AAP Granada 47/2012, 9 de Abril de 2012

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2012:789A
Número de Recurso43/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2012
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 43/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES Nº 1227.01/2011

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N º 47

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 9 de abril de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 43/2012-, los autos de Medidas Cautelares nº 1227.01/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Lucas representado por el procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y defendido por el letrado D. Antonio Rojas Arquero contra 'Construgran, S.L.' representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado D. Fernando Rivas Álvarez.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 26 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero en nombre y representación de D. Lucas en los autos de juicio ordinario seguidos contra la entidad Construgran S.L.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de enero de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida que denegó la medida cautelar de embargo preventivo desde los dos poderosos motivos de no haberse acreditado el requisito que justifique el riesgo procesal para tener que asegurar anticipadamente el eventual éxito de la demanda y, por otro, la solicitud de la medida vino desprovista del requisito formal que, como presupuesto de la misma, exige el ofrecimiento primero y la prestación después de la caución que impone el art. 732.3...

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