SAP Alicante 115/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0006745

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000267/2011- - Dimana del Nº 000373/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia

SENTENCIA Nº 000115/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a seis de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 330/2011 de fecha 30 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 373/10, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 49/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, por delito CONTRA LA SALUDPUBLICA; Habiendo actuado como parte apelante D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dª. Dolores Fernández Rangel y dirigida por el Letrado D. Pedro Cerveró Pedrós y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "UNICO.-Son hechos probados y así se declara expresamente que el acusado D. Carlos Ramón, sobre las 19:10 horas del día 2 de mayo de 2010, fue sorprendido en un control Policial llevado a cabo por Agentes de la Guardia Civil del área Fiscal de Denia cuando circulaba con el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....-SGQ por la CV-723 (Denia-Vergel) portando ocultos en su entrepierna 115,9 gramos de hachís (11,2% de pureza) dividido en dos tabletas prensadas, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría los 542,88 euros. Asimismo le fueron intervenidos 120,00 euros en efectivo". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón como autor penalmente responsable de un delito contra la salud colectiva en su modalidad de posesión de droga preordenada al tráfico del art. 368.2 del Código Penal a las penas de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 542,88 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad para el caso de impago, y al pago de las costas procesales. Se acuerda el decomiso de la sustancia estupefaciente incautada y su destrucción, dejando muestras suficientes, a cuyos fines expídanse los oficios correspondientes, así como del dinero intervenido al que se le dará el destino legalmente previsto".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 06/03/12.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, como primer motivo del recurso de apelación, un posible quebrantamiento de normas y garantías procesales.

Fundamenta el recurrente su alegación en el hecho de que se ha producido una infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo para ser condenado haciéndose caso omiso al principio "in dubio pro reo". Igualmente alega error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Una vez más ha de reiterarse que cuando la prueba desarrollada en el plenario es de carácter personal, el principio de inmediación cobra una especial relevancia, por cuanto que es el Juez ante el que se celebra el juicio quien puede apreciar la forma en que se producen las deposiciones de los testigos, sus características físicas cuando éstas puedan ser relevantes o ilustrativas a los efectos que se cuestionan, sus...

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