AAP Granada 47/2012, 9 de Abril de 2012
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2012:789A |
Número de Recurso | 43/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 43/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES Nº 1227.01/2011
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
A U T O N º 47
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 9 de abril de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 43/2012-, los autos de Medidas Cautelares nº 1227.01/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Lucas representado por el procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y defendido por el letrado D. Antonio Rojas Arquero contra 'Construgran, S.L.' representado por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el letrado D. Fernando Rivas Álvarez.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 26 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero en nombre y representación de D. Lucas en los autos de juicio ordinario seguidos contra la entidad Construgran S.L.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de enero de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede, con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida que denegó la medida cautelar de embargo preventivo desde los dos poderosos motivos de no haberse acreditado el requisito que justifique el riesgo procesal para tener que asegurar anticipadamente el eventual éxito de la demanda y, por otro, la solicitud de la medida vino desprovista del requisito formal que, como presupuesto de la misma, exige el ofrecimiento primero y la prestación después de la caución que impone el art. 732.3...
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