SAN 44/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5594
Número de Recurso10/2009

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PO 10/2009

CAUSA SUMARIO 6/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 2

SENTENCIA Nº 44/12

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Presidente)

DON ANGEL HURTADO ADRIÁN

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente)

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero dos, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 6/2009 ROLLO DE SALA P.O. 10/2009, seguido por delitos contra la salud pública, depósito de armas, tenencia ilícita de armas y falsedad documental, en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Manuel Pérez Veiga, y como acusado:

1.- Nicolas Moises, ciudadano francés, nacido el NUM000 de 1960, en (Francia), hijo de SERGEMARIE TERESE, representado por la Procuradora Doña Luisa Bermejo García y defendido por la Letrada Doña Miryan Requena Deu.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 incoó, el 10 de Febrero de

2009, el Sumario nº 65/2006 D, dimanante de las Diligencias Previas 334/08 D, provenientes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Madrid, se convirtieron en Sumario Ordinario nº 6/2009, dictándose auto de procesamiento en fecha 27/05/09 .

SEGUNDO

Concluido el sumario el JCI nº 2 elevó a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que correspondió por reparto a esta Sección 2ª, y por Providencia de 1 de Diciembre de 2009, se formó el correspondiente rollo de Sala

10/2009, designando Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ; respecto al acusado se concluyo el sumario el 7 de diciembre de 2012, siendo elevadas las actuaciones mediante testimonio, por encontrarse el rollo en el Tribunal Supremo, el día 12 de diciembre de 2011, iniciándose la fase de instrucción con el Ministerio Fiscal y las defensa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, declaró los hechos constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso primero, y art. 369 apartado 1, circunstancias 2ª (pertenencia a organización) y 6ª (cantidad de notoria importancia), ambos del CP, en su redacción anterior a al establecida por LO 5/2010.

  2. Un delito de depósito de arma de guerra, previsto y penado en el art.

    566 apartado 1, nº 1, inciso segundo (cooperador a la formación del depósito), en relación con el párrafo primero del apartado 1 del art.

    567, ambos del CP, todo ello referente al subfusil ametrallador marca

    "IMGRAM", modelo M11,calibre 9 mm, nº de serie NUM001 .

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, previsto y penado en el art. 564 apartado 1, nº 1, y apartado 2 nº 2, del Código Penal, en relación con el resto de armas y municiones incautadas en poder de la organización delictiva.

  4. Un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390 apartado 1 nº 1 y nº 2, y el art. 74, todos del CP, y referente a los distintos documentos incautados a nombre de " Federico Blas "" Alberto Urbano " y " Eladio Victorio ".

  5. Un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y

    penado en el art. 392 en relación con el art. 390 apartado 1, nº 2, y art.

    74, todos del CP, y referente a las diversas y manipuladas placas de matrícula intervenidas, de origen alemán, suizo, francés y español.

  6. Un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art.

    381 del Codigo Penal.

  7. Un delito de atentado contra agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 550, 551 apartado 1, inciso segundo, y art. 552 circunstancia primera (agresión con medio peligroso) todos del CP .

  8. Un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del CP .

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el resto de los procesados.

    Solicitó la imposición de las siguientes penas:

    Por el delito a), la pena de prisión de cuatro años, multa de 3.823.854, (TRES MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO) euros. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

    Por el delito b), la pena de prisión de cuatro años. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

    Por el delito c), la pena de prisión de dos años. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

    Por el delito d), la pena de prisión de tres años, multa de doce meses con cuota

    diaria de 1.500 euros. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

    Por el delito e), la pena de prisión de tres años, multa de doce meses con cuota diaria de 1.500 euros. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

    Por el delito f) la pena de prisión de cuatro años, multa de veinte meses con cuota diaria de 1.500 euros. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales.

    Por el delito g) la pena de prisión de cuatro años. Inhabilitación para el

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales Por el delito h), la pena de multa de veinte meses con cuota diaria de 1.500 euros. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas proporcionales

    Asimismo solicitó el comiso de la droga, metálico, armas, municiones,

    vehículos, placas de matrícula, hornos, básculas, máquinas de contar dinero y de detectar billetes falsos, máquinas remachadoras, maquinaria industrial, teléfonos móviles, cargadores de teléfonos móviles, Cartas de Identidad francesas, pasaportes, Permisos de Conducir franceses, fotocopias de tales documentos, fotografías tamaño carnet, documentación mercantil, agendas, papeles manuscritos y demás efectos intervenidos, a todo lo cual deberá darse, en su caso, el destino previsto en el apartado 4 del art. 374 CP .

CUARTO

Concluída la fase intermedia, se señaló el juicio oral para los días

21 a 25 de septiembre de 2012, y en los días fijados compareció el acusado con su

Letrada y el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Nicolas Moises (que también utiliza las identidades falsarias de " Federico Blas ", " Alberto Urbano " y " Eladio Victorio "), ciudadano francés, con nº ordinal de informática policial NUM002, nacido el día NUM000 de 1960, ejecutoriamente condenado en Francia en sentencia de fecha 17 de julio de 1995 por delito contra la salud pública, antecedentes penales cancelables en España, actuando en unión de los ya juzgados procesados Lazaro Narciso (que también utiliza las identidades falsarias de " Fermin Cayetano ", " Mauricio Fructuoso ", " Maximiliano German ", " Gervasio Maximiliano " y " Virgilio Maximiliano "), Eutimio Paulino, Gaspar Javier (que también utiliza las identidades falsarias de " Nazario Teodulfo " y " Estanislao Saturnino "); y Pascual Fausto (que también utiliza las identidades falsarias de " David Bernardino ", " David Doroteo " y " Cayetano Leopoldo "), así como en unión y connivencia con otros individuos, españoles y extranjeros, a los que no afecta el presente escrito de acusación (bien por no haberse podido identificar a tales sujetos, bien por hallarse aquéllos en ignorado paradero al día de la fecha), han venido integrando en territorio español, principalmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña, durante un período de tiempo que se extiende, como mínimo desde el mes de enero de 2007 hasta el mes de noviembre del mismo año, una organización de carácter estable y permanente, con nítida y perfilada distribución de tareas y diferenciada asignación de cometidos entre sus miembros, así como estructurada jerarquía piramidal entre los mismos, constituida primordialmente con la finalidad de procurar la introducción y almacenamiento, en la provincia de Málaga, de grandes partidas de hachís procedente de Marruecos, las cuales eran posteriormente transportadas por los componentes del ilícito grupo, en vehículos de los que disponía la organización, hasta localidades de la provincia de Tarragona, donde la sustancia estupefaciente era ocultada y depositada, ora en domicilios particulares arrendados por los procesados, ora en naves-almacenes industriales de las que también disponía la delictiva organización en territorio catalán, desde donde posteriormente se procedía a su

ilícita distribución a terceras personas e incluso, dada la proximidad del territorio francés, en ocasiones se introducía la droga en el país vecino, transportándola igualmente a bordo de los vehículos empleados por el ilícito grupo.

SEGUNDO

La máxima jefatura y dirección del grupo delictivo en España era asumida y ejercida en todo momento por el procesado (ya juzgado) Lazaro Narciso, ciudadano francés, el cual, huido de la Justicia de su país, y utilizando cualesquiera de las identidades falsarias antes relacionadas, carecía de domicilio conocido y fijo en territorio español, residiendo "de facto", a lo largo del período indicado, en distintos inmuebles, que luego se relacionarán, repartidos entre las provincias de Málaga, Tarragona y Barcelona, efectuando continuos y periódicos desplazamientos a lo largo del territorio nacional a fin de, por un lado, evitar ser capturado en España y entregado a las autoridades francesas y, de otro lado, planificar, coordinar, dirigir y supervisar, de...

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