SAP Almería 118/2012, 9 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2012 |
Fecha | 09 Abril 2012 |
SENTENCIA Nº 118/2012
En Almería a, 9 de abril de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Contreras Aparicio, el Rollo nº 76/11, Juicio Inmediato número 21/11 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de El Ejido (Almería), siendo parte apelante Celso, defendido por el Letrado D. Manuel Pérez Pérez, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Romera Escudero y cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia recurrida y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de El Ejido, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 8/04/2011 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Son hechos probados y así se declaran como tales que el día 3 de abril de 2011, sobre las 5.20 horas, los agentes denunciantes fueron comisionados para que se trasladasen a la puerta del pub Kabuki, en la localidad de El Ejido, donde al parecer se estaba produciendo una pelea. Al llegar al lugar de los hechos, el denunciado Celso se negó en reiteradas ocasiones a mostrarles su documentación, dirigiéndoles expresiones tales como "Siempre dando por culo, sois unos mierdas, gilipollas, encima que os pagamos nosotros venís a joder", llegando incluso a abalanzarse sobre los agentes, por lo que procedieron a su detención ".
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: "En nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española
He decidido
Que debo condenar y condeno a Celso como autor responsable de una falta de desobediencia leve a la autoridad o sus agentes recogida en el artículo 634 del CP, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se imponen al acusado las costas causadas en el presente proceso...".
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos.
Se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde quedaron conclusas para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que se hacen constar en la sentencia apelada.
.- Frente a la sentencia dictada en la anterior instancia se alza el condenado en la misma, solicitando el dictado de nueva sentencia, revocatoria de la anterior, por la que se le absolviera, alegando para ello que la anterior juzgadora incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba otorgó, en cuanto que otorgó credibilidad a los agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y de la Policía Local, nº NUM001
, intervinientes, la denunciante frente a la declaración del denunciados y los testigos por él presentados, considerando que no han quedado acreditados los hechos objeto de denuncia, ni, por tanto, la infracción penal, lo que le lleva a denunciar la infracción de precepto constitucional, art. 24 de la Constitución Española y art. 634 del Código Penal, por aplicación indebida.
El Ministerio Fiscal, impugnando el recurso solicita la confirmación de la sentencia apelada...
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