SAP Almería 126/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha30 Abril 2012

SENTENCIA Nº 126/12

ILMA. SRA.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

En la ciudad de Almería a treinta de Abril de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 172/11 los autos procedentes del Juzgado de Instancia e Instrucción nº3 de Huercal Overa seguidos con el nº 1105/09 de una como demandante D. Josefa Y D. Tamara representado en esta alzada por el Procurador Don José Miguel Gómez Fuentes bajo la dirección Letrada de D. Juan López Lidueña frente a D. Domingo, representada en esta alzada por la Procuradora D. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado Don Antero Enciso Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo referidos autos se dictó Sentencia con cuyo Fallo dispone: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Gómez Fuentes, en nombre y representación de DOÑA Josefa Y Tamara y, en consecuencia, declaro que las lindes entre las fincas pertenecientes a las anteriores y al demandado D. Domingo deben situarse conforme a los planos nº3,4 y 5 del documento nº 6 de la demanda. No obstante, a fin de evitar controversias en una posible ejecución, las lindes se fijarán conforme a los citados planos, y en caso de discrepancia, siempre atendiendo a que la linde comience por el norte en puerta de acceso a camino el cual se observa en fotografía nº 1 del reconocimiento judicial, continúe por el desnivel que aparece en fotografía nº 2 y 3 hasta la presunta calera (fotografía nº 10) sin llegar a tocarla; constituyendo el lindero oeste de la era una línea recta que partiendo de la presunta calera se dirija hacia el sur y llegue hasta la altura en la que se encuentra este juzgador junto a las palmeras según fotografía nº 4 y 5 y por el que discurría el llamado "camino de los muertos"; constituyendo el lindero este las casas de cada una de las partes que se aprecian en fotografías nº 8 y 9, y con acceso común y de frente de cada una de las partes a la era tal y como ha sido delimitada; y todo ello con imposición de las costas causadas al demandado ."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 16 de abril de 2012 quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Domingo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba para solicitar la revocación de aquella resolución conforme a sus pretensiones. Se desestimará el recurso porque la sentencia es ajustada a derecho.

La demanda que dio origen al procedimiento instaba la acción de deslinde sobre la finca consistente en un casa-cortijo situada en el CASERIO000, término de Zurgena, en concreto sobre el lindero oeste. La finca en cuestión pertenecía a los actores en virtud de donación de sus padres, Oscar y Jacinta, y estaba inscrita con el nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Huércal Overa.

El deslinde se solicitaba respecto a la finca del demandado, Domingo, que era propietario de dos fincas regístrales situadas en el mismo paraje, las nº NUM001, y NUM002 . Esta última lindaba por el este con la era y otros propietarios, y tenía una diferencia de superficie entre los datos registrales y los catastrales, siendo así que el propietario había instalado una valla con la que había ocupado parte de la era y sus ensanches, de las que eran cotitulares ambas partes y Zulima, como figuraba en el acta de retranqueo realizada por los copropietarios y el Excmo. Ayuntamiento de Zurgena. A la vista de lo expuesto se solicitaba el deslinde de ambas fincas en sus vientos oeste y este respectivamente, en la forma prevista en el informe pericial que se acompañaba con la demanda.

El demandado se opuso a esta pretensión, al entender que no concurrían los requisitos para el ejercicio de la acción. Una vez practicadas las pruebas se dictó sentencia estimatoria de la demanda, y contra ella se interpuso el recurso que nos ocupa, en lo términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

El deslinde no es un derecho (ni real ni personal, ni inscribible ni no inscribible), sino una facultad que integra el dominio y cualquier otro derecho real. Cuando se solicita el deslinde se está interesando igualmente que, una vez delimitadas las fincas, lo que corresponda al actor en virtud de tal delimitación queda bajo su posesión y se le reconozca la propiedad sobre tal extensión de terreno, lo que ciertamente puede comportar un cambio posesorio, pero ello es consecuencia propia del deslinde y en forma alguna requiere una expresa reivindicación inicial que en todo caso sería inconcreta y supeditada al resultado de aquel (RDGRN 16 de enero de 2007 RJ 2007,409 y STS 25 de junio de 2007 RJ 2007,3547).

En definitiva, es la acción de deslinde procedente cuando los límites de los terrenos estén confundidos de forma tal que no se pueda tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad, tendiendo a poner claridad en una linde incierta. ( SSTS 14 de octubre de 1991 RJ 1991, 6915 y 26 de junio de 2003 RJ 2003, 4310).

Se tendrá en cuenta la anterior doctrina para resolver el supuesto enjuiciado.

TERCERO

El recurrente ha planteado el error en la apreciación de la prueba, como motivo central del recurso. Para abordarlo tendremos en consideración que...

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