SAP Almería 298/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución298/2012

SENTENCIA Nº 298 / 2012

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMERIA

D. PREVIAS : 8927/08

P. ABREV : 83/2009

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 39/2010

En la ciudad de Almería, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por Delitos de Estafa, contra el acusado Anselmo, provisto de DNI NUM000, nacido en Baracaldo (Vizcaya), el día NUM001 /1977, hijo de Domingo y María Isabel, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Eduardo Cantos Rueda. Actúa como Acusación Particular Dª Marí Luz, representada por la Procuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Bretones Alcaraz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta por Dª Marí Luz . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2012 a las 10:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y de la Defensa del acusado Anselmo, sin que este último haya comparecido, estando citado personalmente, no mostrándose oposición por las partes para la continuación del acto del juicio oral, habida cuenta que la acusación particular antes del inicio de la prueba, modificó su escrito de acusación provisional, solicitando para el acusado pena de dos años de prisión, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, modificó aquéllas en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal o, alternativamente, de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 248 y 250.1, todos ellos del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al referido acusado Anselmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 96 del Código Penal ). Costas e Indemnización a Marí Luz en la cantidad de 25.200 euros, más los intereses legales correspondientes, siendo la pena la misma ya interesada tanto si se consideran los hechos como constitutivos de estafa o de apropiación indebida.

CUARTO

La Acusación Particular al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, modificó aquéllas en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al antedicho acusado, concurriendo las circunstancias agravantes cualificadas de los artículos 250.1 1 y 6; y, alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos anteriores, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a 12 euros diarios, y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado debe indemnizar a Dª Marí Luz en la cantidad de 25.200 euros más los intereses legales.

QUINTO

La Defensa del acusado, en idéntico trámite procesal, mostró su conformidad con los hechos y la calificación del Ministerio Fiscal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Anselmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera a su patrocinado la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Anselmo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de administrador solidario de la entidad "Promociones Inmobiliarias Jomago Siglo XX S.L.", a sabiendas de que no iba a cumplir lo pactado, pretendiendo así enriquecerse con la obtención de dinero ajeno, aparentando una solvencia económica de la que carecía, el 5 de mayo de 2006, firmó un contrato...

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