AAP Granada 26/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2012:783A
Número de Recurso700/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 700/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

ASUNTO: OPOSICION A LA EJECUCIÓN Nº 59/10

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

A U T O N º 26

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 2 de marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 700/11-, los autos de Oposición a la Ejecución nº 59/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de AXA AURORA IBÉRICA S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Elena Marin Gómez y defendida por el Letrado D. Alfredo Dominguez González y SEGUROS MERCURIO representado por el Procurador D. Jesús Roberto Martínez Gómez y defendido por la letrada Dª Eva Alcalá Salmerón contra Dª Raquel (por sí y por su hija menor Azucena ) representada la Procuradora Dª Ana Espigares Huete y defendida por el Letrado D. Saturnino Prado Medrano.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 21 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la causa de oposición alegada por la Cia de Seguros Axa en relación a plus petición y la concurrencia de culpa alegada por la Cia. de Seguros Mercurio en relación al fallecimiento de D. Luciano, procede continuar con la ejecución acordada en la cantidad de 139.024,2 euros a favor de Dª Raquel, cantidad a la que habrá de deducir 35.336,81 euros abonadas por la ejecutada Axa Aurora Ibérica S.A.a cargo de la misma, computándose los intereses desde el momento del siniestro hasta el abono parcial y por el resto hasta el total de la cantidad 103.687,39 euros hasta el momento de su pago por la Cia. de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A..Determinar la indemnización a favor de Dª Raquel y su hija menor Azucena por el fallecimiento de D. Luciano a cargo de la Cia. de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A. en la cantidad de 123.407,76 euros y a cargo de la Cia. de Seguros Mercurio en la cantidad de 21.777,77 euros más interees legales desde el accidente hasta el pago, sin pronunciamiento en cuanto a condena en costas."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpusieron recursos de apelación por las demandantes, a los que se opusieron Seguros Mercurio y Dª Raquel ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de noviembre de 2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones procedimentales suscitadas durante la tramitación del recurso de apelación.

Recurso de AXA, el primer motivo no puede prosperar, es doctrina jurisprudencial pacífica y constante la que establece que nadie puede pedir la condena del codemandado, contra el que no ha accionado y reconvenido, por todas, STS 9 de mayo de 2001 y 25 de marzo de 1994, sin que exista ningún obstáculo para trasladar su doctrina a la regulación del recurso en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Recurso de Mercurio, no se interpone por el Consorcio, y sí por la entidad en liquidación, que como indican las Sentencias de Audiencia Provincial de Sevilla de 17 de junio de 1.999 ( Sección 2 ª), Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) de 22 de julio de 2009 y ( Sección 10ª) de 3 de noviembre de 2010 y Alicante Sección 5ª de 30 de junio de 2011, todavía ostenta personalidad jurídica, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros, quien tiene a su cargo su liquidación, pero sin accionar o apelar en este litigio. Pese a ello, folios 332 y 342 de las actuaciones, se consigna el depósito para recurrir establecido por la LO 1/2009, por el órgano encargado de la liquidación de la citada apelante y además el importe de la condena impuesta, obviamente para que pueda recurrir Mercurio. Pese a lo alegado por la ejecutante para impedir la admisión del recurso examinado, ya señalamos en nuestro Auto de 17 de abril de 2009, que no cabe aplicar el artículo 449.3 LEC, en el ámbito del proceso ejecutivo previsto en la LEC 1/2000, en ejecución del titulo previsto en el numero 8º apartado 2 del artículo 517 LEC, teniendo en cuenta la interpretación literal del precepto del que ya puede inferirse su no aplicación en el ámbito del proceso de ejecución en el que nos encontramos (donde no se pretende ninguna condena). Deben además considerarse las circunstancias especificas que concurren en el Auto desestimando la ejecución, mandando que siga adelante, poniendo fin a su vez a la suspensión acordada conforme a lo dispuesto en el articulo 556.3 LEC, que no renace por la interposición de recurso de apelación, continuando el curso de la ejecución pese al recurso articulo 561.3 LEC, sin que por tanto su presentación pueda entorpecer la efectividad del crédito por indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor. En consecuencia es evidente que el depósito previsto en el articulo 449.3 LEC, no cumple aquí con su naturaleza y finalidad, conseguir la agilización de los procesos civiles derivados de los daños y perjuicios ocasionados por vehículos a motor, tratando de evitar, el planteamiento de recursos infundados o meramente dilatorios que alarguen sin motivo el abono de las cantidades otorgadas, ya que en este procedimiento, tal objetivo se cumple por el mandato del articulo 561.3 LEC, al carecer de efectos suspensivos el recurso de apelación, una vez alzada la decretada por virtud del articulo 556.3 del mismo texto legal en el Auto mandando seguir la ejecución. En consecuencia, sin que proceda acudir a una interpretación extensiva del 449.3 LEC, favoreciendo el derecho de tutela judicial efectiva y el acceso al recurso ordinario de apelación, estimamos que no procede en este caso considerar mal admitida la apelación examinada, aunque al tiempo de preparase el recurso, por Seguros Mercurio, frente a la resolución que mando seguir adelante la ejecución despachada, no estuviese depositada íntegramente la cantidad por la que se despacho ejecución, incluyendo los intereses vencidos.

Por otra parte, también plantea dificultades la posición procesal de la ejecutante, que...

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