍAS, 7 NOCHES" de 6 de noviembre de 2.006 y en el programa "3D" emitido en fecha 26 de mayo de 2.010, se tenga por acreditada la existencia de cuatro intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del demandante.

    2. - Se ratifique la condena al cese inmediato...

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