AJMer nº 6, 6 de Febrero de 2012, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
Número de Recurso185/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Incidente nº 185/09

DIMANANTE: Concurso nº 664/08 (UNISECO, S.A.)

ASUNTO: Escrito de 29.6.2010

AUTO Nº .

En la Villa de Madrid, a SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa por escrito de 29.10.2010 del Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de UTE PISCINAS se solicitó la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes del proceso, con el consiguiente sobreseimiento y archivo del expediente.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes personadas, por escrito de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de 5.10.2011 se realizaron las alegaciones que constan en autos; formulando la Procuradora Sra. Campillo García en representación de la concursada UNISECO, S.A.U. las que constan en su escrito de 26.9.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede rechazar, de oficio, por contrario al interés general representado por la masa de acreedores, la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes en Madrid el 26.3.2009 y modificado por anexo sin fecha alguna.

Del examen de dichos acuerdos resulta: 1.- que la mercantil Uniseco, S.A.U. suscribió contrato de ejecución de obra en fecha 20.12.2007 para el diseño, fabricación y montaje de vidrio en el complejo de piscinas de Durango (Vizcaya) titularidad del Ayuntamiento de Durango; 2.- que Uniseco, S.A.U. subcontrató con la UTE PISCINAS la realización de distintos trabajos, siendo que ésta facturó a aquella los trabajos realizados, haciendo Uniseco, S.A.U. retenciones en garantía por el 5% de la cantidad facturada;

  1. - que igualmente la mercantil RUMIESTRAL 2001, S.L fue subcontratada por la concursada para la realización de distintos trabajos; 4.- que dicha entidad subcontratada ante el impago de las facturas requirió extrajudicialmente en fechas 8.9.2008 y 11.11.2008 a la UTE PISCINAS para que abonase al requirente en virtud de acción directa del art. 1597 C.Civil ; 5.- que UNISECO, S.A.U. fue declarada en concurso en fecha

5.11.2008 sin que la requirente hubiera ejercido demanda judicial en reclamación de acción directa; y 6.- que no aparece documentada la relación entre UTE PISCINAS y RUMIESTRAL 2001, S.L. [-que no es parte en el presente procedimiento-].

SEGUNDO

Aunque nos encontramos ante cuestión polémica con pronunciamientos judiciales divergentes, señala en tal sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 19.5.2010 [Roj: SAP M 9609/2010; Rollo nº 814/2009] que "... Así, la sentencia de AP de Barcelona que examina la acción del artículo 1597 del C.C ., invocada por la parte recurrente, analiza la influencia del procedimiento concursal en el juicio en el que se ejercita la acción directa del artículo 1597 del C.C . bajo el prisma de la vigente Ley Concursal de 9 de julio de 2003, y las conclusiones son muy diferentes, pues en estos casos en que la acción del artículo 1597 del C.C . se ejercita después de la declaración del concurso, como acontece en este caso, la competencia objetiva corresponde al Juez del concurso por aplicación del artículo 8 que establece bajo la rúbrica de, "Juez del Concurso", que son competentes para conocer del concurso los Jueces de lo Mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias, epígrafe 1º: "Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la ley de Enjuiciamiento Civil". Por lo que es innegable que con independencia de que no sea parte en el procedimiento la concursada, su patrimonio, en calidad de contratista...

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